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Conceptos Civiles

armylatino6 de Julio de 2013

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REVOCACIÓN

La revocación es un acto jurídico, generalmente unilateral, por el cual se invalida otro otorgado anteriormente, y cuyo subsistencia depende de la voluntad de quien lo creó, o de un órgano superior, pudiendo, por tanto, dejarlo sin efecto en determinadas circunstancias, sin limitación o sólo durante cierto tiempo. II. (der. proc.) Recurso mediante el cual se pretende la derogación de un fallo por parte del mismo órgano que lo dictó. / Revocation; annulment; cancellation; rescission; repeal.

RECURSO DE APELACIÓN

(der. Proc.) Medio procesal que se concede a la persona agraviada por una resolución judicial, en el orden penal o civil, para acudir a otro juez o tribunal de apelación y someterle el conocimiento de la misma cuestión resuelta, a fin de que, en plenitud de facultades, la decida nuevamente, ya confirmando el fallo del inferior, ya revocándolo y sustituyéndolo, en todo o en parte. "El escrito de apelación debe contener una crítica razonada y fundada y autosuficiente, del pronunciamiento dictado en el juicio de primera instancia, sin que pueda hacerse remisión a otros actos procésales cumplidos en el trámite de la causa; conforme con ello no se puede entrar a considerar lo afirmado en el alegato de bien probado producido en la instancia anterior" (doct. leg.). / Recurso de apelación. / Appeal; remedy of appeal.

ALZADA o APELACIÓN

(der. proc.) Recurso que confiere la ley a quien se siente agraviado por sentencia de un juez o tribunal inferior. / Alçada. / Appeal.

TRIBUNAL DE APELACIÓN

(der. proc.) Es el tribunal que conoce en alzada de las resoluciones dictadas por otro juez o tribunal inferior, llamando a sí la jurisdicción sobre la materia o cuestión debatida, y pudiendo confirmar, revocar o modificar en todo o en parte, la resolución apelada. El juicio ante este tribunal se llama también de segunda instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE APELACIÓN

(der. proc.) Es el recurso otorgado ante la Corte Suprema de Justicia federal para que entienda en alzada en los casos específicamente determinados por la ley." Quien interpone un recurso extraordinario debe efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoyó el tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravia; asimismo, dicha crítica debe recaer sobre todos los argumentos del fallo sometidos a revisión con exposición de lo errores que se le atribuyen. Para que el recurso extraordinario sea procedente es necesario que la decisión recurrida tenga tal entidad que impida su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior. "Es requisito necesario para sustanciar el recurso extraordinario que el gravamen que se invoca sea actual y concreto, pues no corresponde a la Corte Suprema emitir pronunciamientos inoficiosos inútiles o innecesarios" (doct. leg.) (doct. leg.). / Appeal heard on federal questions; extraordinary remedy (to the Supreme Court).

QUEJA

(der. adm.) Es un reclamo que puede interponerse contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurren durante el procedimiento y siempre que tales plazos no se refieran a los fijados para la resolución de recursos. Porque en este último supuesto el remedio específico, es la denegatoria tácita automática, por el solo vencimiento del plazo.

RECURSO DE QUEJA

(der. proc.) El recurso de queja por apelación denegada, o también denominado directo o de hecho, es el que se interpone ante el juez superior cuando se estima que el juez o tribunal inferior incurre en denegación de justicia, cuando cerró la facultad de acudir al tribunal de alzada en los recursos con efecto devolutivo para que se impugne el rechazo a fin de que se resuelva la concesión por estimarse ha sido mal denegado. Es un recurso de categoría especial, ya que es sólo un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible por un juez inferior./ Recurso de queja. / Complaint; protest.

 APREMIO

 (der. proc.) a) Cualquier providencia tomada por el juez contra quien se resiste a obedecer las órdenes judiciales, intimándole por vía de justicia a cumplir lo mandado. b) Procedimiento o vía sumaria de ejecución más breve y riguroso que la del juicio ejecutivo, denominada también "vía ejecutoria". / Intimaçâo; aperto. / Court order; compulsory writ.

