Conciliacion
margaly7 de Noviembre de 2012
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PARTE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL
PRIMERA PARTE
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento puede iniciarse por el cumplimiento de las obligaciones
fiscales formales, como la presentación de manifestaciones, avisos,
etc., a que obligan las diversas leyes fiscales; o por el cumplimiento de
la obligación fiscal sustantiva, con la determinación y pago del tributo,
ya sea que la determinación sea a cargo del contribuyente o de la autoridad;
o por la formulación de alguna instancia del particular; o bien por
el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Como ejemplo de estas obligaciones fiscales formales tenemos la obligación
de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, prevista
por el articulo 27 del Código Fiscal de la Federación,
En el Derecho Fiscal el silencio de la autoridad se presume como
resolución negativa a la instancia; es decir, el significado presunto del
silencio es una negativa y así está previsto por el propio artícú10 37 del
Código Fiscal de la Federación al establecer que transcurrido el plazo
de 4 meses a que antes nos hemos referido, sin que se notifique la resolución
de la instancia o petición, el interesado podrá considerar que la
autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución,
o bien, esperar a que ésta se dicte. A esta resolución presunta comúnmente
se le llama negativa ficta.
FACULTADES DE COMPROBACION. REVISION
DE DECLARACIONES Y DE ESTADOS FINANCIEROS
En los términos del articulo 31, fracción II de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público cobrar los impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos federales en los términos de las leyes. A su vez, el
artículo 18 de este mismo ordenamiento establece que en el reglamento
de cada una de las Secretarías de Estado, que será expedido por el Presidente
de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades
administratívas.
las facultades de comprobación en forma inmediata persiguen la creación de sensaciónde riesgo en el contribuyente incumplido, a fin de inducirlo a cumplir cabalmente con sus obligaciones para no tener que afrontar situaciones gravosas derivadas del incumplimiento; y en forma mediata buscan alentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión de declaraciones consiste en el estudio y análisis de los
datos contenidos en la autodeterminación del contribuyente del crédito
fiscal que le correspondió pagar, o sea, verificar la veracidad y exactitud
de los ingresos declarados, las deducciones efectuadas, la aplicación
de la tarifa, etcétera.
La revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos
sobre los estados financieros de los contribuyentes y su relación con el
cumplimiento de obligaciones fiscales se refiere a la posibilidad que los
particulares tienen, según se desprende del articulo 52 del Código Fiscal
de la Federación, de someter sus estados financieros a la revisión de
un contador público particular para que éste formule un dictamen sobre
ellos y su relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
FACULTADES DE COMPROBACION. VISITAS DOMICILIARIAS
Una de las facultades de la autoridad fiscal, conforme al articulo 42 del
Código Fiscal de la Federación, para comprobar el cumplimiento que se
le haya dado a las disposiciones tributarias, es la de practicar visitas
en el domicilio o dependencias de los sujetos pasivos, de los responsables
solidarios o de los terceros para revisar ahi sus libros, documentos
y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales.
Este
tipo de visitas encuentran su fundamento constitucional en el párrafo
segundo del articulo 16 de la Constitución Politica del país, que
establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos
sanitarios y de policia, y exigir la exhibición de libros y papeles
indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales
La visita domiciliaria de auditoría es la revísión de la contabilidad
del contribuyente, en el domicilio fiscal del mismo, que realiza la autoridad
fiscal para verificar el cumplimiento pleno y oportuno de las obligaciones
fiscales sustantivas y formales.
La orden de visita debe constar por escrito; señalar la autoridad que
la emite; estar fundada, motivada y expresar el objeto o propósito (esta
expresión que exige el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación constituye
en sí misma la motivación del acto en este caso concreto); ostentar
la firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las
personas a las que vaya dirigida y si se ignoran, se señalarán los datos
suficientes que permitan su identificación, indicar el lugar o lugares donde
debe efectuarse la visita y el nombre de la persona o personas que deban
efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o
reducidas en su número en cualquier tiempo por la autoridad competente.
pero la sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la
visita se deberá notificar al visitado y las personas designadas para efec.
tuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. Aunque el Código
Fiscal de la Federación no lo dice expresamente, pero como forma
parte de la motivación y expresión del objeto o propósito del acto, la
orden debe indicar cuáles obligaciones fiscales van a verificarse, así
como el período o aspectos que abarque la visita.
Dispone el mismo artículo 45 del Código Fiscal de la Federación que
los visitadores podrán recoger la contabilidad para examinarla en las oficinas
de la autoridad fiscal cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar
de la visita se niegue a recibir la orden. En este caso, no se indica lá manera
como ha de proceder el visitador, pues la negativa implica resistencia, por lo tanto, no se pondrá la contabilidad a disposición de los
visitadores, entonces ¿tendrán que recurrir al auxilio de la fuerza pública?
b) Que existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales
que no estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones
fiscales.
c) Que existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido,
sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos
o declaraciones presentados.
d) Que se lleven dos o más libros sociales siInilares con distinto contenido.
e) Que no se hayan presentado todas las declaraciones periódicas
a que oblig-an las disposiciones fiscales, por el periodo al que se refiere
la visita.
f) Que los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se
puedan conciliar con los' asentados en las declaraciones o avisos presentados
o cuando los documentos que amparan los actos o actividades del
visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo
que señalan las disposiciones fiscales o cuando sean falsos o amparen
operaciones inexistentes.
g) Que se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin
autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores
o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito
para el que fueron colocados.
h) Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores,
en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las 48
horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión
de labores.
i) Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda
la visita se niega a pennitir a los visitadores el acceso a los lugares
donde se realiza la visita; así como a mantener a su disposición la contabilidad,
correspondencia o contenido de caj as de valores. En este caso
tampoco se indica la manera como ha de proceder el visitador ante la resistencia
del visitado, ¿se tendrá también que recurrir al auxilio de la
fuerza pública? Otro aspecto no previsto por esta disposición legal es
la manera como ha de acreditarse la resistencia del visitado, tanto en
este caso, como en el previsto en el inciso a), habida cuenta de que los
visitadores no tienen fe pública. Lo que nos parece natural es que se levante
un acta en presencia de dos testigos designados por el visitado
o, en su negativa, por los visitadores.
La visita domiciliaria puede concluir anticipadamente, según el artículo
47 del Código Fiscal de la Federación, por dos motivos:
al Porque el visitado antes del inicio de la visita haya presentado
aviso ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público manifestando su
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