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Conciliación Y Mediación.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  177 Visitas

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Conciliación y Mediación.

La Mediación entendida como el “procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado recíprocamente aceptable”. Es una institución que generalmente se confunde con la conciliación, ya que ambas tienen por objetivo la solución de los conflictos laborales.

La conciliación es la solución propuesta por las mismas partes en conflicto, en la mediación, el mediador, facultado por las partes, propone su particular solución. La propuesta del mediador puede ser aceptada o no por las partes en conflicto.

En la práctica, los propios conciliadores al no poder convencer o persuadir a las partes, se les invita para que propongan fórmulas de solución, convirtiéndose en mediadores.

La Mediación Laboral es un modelo de solución de conflictos, en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación.

La Mediación, se ha hecho extensiva o asimilable a la Conciliación extrajudicial, dándosele a ésta un creciente reconocimiento e impulso en Venezuela en el ámbito de la Constitución Bolivariana (1999).

El órgano conciliador: Composición y designación.

En lo laboral el órgano conciliador está representado por la junta conciliadora, constituida a partir del llamado a las partes por parte del Inspector del Trabajo al recibir el pliego conflictivo, para que nombren una delegación cada una, conformada por dos representantes y un suplente quienes a las 24 horas siguientes la constituirán junto con el Inspector del Trabajo o su representante.

El Procedimiento de conciliación se iniciará dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el inspector del trabajo lo transcribirá al patrono de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezca la mayoría de los patronos que estuvieren representados.

El Inspector exigirá al Sindicato y a los Patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las 48 horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación.

Los representantes así nombrados constituirán dentro de las 24 horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad lo sustituirá su respectivo suplente.

Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes a la entidad o a las entidades contra las que se promueve el conflicto, por una parte y por la otra, el patrono o miembros del personal directivo de la empresa, y podrán estar acompañados por los asesores que designen.

El inspector presidirá las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes.

Ninguna sesión podrá constituirse válidamente sin la asistencia de un representante o sustituto, por lo menos, de cada una de las partes.

Los suplentes concurrirán también a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.

La junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánime aprobada (de que la disputa sea sometida a arbitraje), o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible, lo que pondrá fin a esta etapa

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