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Conciliación Y Mediación

yolenny19 de Octubre de 2011

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Introducción

La resolución de conflicto constituye un modo de fortalecimiento del mismo, permitiéndole dar un servicio más completo y adecuado a las circunstancias que se viven hoy en día. Sea que lo ofrezcan los tribunales o se organicen fuera del sistema judicial, la mayor satisfacción y más amplia gama de posibilidades que obtengan los participes en un conflicto, permitirá a los jueces dedicarse mejor y circunscribirse a los casos que no obtengan solución anterior.

La resolución alternativa no constituye una panacea, válida para todos los casos, sino un complemento de la decisión judicial, que como servicio y como Poder del Estado no puede desaparecer.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, promueve el uso de los MASC, en los siguientes términos. El artículo 258 de la Constitución de 1999 establece que: "La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".

En esta investigación se muestra la importancia de estos medios alternativos.

Conciliación y mediación

Los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC) vienen siendo propuestos y promovidos como una opción institucional de acceso y mejoramiento de la justicia. Desde su consideración en el ámbito constitucional es el objeto de leyes específicas, como es el caso venezolano, ya que se ha consagrado con rango constitucional en el artículo 253 de la C.R.B.V.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

En cuanto a estos medios alternativos de justicia se encuentran mencionados en el artículo 258 de la C.R.B.V., cuando establece que:

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

La Mediación, al igual que la Conciliación, es un sistema de entender las relaciones humanas, que no analiza, juzga ni sanciona, sino que posibilita la resolución de los conflictos en forma eficaz y sin coerción a través de la pacificación.

La Mediación y la Conciliación, son sistemas que ofrecen la posibilidad de encontrar soluciones para dos partes que se encuentran enfrentadas, poseyendo como estrategia fundamental, el devolver a las partes la capacidad que pueden tener de resolver sus propios conflictos, obteniendo con ello un aumento de satisfacción palpable de manera inmediata con un mantenimiento productivo de relaciones que, en otras casos se hubieran perdido o roto irremediablemente.

En Venezuela, la conciliación está prevista en diversos textos legislativos. A saber:

Ley Orgánica De Justicia De Paz, Ley Orgánica Del Trabajo: Art. 3, 117, 408, 470, 478 Al 489, 490, 525, 589, 592, 655, 656. Ley Orgánica De Protección Del Niño Y Del Adolescente Art. 201, 311, Al 315. Código Civil: Art.1982. Código De Comercio: Art.: 540,962, 1005, 1104,1110. Código Orgánico Procesal Penal: Art.: 25, 156, 159, 409, 411,421, 422. Código De Procedimiento Civil: Art.: 257, 258, 259, 260, 262, 388, 799. 800.

El Código de Procedimiento Civil, prevé la conciliación como una etapa procesal dentro del procedimiento civil ordinario, donde quien actúa como conciliador es un funcionario del Estado, esto es, el juez. Esta conciliación realizada dentro de un proceso judicial, pone fin al proceso y tiene entre las partes, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

Breve reseña del tema de estudio

Figura De La Mediación Marca Un Antecedente De La Justicia De Paz En Venezuela

Para la directora ejecutiva de la Asociación Civil Consorcio Desarrollo y Justicia, Alexandra Freitas, la figura de la mediación, tan antigua dentro de nuestra vida Republicana, marca un antecedente o una inspiración de la Justicia de Paz como es conocida en la actualidad.

Así lo dio a conocer la especialista al participar como ponente en la Primera Conferencia de Mediación que tuvo como sede el auditorio principal del Alto Tribunal, quien recordó que ya en el artículo 8 de la Constitución de Angostura, se plantea el espíritu de la mediación. "Ahora la ´versión moderna´ de la justicia de paz conserva ciertos elementos de sus predecesores: oír a las partes sin figura de juicio, es decir, sin necesariamente seguir un procedimiento jurídicamente establecido; también la posibilidad de transigir y reducirlas a concordia, nos llama la atención por cuanto es la esencia de los que en la actualidad es la Justicia de Paz: la de un Juez o Jueza conciliador (a)".

Precisó que en los años 1993 y 1994, se quiso traer de nuevo el tema de la justicia de paz como un medio de solución pacífica de controversias, se la concibió como un juez esencialmente mediador o conciliador, que busca reducir a "concordia" o acuerdos la controversia planteada, teniendo la posibilidad de que, si las partes no logran un acuerdo, y el conflicto se encuentra dentro de las competencias establecidas por ley, podrá decidir la controversia a través del procedimiento de equidad, donde el Juez o Jueza de Paz, si actúa como un juez con posibilidad de decidir.

Diferencias entre Mediación y Conciliación

Conciliación Mediación

El conciliador trata de poner a las partes de acuerdo, organizando y orientando la negociación. El mediador prepara un proyecto de transacción a ser sometido a las partes para su posterior acuerdo o rechazo.

1.- En Cuanto A Su Finalidad.

Francesco Carnelutti señalaba que la nota diferencial, frágil y valiosa, entre las dos formas de actividad se refiere, por el contrario, a la finalidad, puesto que la mediación persigue una composición contractual cualquiera, sin preocuparse de la justicia, mientras que la Conciliación aspira a la composición justa. En este sentido, la conciliación se encuentra en medio de la mediación y de la decisión: posee la forma de la primera y la sustancia de la segunda.

El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses. Da a cada parte lo suyo.

En la mediación el tercero interviene de manera espontánea en la conciliación el tercero interviene de manera provocada llamado por las partes.

2.- Por La Magnitud De Participación Del Tercero

En la Mediación el tercero imparcial es designado por las propias partes, en cambio en la Conciliación generalmente el tercero imparcial es un funcionario público o inclusive un Juez que propone formulas de Conciliación.

En la mediación, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto. En cambio, en la conciliación el tercero neutral denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes para solucionar el conflicto.

3.- Por La Magnitud De Control Sobre El Resultado Por Las Partes

En la mediación en vista que las partes tienen un papel más activo y el mediador un papel pasivo, son las mismas partes en conflicto las que construyen por sí mismas la solución del conflicto, Este proceso genera una mayor propiedad en la solución, teniendo mayores posibilidades de cumplimiento.

En Cambio en la conciliación, en vista que las partes tienen un papel menos activo y el papel del conciliador es más activo ya que puede proponer soluciones al conflicto, en cierta forma las partes no elaboran por sí mismo la solución, sino que se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que se genera una menor propiedad en la solución del conflicto.

Asimismo, el control sobre el resultado es diametralmente opuesto al protagonismo de los terceros neutrales. El proceso de mediación tiene una filosofía esencialmente individualista, mientras que la conciliación tiene una filosofía

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