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MEDIACION Y CONCILIACION


Enviado por   •  25 de Junio de 2011  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  1.952 Visitas

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EXPLIQUE

A) LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN Y SU DIFERENCIA CON LA CONCILIACIÓN

La Mediación, al igual que la Conciliación, es un sistema de entender las relaciones humanas, que no analiza, juzga ni sanciona, sino que posibilita la resolución de los conflictos en forma eficaz y sin coerción a través de la pacificación.

Ambas, Mediación y Conciliación, son sistemas que ofrecen la posibilidad de encontrar soluciones para dos partes que se encuentran enfrentadas, poseyendo como estrategia fundamental, el devolver a las partes la capacidad que pueden tener de resolver sus propios conflictos, obteniendo con ello un aumento de satisfacción palpable de manera inmediata con un mantenimiento productivo de relaciones que, en otras casos se hubieran perdido o roto irremediablemente.

En este sentido, se podría decir que la Mediación es un proceso pacífico y cooperativo de resolución, cuyo propósito es lograr un acuerdo rápido y sin los costos de tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial

Asimismo, su objetivo fundamental consiste en impulsar un acercamiento entre las partes envueltas en un conflicto, ayudándolas a clarificar e identificar los intereses, para conseguir un acuerdo satisfactorio sin necesidad de recurrir a los tribunales judiciales ordinarios.

El conciliador se satisface con facilitar las relaciones y la comunicación entre las partes-, pero además “puede intervenir en las discusiones, hacer sugerencias o propuestas e incluso formular recomendaciones con vistas a un acuerdo”

La diferencia real entre conciliación y mediación es escasa ya que la dinámica del proceso puede hacer que el conciliador realice alguna propuesta o recomendación y que el mediador tenga que remitirse a un mero papel catalizador.

Serrano (1996, p. 130) “proceso de resolución de conflictos, caracterizado específicamente por la presencia y acción de una tercera parte, distinta de las contendientes directamente implicadas en el mismo conflicto”.

Por ello, podemos acordar con Fernández–Ríos (1996, p. 162) la siguiente definición técnica de mediación: “es la intervención en una disputa o negociación de una tercera parte aceptable, imparcial y neutral que, no teniendo poder ni autoridad para tomar decisiones sobre el resultado final, colabora con las partes oponentes en la consecución voluntaria de un acuerdo mutuamente aceptable en relación con los temas objeto de la disputa”.

Por su parte, la Conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral denominado conciliador, quien ayuda a las partes a encontrar la solución, sugiriéndole fórmulas u opciones para llegar al acuerdo final.

Es decir, el conciliador participa activamente en la generación de propuestas para resolver la controversia surgida entre las partes, que es precisamente su diferencia con la Mediación, tal como explicará más adelante. Esta conciliación puede ser judicial o extrajudicial, según se lleve dentro o fuera de un proceso judicial.

“Conciliar” se deriva del vocablo latino “Conciliare”, el Diccionario de la Real Academia Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

Es decir, se trata de concertar, poner de acuerdo, componer o conformar a dos partes que se debaten en una controversia de intereses o en disidencia.

Para Zambrano Ortiz, (2002, p. 78), la conciliación es un acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes de un conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un acuerdo de todo aquello susceptible de transacción, permitido por la Ley, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial la autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien previo conocimiento del caso debe procurar por las fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin de que llegue a un acuerdo, el que contiene derecho constituido y reconocido con carácter de cosa juzgada.

En el primer Congreso Internacional de Abogados, Hoet Linares(1999,p. 167), se refirió a la conciliación “…como aquel medio de resolución de conflictos en el cual, dado el conflicto mismo, las partes llaman a un tercero, quien procura proponer una solución aceptable para las partes…”.

De esta forma las partes pueden aceptar o rechazar la propuesta del conciliador.

La Conciliación Extrajudicial a diferencia de aquella realizada dentro de un proceso (judicial), es mucho más flexible, genera características propias, fomentando la creatividad entre las partes, definiendo su marco de acción en cuanto a la orientación que se le debe dar al conflicto.

B) EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN EN MATERIA LABORAL EN VENEZUELA

El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración

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