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Conclusiones acusatorias


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  4.397 Palabras (18 Páginas)  •  177 Visitas

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ADRIANA NORIEGA QUIROZ.

                 Vs.

SERGIO ARTURO PEREZ HURTADO.

JUICIO CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.

EXPEDIENTE #                       .    

C.  JUEZ  DE  LO  FAMILIAR   DE  

PRIMERA INSTANCIA EN TURNO

DEL   DISTRITO   JUDICIAL   DE

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

P  R  E  S E  N  T  E  .

ADRIANA NORIEGA QUIROZ, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, señalando como domicilio procesal para recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en el número 203, Despacho 106, de la Calle de Mariano Matamoros, Colonia Centro, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, autorizando para que las reciban en mi nombre y representación al Licenciado HUGO JOSÉ JIMÉNEZ DE LA CRUZ, con Cédula Profesional Número 778204 y con Número de Identificación Personal ante el Tribunal Superior de Justicia 4340, Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ante Usted de la manera más respetuosa y como mejor proceda en derecho, comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, vengo a entablar formal demanda en LA VÍA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR en contra de:

SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO

Quien puede ser emplazado a juicio, en su domicilio ubicado en la calle de Laguna Misteriosa número 103, Colonia Nueva Oxtotitlan, Municipio de Toluca, Estado de México, de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

a).- El desconocimiento de la paternidad de la menor MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA y las consecuencias legales de cancelación de los datos del demandado que aparecen en el acta de nacimiento respectiva y como consecuencia de los datos de los abuelos paternos, ante el Oficial del Registro Civil donde se levanto el acta de nacimiento de la referida menor.

b).- Pago de gastos y costas que el juicio origine.

Sirven de sustento a esta demanda, los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1°.- ADRIANA NORIEGA QUIROZ y SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO contrajimos matrimonio el día trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, ante el Juzgado Primero del Registro Civil de Morelia, Estado de Michoacán, como se desprende de la documental publica referente al acta de matrimonio número 633, Libro 4, Tomo 3 del Registro Civil referido.

2°.- Establecimos como último domicilio conyugal el ubicado en la calle de Laura Méndez de Cuenca, Numero 202, Departamento Uno, Colonia Salvador Sánchez Colín en la Ciudad de Toluca, Estado de México.

3.- El demandado en este juicio abandono de manera definitiva el domicilio conyugal que tuvimos establecido desde el día diecinueve de abril el año dos mil tres.

4.- Sin embargo debo señalar, que anteriormente el demandado en este juicio, acudía esporádicamente al domicilio conyugal, en virtud de que desde un principio de la celebración de nuestro matrimonio, existieron marcadas diferencias, que imposibilitaron el llevar a cabo una vida matrimonial normal.

5.- Como consecuencia de que mi cónyuge, se ausentaba por largas temporadas del domicilio conyugal, conocí a una persona del sexo masculino, con la que salí en algunas ocasiones, llegando a intimar con el, y como consecuencia resulte embarazada, al hacerle del conocimiento al demandado respecto de dicho embarazo, fue motivo de disgusto, porque negó desde un  principio que el causante de dicho embarazo fuera el.

6.- No obstante el disgusto que tuvimos las partes contendientes en este juicio, con motivo de lo relatado en el hecho anterior, la evolución del citado embarazo transcurrió con normalidad, y con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos, nació mi menor hija MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, a quien la hoy actora acudí a registrar ante la Oficialía, Número Uno del Registro Civil de la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, como consta en el acta número 00447, tomo 03, de la Oficialía 01 de la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, con fecha de registro 21 de enero del año 2003, sin que el demandado hubiera acudido a efectuar el registro de la menor de referencia, por haber negado la paternidad de dicha menor.

7.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de la Ciudad de Toluca, comparecí demandando del señor SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO, la disolución del vinculo matrimonial, guarda y custodia de la menor MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, la perdida de la patria potestad y el pago de gastos y costas que el juicio origine, recayendo por razón de turno conocer al Juzgado Séptimo Familiar de Toluca, bajo el expediente 316/2008, expediente que seguido en sus términos, con fecha veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se dicto sentencia definitiva, en cuyos puntos resolutivos se determino decretar la disolución del matrimonio, pago de alimentos, el otorgamiento de guarda y custodia de la menor MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA a favor de la hoy actora, condenándose al demandado a la perdida de la patria potestad, resolución que por auto de diez de junio del año dos mil nueve causo ejecutoria.

8.- Hago mención que durante la vigencia del matrimonio, hubo la procreación del menor VÍCTOR ADRIAN NORIEGA QUIROZ, que por no haber sido engendrado por el demandado SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO, se registro por la promovente, como hijo habido fuera de matrimonio, con los apellidos a que hago referencia, tal y como lo justifico con la documental publica correspondiente, y con posterioridad mi hijo fue reconocido por la persona con la cual procree al citado menor.

9.-  Como consta en la sentencia definitiva, se condeno al demandado SERGIO ARTURO PÉREZ HURTADO, al pago de alimentos a favor de la hoy actora, por ser cónyuge culpable, determinándose que la cuantificación se haría en ejecución de sentencia; y por otra parte se confirió a la hoy demandante la guardia y custodia definitiva de la menor MIRANDA LUCIA PÉREZ NORIEGA, quien podría convivir con el demandado en lo horarios que se establecieran en vía de ejecución de sentencia, como se justifica con la copia certificada de la sentencia emitida en el expediente 316/08, del índice del Juzgado Séptimo de lo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.

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