Conclusiones acusatorias
carlos210587Resumen27 de Noviembre de 2018
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ADRIANA NORIEGA QUIROZ.
Vs.
SERGIO ARTURO PEREZ HURTADO.
JUICIO CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.
EXPEDIENTE # .
C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE
PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E .
ADRIANA NORIEGA QUIROZ, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, señalando como domicilio procesal para recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en el número 203, Despacho 106, de la Calle de Mariano Matamoros, Colonia Centro, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, autorizando para que las reciban en mi nombre y representación al Licenciado HUGO JOSÉ JIMÉNEZ DE LA CRUZ, con Cédula Profesional Número 778204 y con Número de Identificación Personal ante el Tribunal Superior de Justicia 4340, Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ante Usted de la manera más respetuosa y como mejor proceda en derecho, comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, vengo a entablar formal demanda en LA VÍA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR en contra de:
SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO
Quien puede ser emplazado a juicio, en su domicilio ubicado en la calle de Laguna Misteriosa número 103, Colonia Nueva Oxtotitlan, Municipio de Toluca, Estado de México, de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
a).- El desconocimiento de la paternidad de la menor MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA y las consecuencias legales de cancelación de los datos del demandado que aparecen en el acta de nacimiento respectiva y como consecuencia de los datos de los abuelos paternos, ante el Oficial del Registro Civil donde se levanto el acta de nacimiento de la referida menor.
b).- Pago de gastos y costas que el juicio origine.
Sirven de sustento a esta demanda, los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1°.- ADRIANA NORIEGA QUIROZ y SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO contrajimos matrimonio el día trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, ante el Juzgado Primero del Registro Civil de Morelia, Estado de Michoacán, como se desprende de la documental publica referente al acta de matrimonio número 633, Libro 4, Tomo 3 del Registro Civil referido.
2°.- Establecimos como último domicilio conyugal el ubicado en la calle de Laura Méndez de Cuenca, Numero 202, Departamento Uno, Colonia Salvador Sánchez Colín en la Ciudad de Toluca, Estado de México.
3.- El demandado en este juicio abandono de manera definitiva el domicilio conyugal que tuvimos establecido desde el día diecinueve de abril el año dos mil tres.
4.- Sin embargo debo señalar, que anteriormente el demandado en este juicio, acudía esporádicamente al domicilio conyugal, en virtud de que desde un principio de la celebración de nuestro matrimonio, existieron marcadas diferencias, que imposibilitaron el llevar a cabo una vida matrimonial normal.
5.- Como consecuencia de que mi cónyuge, se ausentaba por largas temporadas del domicilio conyugal, conocí a una persona del sexo masculino, con la que salí en algunas ocasiones, llegando a intimar con el, y como consecuencia resulte embarazada, al hacerle del conocimiento al demandado respecto de dicho embarazo, fue motivo de disgusto, porque negó desde un principio que el causante de dicho embarazo fuera el.
6.- No obstante el disgusto que tuvimos las partes contendientes en este juicio, con motivo de lo relatado en el hecho anterior, la evolución del citado embarazo transcurrió con normalidad, y con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos, nació mi menor hija MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, a quien la hoy actora acudí a registrar ante la Oficialía, Número Uno del Registro Civil de la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, como consta en el acta número 00447, tomo 03, de la Oficialía 01 de la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, con fecha de registro 21 de enero del año 2003, sin que el demandado hubiera acudido a efectuar el registro de la menor de referencia, por haber negado la paternidad de dicha menor.
7.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de la Ciudad de Toluca, comparecí demandando del señor SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO, la disolución del vinculo matrimonial, guarda y custodia de la menor MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, la perdida de la patria potestad y el pago de gastos y costas que el juicio origine, recayendo por razón de turno conocer al Juzgado Séptimo Familiar de Toluca, bajo el expediente 316/2008, expediente que seguido en sus términos, con fecha veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se dicto sentencia definitiva, en cuyos puntos resolutivos se determino decretar la disolución del matrimonio, pago de alimentos, el otorgamiento de guarda y custodia de la menor MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA a favor de la hoy actora, condenándose al demandado a la perdida de la patria potestad, resolución que por auto de diez de junio del año dos mil nueve causo ejecutoria.
