Denominaciones De Origen
alejandroamc4 de Diciembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
Las denominaciones de origen constituyen un mecanismo de defensa a la libre y leal competencia, garantizando así protección tanto para el productor como para el consumidor, pues en nuestra actualidad se han suscitado diversas situaciones fraudulentas respecto al tema.
Cuando hablamos de Denominación de Origen nos referimos a una calificación que se utiliza a la hora de proteger un producto específico perteneciente a un ámbito geográfico determinado. Ante todo, una Denominación de Origen viene a cumplir con dos objetivos:
- Protección legal. Una Denominación de Origen sirve a los productores para proteger su marca contra otros productores que quieran hacer uso para beneficio propio del buen nombre que ese producto ha adquirido a lo largo de los años.
- Garantía de un nivel de calidad. La Denominación de Origen permite garantizar al consumidor que el producto que adquiere, cumple con todos los estándares de calidad de esa denominación tales como: conservación, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración; así como también de empaque, embalaje o embasamiento; según el caso que se requiera.
El objetivo primordial de la denominación de origen es indicar a los consumidores que un producto procede de cierto lugar y que posee ciertas características asociadas a su lugar de producción exclusivamente puesto que no es lo mismo un Tequila de Jalisco a un intento Japonés
Este concepto reconocido y protegido a nivel mundial, es distintivo reconocido por el 90% de la OMC (Organización Mundial de Comercio) y hace que los productos sean reconocidos ya sea por la calidad o la tipicidad. También la protección abarca la falsificación y la competencia desleal.
En esta investigación, se ha resumido en cuatro puntos torales, primero se analizará y describirá el concepto de Denominación de origen, la regulación legislativa Nacional, Protección internacional y por último un caso específico.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
La indicación geográfica, de la denominación de origen, es utilizada para productos originarios de un lugar determinado, y que poseen características derivadas de la localización, sea por condiciones ambientales, tradición, habilidad o conocimiento de los productores. Es decir, se establece un vínculo entre el producto y un lugar geográfico determinado.
La indicación geográfica contribuye también al seguimiento de las huellas del producto y su calidad; las indicaciones de procedencia que también se le conoce como indicación de origen.
La denominación de origen indica el lugar de fabricación Ejemplo: “el tequila” “Pisco de ICA”; “Te de China”; mientras que la denominación de procedencia o indicación geográfica indica el lugar de distribución aunque estos se hayan fabricado en otra parte, la única condición que señala es que el nombre se asimile de tal manera que baste solo con decir el nombre para hacer referencia al producto. Ejemplo: “tabaco de Habana” con lo cual basta con decir habano para hacer referencia al tabaco puro de cuba.
El reglamento de Lisboa diferencia la denominación de origen de la determinación geográfica, pues establece su definición señalándola como: el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio por:
• Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país
• Cuya calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
La denominación de origen puede entenderse como un tipo especial de indicación geográfica al establecerle condiciones adicionales a los procesos y la localización; por lo cual podríamos decir que la denominación de origen son referencias geográficas, mientras que la indicación geográfica o de procedencia se refieren a las características de la calidad del producto o servicio.
Las ventajas que ofrece obtener una denominación de origen, además de constituirse en mecanismos de desarrollo económico para los países, ciudades y pueblos son:
• Fomenta la organización de los productores de un lugar.
• Facilita el acceso a los mercados locales, nacionales e internacionales.
• Mejora la promoción y calidad de la oferta del producto.
• Establece un marco de protección para el producto.
REGULACIÓN LEGISLATIVA NACIONAL
La denominación de origen, en el contexto mexicano, es un derecho que se encuentra regulado en la Ley de la Propiedad Industrial, la cual regula al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, órgano autorizado por el Gobierno Federal para otorgar dicha certificación, y se constituye por el nombre de una región geográfica del país, que sirve para designar un producto originario de la misma.
De acuerdo con dicha ley, que en su artículo 156 describe: Se entiende por denominación de origen a la denominación Geográfica de un país de una región o de una localidad que sirve para designar un producto originario de ellos y cuya calidad y características se debe exclusiva y esencialmente a dicho medio geográfico ello debido a sus factores tanto naturales como humanos.
La denominación de origen debe contar forzosamente con una calidad y característica que se deriven exclusivamente del medio geográfico donde se encuentra, y en el que influyen factores naturales y humanos para su creación.
En base a lo anterior, las personas u organismos que pueden solicitar la denominación de origen son:
• Personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar con la denominación de origen;
• Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y
• Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación.
La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en la que se expresará lo siguiente:
• Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;
• Interés jurídico del solicitante;
• Señalamiento de la denominación de origen;
• Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus
• Modos de empaque, embalaje o embasamiento;
• Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas
• Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio.
Asimismo, la vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto. En el entendido de que, el Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen, y esta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto. Siendo el Instituto, por conducto de la Secretaría Relaciones Exteriores, quien tramitará el registro de las denominaciones de origen que hayan sido materia de una declaración de protección en los términos de la ley en comento; para obtener su reconocimiento en el extranjero conforme a los Tratados Internacionales .
Las ventajas en la protección de una denominación de origen son diversas, sin embargo las más destacadas son las siguientes:
• Reconocimiento del Estado mexicano, respecto a la elaboración de un producto que por sus características es propio y único del lugar donde se produce.
• Exclusividad de explotación, comercialización y uso del producto que se trate, a favor de la persona o personas que lo soliciten.
• El uso, comercialización y explotación del producto por parte de terceras personas es sancionable, en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
Las denominaciones de origen con las que cuenta México son poco conocidas y, más aún, es poco conocido el derecho que cualquier persona, agrupación o cámara puede ejercer respecto al reconocimiento de exclusividad en la elaboración de un producto propio y único de alguna región del país.
Algunas de las declaratorias de denominación de origen publicadas y con las que cuenta nuestro país actualmente, son las siguientes:
1. Tequila
2. Mezcal
3. Olinalá (artesanía)
4. Talavera (artesanía)
5. Bacanora (bebida alcohólica)
6. Café Veracruz
7. Ámbar de Chiapas (piedra semipreciosa de origen vegetal)
8. Café Chiapas
9. Sotol (bebida alcohólica)
10. Charanda
11. Mango Ataúlfo de Soconusco
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