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Concepto de procedimientos administrativos laborales


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  3.090 Palabras (13 Páginas)  •  749 Visitas

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CONCEPTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES

Son el conjunto de pautas o procedimientos que regulan la intervención directa del Estado en las relaciones laborales, con la intención de asegurar la aplicación del principio de la legalidad en todos aquellos asuntos relacionados directamente con el hecho social trabajo.

CARACTERISTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES

• Están destinados a regular la actividad administrativa en materia del trabajo.

• Pueden ser recurridos en sede administrativa y contencioso-administrativa.

• Pueden ser impugnados al incurrir en nulidad absoluta.

• Existen en materia de Derecho Individual, Colectivo y de la Seguridad Social.

FUNDAMENTO LEGAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Marco regulatorio:

• Ley Orgánica de Trabajo (LOT): 586 al 596, 647 al 652.

• Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT): 225 a 239.

FUENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES

Marco regulatorio:

• Procedimientos administrativos: Leyes espaciales, 5 RLOT, LOPA.

• Orden prelación: Encabezado 5 RLOT.

REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ( LOPA):

• Fondo: competencia, base legal, objeto, motivos o causas, finalidad.

• Forma: formalidades procedimentales, motivación, exteriorización del acto.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORAL

• En lo individual: reducción de personal, despido masivo.

• En lo colectivo: calificación de falta, reenganche y restitución situación infringida, conformación de sindicatos, negociación colectiva.

• En seguridad social: disfrute prestaciones sistema de salud, disfrute prestaciones sistema previsional, disfrute prestaciones de vivienda y hábitat.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL

Naturaleza: se divide en lo constitutivo y sancionatorio, dentro de lo constitutivo y lo sancionatorio se encuentran la apertura, tramitación y decisión del procedo administrativo laboral.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MULTA CONTENIDO EN LA LOT

Procedimiento administrativo laboral sancionatorio:

Fundamento legal. 647 LOT

• Actos supervisorios: 590 LOT - 233 RLOT. Se establece un lapso prudencial para el cumplimiento de los deberes infringidos.

• Inicio: 625 LOT - 236 RLOT.

• Sanciones: 641 LOT. Imposición de multa o cierre de establecimiento.

• Procedimiento de verificación del incumplimiento de los deberes legales. Literal a) del 647. Acta circunstanciada que sirve de inicio del procedimiento.

• Citación. Literal b) 647. Dentro de los 4 días siguientes de levantada el acta.

• Formulación de alegatos. Literal c) 647. Dentro de los 8 días hábiles siguientes de la citación. Si no concurre a formular los alegatos se le tendrá por confeso. En el caso de la confesión se da por terminada la averiguación y se procede dentro de los 2 días hábiles siguientes a dictar la decisión.

• Promoción y evacuación de pruebas. Literal d) 647. Dentro de los 8 días hábiles siguientes.

• Decisiones. Literal e) 647. Dentro de los 3 días hábiles siguientes.

• Recurso administrativo. 648. Recurso jerárquico.

• Contencioso administrativo. No se encuentra regulado sin embargo se puede interponer ante el juzgado regional o ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

• Otros procedimientos sancionatorios en material laboral. En la ley de alimentación de los trabajadores. En la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( LOPCYMAT).

IMPUGNACION EN VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

• Fundamento: 648 LOT - 239 RLOT.

• Régimen aplicable: LOTSJ (LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)

• Jurisprudencia: sala casación social, sala político administrativa.

Antes de hablar de los principios del proceso laboral venezolano, se debe acotar que el 3 de enero del 2006 fue publicada la ley Nº 20.087 que modifico el actual procedimiento laboral para ese año. Comenzando a regir el nuevo procedimiento el 1º de marzo del año 2007 haciéndolo oral, publico y concretado, recogiendo varios de los principios que imperan actualmente en el sistema procesal penal.

Dentro del contenido de esta Ley, es importante destacar los siguientes aspectos más relevantes.

• Intervención decisiva del Juez:

• Las audiencias deben desarrollarse en su totalidad ante el Juez de la causa, quien debe dictar sentencia. En caso que dicho Juez no pueda estar presente en alguna audiencia o no pueda dictar sentencia, el juicio debe celebrarse nuevamente.

• El juez de la causa puede decidir sobre la pertinencia de la prueba ofrecida (por ejemplo, rechazando testigos) y decretar diligencias probatorias.

• El tribunal debe adoptar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida, no siendo aplicable el abandono del procedimiento.

• Limitación a la prueba:

• Adicionalmente a las amplias facultades que tiene el Juez en la materia, la Ley estable que las pruebas obtenidas por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales carecen de valor probatorio.

• Se elimina la posibilidad de tachar a los testigos.

• Relevancia de la carta de despido:

• El empleador es quien deberá acreditar de los hechos imputados en carta de despido, no pudiendo alterarlos o modificarlos.

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