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Concepto de derecho civil

hdez93068 de Septiembre de 2012

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Al hablar del derecho civil, nos menciona que en México anteriormente no se contaba con una base jurídica en materia civil, sino fue hasta el año de 1870, fecha en la que se promulga el código civil de México. El presidente Benito Juárez fue quien proporcionó la elaboración de dicho código. Y así se dio la creación de las leyes de reforma. Posteriormente el código civil de 1870 es sustituido por el de 1884 por el presidente Manuel Gonzales. El 1 de octubre de 1932, fue la fecha en que entro el actual código civil mexicano.

Entonces el objetivo principal es tener una visión. Es la rama del derecho privado que regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización de la familia y relaciones jurídicas de carácter patrimonial entre particulares excepto las relaciones laborales, mercantiles y agrarias. Así Los principios que rigen nuestro código son: libertad, igualdad y dignidad. El campo de aplicación del derecho civil: Individuo.- en un contexto de sujeto de derechos y obligaciones; mismo individuo como miembro de una familia; como miembro de una sociedad, en cuanto que es titular de un patrimonio.

CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. De igual manera estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo. También llamado Derecho Privado, es el conjunto de normas legales que regulan las acciones privadas de los individuos entre sí. Y se refieren a categorías de derechos de personas, bienes y de las obligaciones.

En México, el Código Federal de Procedimientos Civiles es el cuerpo normativo que regula esta materia, sin embargo existen otros 31 diferentes códigos que la regulan, mismos que corresponden a cada una de las entidades federativas que componen la Federación Mexicana. Cabe señalar que el primer código citado también se puede aplicar supletoriamente principalmente en la materia mercantil.

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Los principios de obligatoria observancia sea que estén o no debidamente normalizados. Se aplican en atención al equilibrio de cada situación y a la finalidad perseguida.

Igualdad entre las partes: las partes intervinientes en el proceso son iguales, el tratamiento es igual para todos sin importar sexo, raza, condición, o ideologías.

Sin interés no hay acción: Que nadie puede válidamente, ejercitar ninguna acción legal, sin que la ley le reconozca primero su Interés jurídico, es decir, que el sujeto que no es perjudicado, lesionado o agraviado en algún derecho propio, no está facultado para intentar accionar, si a este no le afecta de alguna esa conducta.

FUENTES DE DERECHO

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Es decir Son los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.

Ley: esto es, el estado, en forma de legislación (Ley) establece los derechos.

Costumbres: en forma de habito conscientes de los fines del derecho trata de cumplir (Costumbres)

Jurisprudencia: Cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley. Cuando existen cinco de estos criterios iguales y consecutivos se crea la jurisprudencia, misma que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con ese criterio.

PERSONALIDAD.

En el siglo XIX los civilistas se interesan por los bienes de la personalidad. Ello se debe a dos razones: la insuficiencia de los castigos penales para garantizar una protección global y satisfactoria de dichos bienes, y el carácter más programático que eficaz de las declaraciones de derechos del hombre. Incluso cuando éstos se institucionalizan, se definen y enfrentan a los poderes del Estado. Sólo cuando la persona ha conseguido un mínimo de seguridad frente al poder, el campo de atención se desplaza a las relaciones existentes entre particulares, marco en el que se desenvuelven los derechos y bienes de la personalidad.

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Persona: Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

Los bienes de la personalidad pueden clasificarse del siguiente modo.

Bienes esenciales.

Se consideran bienes esenciales la vida, la integridad física y la libertad. La libertad no ha de poder afirmarse sólo respecto al Estado, sino también en las relaciones que los particulares mantienen entre sí.

Bienes sociales e individuales.

Pertenecen a esta categoría honor y fama, intimidad personal, imagen y nombre.

Mediante el nombre se distingue la individualidad de uno frente a los demás, utilizándose para referirse a la persona misma y sus cualidades. Acto seguido, están los apellidos, los seudónimos.

Bienes y derechos de la personalidad

la existencia de determinados bienes de la personalidad, también lo es la existencia de un deber general de respeto hacia los mismos bienes.

TIPOS DE PERSONAS

Físicas: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Atributos de personas físicas: Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos: Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombres, Domicilio, Nacionalidad, son necesarios en toda persona física.

Nombre. Es lo que distingue a una persona de las demás, y se compone del nombre propio y de los apellidos del padre y de la madre.

Dirección: El domicilio de la persona física es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en el, o el lugar en que se halle.

Estado civil. El estado es una relación, jurídica.(y, por lo mismo fuente de derechos y deberes jurídicos), de tal modo inherentes a la persona que no puede cederse ni trasmitirse por lo que las cuestiones que a ella se refieren n o pueden ser objeto de compromiso o transacción.

Patrimonio. Es el conjunto de bienes o riquezas que corresponden a una persona o familia

Nacionalidad: Son mexicano por nacimiento los que nazcan en territorio de la Republica Mexicana, sea cual sea la nacionalidad de sus padres.

Morales: es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Las personas Morales tienen los mismos atributos que la Físicas, salvo el del estado, Capacidad, Patrimonio, Denominación o razón Social, Domicilio, y Nacionalidad.

Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración

Nacionalidad: son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal, cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.

La Denominación o razón social de las personas morales, equivale al nombre de las personas físicas

Patrimonios: es todo lo que le pertenece a una organización, edificios, terrenos etc.

PATRIMONIOS

Se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica en aspectos económicos y de valor, y esta está formado por propiedades, vehículos, maquinarias, dinero en efectivo, etc. El patrimonio puede heredarse por la pertenencia a una familia. El sistema manejado en México indica la protección y respeto a las propiedades privadas.

Los Bienes son los elementos materiales e inmateriales con que cuenta una persona o empresa. Por ejemplo, la maquinaria, el dinero que tenga en caja, las existencias de productos o los locales que posea.

Los Derechos permiten a la empresa ejercer una facultad. Por ejemplo, son derechos, los préstamos que tenga concedidos, o las cantidades adeudadas por sus clientes.

DIVISION DE BIENES

Inmuebles: cuando están inmovilizadas y no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, etc. Existen los registros de bienes inmuebles conocidos como registros de la propiedad.

Muebles: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad. desde bienes tangibles como el mobiliario, electrodomésticos, equipos informáticos, e incluso las cabezas de ganado, hasta bienes intangibles como la energía o los derechos de propiedad.

DERECHOS PATRIMONIALES:

El patrimonio está integrado por los derechos reales, los derechos personales o creditorios y los derechos intelectuales.

a) Derechos reales:

Derecho real es aquel mediante el cual una cosa se encuentra total o parcialmente sometida al poder de una persona. Estos derechos son estipulados en el código civil: dominio, condominio, uso y habitación, servidumbres activas, hipoteca, prenda

b) Derechos personales o creditorios:

Los derechos personales o crediticios son las relaciones jurídicas que vinculan a dos personas:

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