8.- Hago mención que durante la vigencia del matrimonio, hubo la procreación del menor VÍCTOR ADRIAN NORIEGA QUIROZ, que por no haber sido engendrado por el demandado SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO, se registro por la promovente, como hijo habido fuera de matrimonio, con los apellidos a que hago referencia, tal y como lo justifico con la documental publica correspondiente, y con posterioridad mi hijo fue reconocido por la persona con la cual procree al citado menor.
9.- Como consta en la sentencia definitiva, se condeno al demandado SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO, al pago de alimentos a favor de la hoy actora, por ser cónyuge culpable, determinándose que la cuantificación se haría en ejecución de sentencia; y por otra parte se confirió a la hoy demandante la guardia y custodia definitiva de la menor MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, quien podría convivir con el demandado en lo horarios que se establecieran en vía de ejecución de sentencia, como se justifica con la copia certificada de la sentencia emitida en el expediente 316/08, del índice del Juzgado Séptimo de lo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.
10.- Los puntos resolutivos a los que hago referencia en el párrafo precedente, se han incumplido, porque ni la demandante he iniciado el incidente de ejecución de sentencia, para el pago de alimentos, como de igual forma no se ha iniciado el incidente de ejecución de sentencia sobre el señalamiento de horas y días para la convivencia, esto último por parte del demandado, lo que desde luego no se ha realizado por lo referido en los hechos anteriores. De igual forma han estado a salvo los derechos de la menor MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, respecto a la pensión alimenticia de esta, sin embargo no se ha efectuado reclamo alguno al demandado, sobre este particular, por los mismos antecedentes expresados.
11.- Como lo señale en uno de los hechos precedentes, siempre considere que la menor MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, era producto de la relación matrimonial que establecí con SERGI ARTURO PÉREZ HURTADO, sin embargo al advertir siempre la falta de interés de este último por nuestra hija, nació la duda en mi, de que efectivamente no llegara a ser hija de quien fue mi cónyuge, motivo por el cual le pedí, que acudiera a los labortaroris “EASY DNA”, para el efecto de que se realizara un examen de genética, con la finalidad de que se determinara con precisión la paternidad respecto del hoy demandado, con mi hija MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA.
El demandado accedió al examen de ADN (ácido desoxirribonucleico), ante los laboratorios de referencia, y una vez tomadas las muestras tanto del demandado, como de mi menor hija, con fecha veintidós de marzo del año dos mil doce, se me entrego el resultado de los análisis practicados, en donde se establece una probabilidad de paternidad, del 0%, como se desprende de los resultados del análisis que exhibo, que fuera suscrito por Manager del Laboratorio, GTL Dan J. Slowinski, en donde se señalan como comentarios, que el ADN amplificado con el sistema PowePlex c 16, utilización detectada con el analizador genético PRISMA ABI C3130xl y analizado con GeneMapper c ID Software. *Estado de Exclusion: ¡Old=alelo (presunto) (s) compatible con alelo (s) (hijo/a). Esta prueba ha sido realizada por un laboratorio acreditado por ISO17025, AABB, A2LA Y NATA el laboratorio acreditado. También se advierte del resultado del análisis que se acompaña que en el apartado donde dice: interpretación de los resultados: exclusión de la paternidad, agregándose: basándose en el análisis del ADN, se excluye al presunto padre SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO, como padre biológico del hijo/a MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, porque no compartes alelos en todos los marcadores analizados, ocho de quince no corresponden. La probabilidad de paternidad del presunto padre en relación a otra persona no analizada, con los mismos orígenes étnicos y sin ninguna relación de parentesco se indica mas abajo. Los análisis, a excepción de la toma de muestras, han sido realizados conforme a las normas para el análisis del ADN PCR expuestas por la AABB. Motivo por el cual, es a partir de la fecha de la entrega del informe, esto es del veintidós de marzo del dos mil doce, que tengo la certeza, con base en los resultados de los análisis a que se sometió el demandado en este juicio, como mi menor hija, de que el demandado no es el padre biológico de la mencionada, motivo por el cual, estimo encontrarme dentro de los seis meses, para contradecir la paternidad del demandado en este juicio, respecto de MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, circunstancia por la cual considero, que en ejercicio de la patria potestad que me fue conferida por sentencia judicial emitida en el expediente 316/2008 radicado en el Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, es que dicha menor debe, en su momento estar enterada del nombre de su padre biológico, para el efecto de que este último la reconozca.
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