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Conciliacion Con La DIAN


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  582 Palabras (3 Páginas)  •  152 Visitas

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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL INSTITUCIONAL EN DERECHO CELEBRADA ENTRE PEDRO ALFONSO OSPINA CAMACHO, QUIEN OBRA COMO PARTE CONVOCANTE Y EL SEÑOR WILLIAM CASTRO TORRES COMO PARTE CONVOCADA EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

En Valledupar, el 17 de junio de 2015, siendo las 4:00 pm, en la Carrera 10 Nº 3 – 64, edificio Caja Agraria, día y hora señalada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, se hicieron presentes:

Dr. (a) Humberto Rodríguez Vélez, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. 49.735.240 expedida en barranquilla – atlántico, en su condición de Conciliador No. 5203040 adscrito al Centro de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por la parte convocante asiste el señor Alfonso Ospina Camacho, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 75.456.892 de Valledupar quien manifiesta que su estado civil es casado, edad 35 años, ocupación comerciante.

Por la parte convocada asiste el señor William Castro Torres, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 37.896.546 de Bogotá quien actúa en representación de la DIAN, manifiesta que su estado civil es casado, edad 40 años.

Acto seguido el conciliador, insta a las partes para que logren un acuerdo relacionado con:

La solicitud de trámite de conciliación se elevó a efectos de acordar lo relativo a las sanciones pecuniarias impuestas por la DIAN al señor pedro Alfonso Ospina Camacho por no declaración de renta en las fechas establecidas, después del emplazamiento proferido por la Administración de Impuestos, estando en la obligación de declarar.

Una vez escuchadas las partes convocadas se muestra que SI EXISTE ANIMO CONCILIATORIO TOTAL que permita solucionar el conflicto.

ACUERDO CONCILIATORIO

El acuerdo conciliatorio quedara así:

Como el contribuyente ya había cancelado el 50% de la sanción, deberá cancelar el otro 50% en seis meses, es decir como la sanción por no declarar era de $600.000, queda pendiente un saldo de $300.000 el cual deberá pagar en un término de seis meses, con cuotas de $50.000 pesos mensuales.

El conciliador imparte su aprobación toda vez que se ajusta a Derecho.

Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del Art.1 de la Ley 640 de 2001, se entregará copia auténtica del Acta de conciliación al convocante y otra para el convocado con la constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo en caso de no cumplirse lo acordado y para los efectos pertinentes de protocolización y demás efectos legales.

El conciliador solicita el registro de la respectiva Acta de Conciliación, de conformidad con lo señalado en la

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