 JUICIO DE APREMIO

 (der. proc.) Procedimiento sumario para hacer efectivos créditos líquidos documentados, como impuestos fiscales, costas judiciales, etc. "En los juicios de apremio puede ser admitida en forma excepcional la procedencia del recurso extraordinario cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales" (doct. leg.) / Acto de aperto. / Suit for collection of a debt of record.

 PROCEDIMIENTO DE APREMIO

 (der. proc.) Es el procedimiento que se sigue para el cobro forzoso de contribuciones e impuestos, así como en las actuaciones de los tribunales de justicia para la ejecución forzosa de sentencias firmes, cuando se procede por embargo y ventas de bienes. / Compulsory process.

 EMBARGO

 (der. proc. civ.) Acción de poner en manos de la justicia o de la autoridad administrativa, en defensa de un interés privado o público, un bien mueble o inmueble, con el fin de impedir que su propietario o tenedor puede disponer o gozar de él en detrimento del embargante. Se trata de garantizar así la responsabilidad establecida en una sentencia, o de ejecutar la prestación judicial acordada, o asegurar el pago de deudas o la satisfacción de la responsabilidad pecuniaria en caso de delito. El embargo puede ser ejecutivo o preventivo, según se lleve a cabo a fin de proceder a la ejecución o remate de los bienes para hacer efectiva la sentencia, o se realice como una medida precautoria para asegurar los resultados de un juicio. El embargo produce en primer lugar el efecto consistente en individualizar e inmovilizar uno o más bienes del deudor, asegurando de tal manera que el importe resultante de su eventual realización se destine a la satisfacción del derecho del acreedor" (doct. leg.) II. (der. proc. pen.). Es el acto de coerción real dispuesto por un órgano jurisdiccional por el cual se establece la indisponibilidad de una suma de dinero u otros bienes determinados con el fin de dejarlos afectados al cumplimiento de las eventuales consecuencias económicas que pudieran surgir de la sentencia. Puede ser dispuesto de oficio, o a solicitud del actor civil. En el proceso civil puede afectar los bienes del demandado, o los del actor si éste los dio a embargo como contra cautela. / Penhora. / Attachment.

 EMBARGO EN MANOS DE UN TERCERO

 Embargo que en virtud de un título o con autorización judicial practica un acreedor (embargante) en la persona del tenedor (tercero embargado) de su deudor (parte embargada), para impedir que aquél se libere de manos de éste de las sumas que le adeuda o de los objetos muebles pertenecientes al embargado, que tiene en su poder.

 EMBARGO PREVENTIVO

 Es una medida precautoria que se decreta judicialmente en favor de un presunto acreedor, quien dando fianza bastante para asegurar los daños eventuales de la medida cautelar, justifica sumariamente su crédito y el riesgo derivado de la tardanza del proceso, en los casos determinados por la ley. / Penhora preventiva. / Seizure for security.

 MANDAMIENTO DE EMBARGO

 (der. proc.) Orden judicial por la cual se dispone la anotación de uno o más bienes de una de las partes de un juicio para que eventualmente con su remate responda al pago de lo reclamado por la otra parte y de las costas judiciales, si así lo ordenare la condena. / Write, mandate.

 EMBARGO

 Como ha quedado señalado, la ejecución de las sentencias de condena, ya sean de dar, hacer o no hacer, generalmente desembocan, directa o indirectamente , en el embargo de bienes del condenado, para enajenarlo y con su propio producto pagar la cantidad a la que se haya condenado, la sentencia, los daños o los perjuicios que se ocasionen por su incumplimiento. Esto no significa que toda ejecución desemboque, siempre necesariamente, en el embargo. No llegan a éste, por ejemplo, la ejecución de las sentencias que ordenan la entrega de un bien inmueble o de una persona, el otorgamiento de una persona de un instrumento, la celebración de un acto jurídico y la división de una cosa común.

 CONCEPTO

 Es la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio( embargo preventivo, cautelar o provisional), o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva(embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo).

 Esta afectación se puede llevar a cabo de diversas maneras. En primer lugar se pueden realizar, mediante el simple señalamiento, en diligencia judicial, del bien embargado y la anotación de dicho bien en el Registro Público de la Propiedad, como lo prevé el artículo ----- del CPCEM para los inmuebles”De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto, por duplicado copia certificada de

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