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Conciliacion Agraria


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  644 Visitas

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CONCILIACION

Cualquier método pacífico incluso el jurisdiccional que se utilice para tratar de resolver una controversia, especialmente la conciliación, deberá apoyarse en el diálogo para construir acuerdos justos y equitativos, entre quienes se encuentran confrontados.

Para lograrlo, será necesario considerar elementos tales como tolerancia, generosidad, buena fe, realismo, sentido de responsabilidad e iniciativa, tanto de las partes como de los conciliadores.

Dependerá seguramente de muchos otros factores tales como la intensidad y cuantía de la controversia, el perfil sociocultural de quienes integran las partes, así como del propio desahogo del proceso a través de sus diferentes etapas; de la oportunidad en que se presente la conciliación, antes, durante o después de que se realicen las primeras diligencias judiciales, o bien, hasta unos días o quizás en las horas previas al dictado de la resolución.

Todo ello sustentado en el conocimiento de la situación real, producto de las visitas que realice a los referidos núcleos agrarios, con el objeto de determinar cuáles son los problemas que confrontan los sujetos agrarios tanto colectiva como individualmente y que puedan ser generadores de controversias agrarias.

La elaboración del diagnóstico se llevará a cabo de la siguiente manera:

1.- Identificación y caracterización del poblado o poblados en conflicto.

2.- Identificación y caracterización de los sujetos en conflicto.

3.- Número de sujetos involucrados y superficie en conflicto.

4.- Número de terceros involucrados y superficie en conflicto.

5.- Tipos de tenencia de la tierra involucrados.

6.- Si es posible, identificar y caracterizar a los sujetos externos al conflicto, en sentido estricto, que estén participando en él.

7.- Tiempo del conflicto.

8.- Existencia o inexistencia de un ambiente de violencia en la región y dimensión de la misma.

El conciliador, conforme a lo establecido por el artículo 41 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, deberá promover y procurar que se desahoguen por medio de la conciliación, como vía preferente, los conflictos sobre derechos agrarios, que se susciten entre las personas a que hace referencia el articulo 135 de la Ley Agraria.

La Procuraduría Agraria puede intervenir cuando la conciliación involucre a las personas a que se refiere el artículo 135 de la ley de la materia y 11 Fracción VIII de su reglamento interior. Y el conflicto agrario involucre la afectación de un derecho o el cumplimiento de una obligación regulado en la Ley Agraria.

El conciliador, tomando en cuenta lo establecido en el punto anterior, debe exhortar a las partes sobre la conveniencia de llevar a cabo el procedimiento conciliatorio antes de que estas determinen dirimir su controversia ante los tribunales agrarios, convocándolos bajo el principio de buena fe a no interrumpir la conciliación mediante el ejercicio de acciones de carácter judicial.

Deberá tomarse en cuenta que la conciliación se puede promover de manera oficiosa cuando así lo estime conveniente la Procuraduría Agraria o a petición de parte, por los sujetos que contempla la Ley Agraria y el Reglamento Interior.

Para el cumplimiento de una eficaz conciliación, el conciliador debe exhortar a las partes para que de común acuerdo designen como árbitro a la Procuraduría Agraria, en juicio arbitral conforme a las normas del Juicio Agrario.

Es de hacerse notar que los formatos propuestos en el procedimiento conciliatorio son sólo orientadores, ya que en un caso concreto deberá estarse preferentemente a los usos y costumbres del lugar.

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

La conciliación es la actividad procesal que tiene por objeto ayudar a las partes a encontrar alternativas de solución a su conflicto, y por disposición del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria en su artículo 41, es la vía preferente para tratar de resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de aplicación de las disposiciones de la Ley Agraria o sobre derechos agrarios.

Generalmente la conciliación tendrá más éxito cuando el conflicto se origine por existir duda en la titularidad de un derecho o el cumplimiento de una obligación regulada por la Ley Agraria en consideración a que, si existe certeza sustentada en pruebas documentales que justifiquen el derecho reclamado, el afectado, como es lógico, asumirá la actitud de no ceder y exigirá el cumplimiento de ese derecho por la vía procedente.

INICIO DE LA CONCILIACIÓN

El procedimiento conciliatorio se inicia cuando alguno de los sujetos agrarios contemplados en la ley de la materia, presenta por escrito alguna reclamación o comparece a formularla verbalmente ante el órgano de la Procuraduría Agraria en razón de su domicilio o del lugar en que se encuentren los bienes o derechos objeto del conflicto. Para ello el conciliador deberá:

1.- Orientar al reclamante de la conveniencia y necesidad de que proporcione las pruebas en que funda su reclamo.

2.- Cuando el reclamante es persona moral (Ejido o Comunidad), se deberá verificar la personalidad de quién promueve a nombre del núcleo agrario, la que se acreditará, por ejemplo, con el acta de asamblea de elección de los órganos internos del núcleo ejidal o comunal o, en su caso, se investigará y solicitará al Registro Agrario Nacional expida constancia que acredita a quienes integran dichos órganos, o por cualquier otro medio idóneo.

ACUERDO DE RADICACIÓN

Efectuadas las indicaciones a que se refiere el punto que antecede, el conciliador dictará un acuerdo de radicación en el que se consideren los siguientes puntos:

1.- Tener por presentada formalmente la reclamación por parte del compareciente,

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