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DENOMINACIONES DE ORIGEN


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  4.774 Palabras (20 Páginas)  •  472 Visitas

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INTRODUCCION

En 1958 México suscribió el Arreglo de Lisboa, relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional. De acuerdo con los términos de este Arreglo, los países miembros se comprometen a proteger en sus territorios las denominaciones de origen de los productos de otros países que cuenten con declaraciones de protección a su denominación y que sean registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual.

En 1997 se firmó el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la protección de las denominaciones de origen en el sector de bebidas espiritosas entre México y la Unión Europea, a través del cual, nuestro país reconoció 193 distintas denominaciones de origen de bebidas destiladas; y a nuestro país se le reconocieron las denominaciones relativas a tequila y mezcal.

Respecto a Estados Unidos y Canadá, mediante el Tratado de Libre Comercio, en el anexo 313 se encuentran protegidas las denominaciones "tequila" y "mezcal", como productos únicos y distintivos de México.

Diversos países del mundo, entre ellos México, han tenido que proteger sus productos que cuentan con calidad y características únicas que exclusivamente se dan en el medio geográfico, comprendiendo los factores naturales y humanos de nuestro país, con el fin de evitar la competencia desleal a través de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones.

En nuestro país, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es el organismo que, entre sus facultades, puede emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen y autorizar el uso de las mismas, haciendo notar que el Estado Mexicano es el titular de dichas denominaciones.

Los mexicanos, por ejemplo, sabemos que el tequila es exclusivo de nuestro país, sin embargo, hasta hace poco, no era difícil encontrar un "tequila japonés", por lo que surgió la necesidad de proteger y distinguir esta bebida, otorgándole una declaración de protección a la denominación

de origen "tequila".

En el desarrollo del presente documento se definirá la Denominación de Origen (DO), se señalaran sus generalidades, características, requisitos, procesos y procedimientos para la declaratoria de la D.O., haciendo alusión a imágenes en las que el IMPI los explica de forma gráfica para que sean más entendibles y digeribles para los usuarios.

DEFINICIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Una denominación de origen es el nombre de una región geográfica del país que se utiliza para señalar un producto originario donde la calidad y las características sean debidas exclusivamente al ambiente geográfico, incluyendo factores naturales y humanos.

MARCO NORMATIVO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

Las denominaciones de origen están protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial de 1991. Excepto como se indica a continuación, las disposiciones de la ley que rigen las marcas se aplican igualmente a las denominaciones de origen.

A continuación se presentan unas graficas en donde se muestra el marco legal internacional y nacional:

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

(IMPI)

¿QUÉ ES EL IMPI?

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

OBJETIVO INSTITUCIONAL

Que las actividades industriales y comerciales del país, utilicen el sistema de propiedad industrial como un elemento de protección legal en la distinción y perfeccionamiento de sus bienes y servicios.

MISIÓN

“Garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país”.

VISIÓN

“Constituirse en un agente de cambio para que el sistema educativo, la investigación, la actividad empresarial y la creatividad de la población, con la intervención que corresponda al Estado, se integren efectivamente en la cadena de valor que lleve a la sociedad, a través del mercado, los beneficios derivados de la innovación, las buenas prácticas, el uso de signos distintivos, la mejora continua y la actividad inventiva de la comunidad científica e industrial mexicana, convirtiéndose en un referente para los países que forman la sociedad internacional”.

VALORES

 HONESTIDAD - Privilegia la importancia de garantizar a los particulares confidencialidad, imparcialidad y compromiso para proteger su capacidad creativa e inventiva.

 SERVICIO - Asume que el Estado debe conducirse con la mayor diligencia y oportunidad para garantizar la seguridad jurídica en la explotación comercial de la propiedad industrial.

 EFICIENCIA - Asume que la garantía del respeto irrestricto de los derechos de propiedad industrial, requieren que el Estado disponga de todos los recursos con los que cuenta para cumplir con ese propósito.

 CREATIVIDAD - Concibe que el uso racional de los recursos de Estado debe hacerse aplicándolos de manera tal, que se obtengan los mejores resultados posibles.

ATRIBUCIONES (respecto de las denominaciones de origen):

 Estudiar las solicitudes de protección de las Denominaciones de Origen.

 Declarar la protección correspondiente, en su caso.

 Impedir el uso no autorizado de una denominación de origen protegida.

 Autorizar el uso.

 El IMPI no puede crear, otorgar o conceder denominaciones de origen.

GENERALIDADES DE LA DENOMINACION DE ORIGEN

El

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