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Fallo De La Corte Nicaragua Colombia


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

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Fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua

Fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Nicaragua y Colombia

ICJ Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia) Course of the maritime boundary (es).svg

Mapa esquemático de los límites marítimos según el fallo.

Simbología[mostrar]

Tribunal Corte Internacional de Justicia

Caso Nicaragua v. Colombia

Nombre completo Caso concerniente a la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia

Sentencia 19 de noviembre de 2012

Jueces Tomka (presidente), Sepúlveda A. (vicepresidente), Owada, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado, Yusuf, Greenwood, Xue, Donoghue, Mensah (ad-hoc), Cot (ad-hoc)

Historial del caso

Acciones relacionadas Fallo de 2007 de la Corte de La Haya sobre el litigio entre Honduras y Nicaragua

Fallo de 2007 de la Corte de La Haya sobre el litigio entre Nicaragua y Colombia

Palabras clave

Límite marítimo, tratado internacional, mar territorial.

El fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Nicaragua y Colombia es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012,1 2 mediante la cual se procedió a resolver la cuestión de fondo del caso sobre la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en el mar Caribe sudoccidental, iniciado por aquella el 2001.

Por la sentencia se confirmó la soberanía de Colombia sobre la islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividiendo por partes iguales los derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma, el fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas, según líneas geodésicas que unen los puntos con coordenadas, indicadas detalladamente y, además, determinó una frontera marítima única alrededor de las islas de Quitasueño y de Serrana.

En consecuencia, la sentencia determinó que el mapa de los territorios que Colombia alegaba como propios cambiara radicalmente, pues el anterior deslinde que ese país —basándose en su interpretación del Tratado de 1928—, había determinado como ubicado sobre el meridiano 82º, fue fijado —en algunos sectores— 531 kilómetros hacia el este, cerca del meridiano 79º, reconociéndole a Nicaragua soberanía y derechos marítimos en dichas aguas hasta las 200 millas náuticas contadas desde sus costas. Como contrapartida, reconoció la soberanía de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a las 12 millas náuticas. Asimismo, de acuerdo al fallo, Nicaragua pasó a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá, países con los cuales deberá acordar su frontera marítima. Lo anterior, sin perjuicio de la implementación de la sentencia.

Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,3 4 las cuales están comprometidas a cumplirlo,5 habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión, los cuales Colombia ha expresado que hará uso en su pleno derecho.

Índice [ocultar]

1 Antecedentes

2 La sentencia

2.1 Comunicación

2.2 Decisión

3 Efectos del fallo

3.1 Los territorios en disputa

3.1.1 Los cayos

4 Repercusiones

4.1 En Colombia

4.1.1 En las islas

4.2 En Nicaragua

5 Implementación del fallo

6 Véase también

7 Referencias

8 Enlaces externos

Antecedentes[editar]

Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia.

El contencioso en La Haya se inició con la demanda interpuesta por el gobierno nicaragüense en diciembre de 2001. Por la misma, Nicaragua reclamaba un área marítima superior a los 50 000 km², dentro de la cual se encontraban el archipiélago de San Andrés y varios atolones y cayos.

Seis años después, en diciembre de 2007, se produjo un antecedente fundamental de este fallo: se dio a conocer la sentencia que concluyó el proceso incidental iniciado por Colombia —al presentar excepciones preliminares a la demanda de Nicaragua—, mediante la cual se reconoció la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Al mismo tiempo, estableció que poseía competencia para resolver la disputa sobre la frontera marítima entre ambos países, adelantando que la tesis colombiana, la cual establecía que sobre el meridiano 82º corría el límite internacional Colombia-Nicaragua, era incorrecta, por lo que dispuso que analizaría la soberanía tanto la de los demás islotes y cayos, como la de sus aguas adyacentes.

La sentencia[editar]

Comunicación[editar]

La sentencia fue dada a conocer el lunes 19 de noviembre de 2012 en la ciudad de La Haya —Países Bajos—. Fue dictada por 15 jueces del principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas, el cual posee jurisdicción universal: la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que comenzó a impartir justicia en el año 1946. La sede desde donde opera es el Palacio de la Paz, de la citada ciudad.

El fallo fue leído, en una exposición de unas 2 h, por el presidente de la Corte, el juez eslovaco Peter Tomka, frente a las delegaciones de ambos países pleiteantes. El lugar fue el auditorio de la Academia de Derecho Internacional; no lo hizo en la habitual Gran Sala del Juzgado de Paz pues esta se encuentra en renovación. Si bien el idioma de ambos países litigantes es el español, este no se utilizó; sólo fue leída la sentencia en inglés y francés, al ser ambos los únicos idiomas oficiales de la Corte Internacional. La lectura comenzó a las 15 h (hora local, las 9 h en Colombia y 8 h en Nicaragua).

Decisión[editar]

Mapa que muestra los efectos del fallo.

Simbología[mostrar]

En la sentencia los jueces resolvieron que Colombia puede continuar ejerciendo soberanía sobre los territorios insulares, y las aguas inmediatas a ellos, que comprenden las islas de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, y sobre los 7 cayos que le disputaba Nicaragua, que los reclamaba como incluidos dentro de su plataforma continental. De esta manera, reconoció que el Tratado Esguerra-Bárcenas del año 1928 entre ambos países es un tratado limítrofe en lo que respecta a las islas, al cual, el 4 de febrero de 1980, el por entonces presidente de Nicaragua Daniel Ortega había otorgado el carácter jurídico de inválido, nulidad basada en que al momento de firmar dicho acuerdo su país estaba ocupado militarmente por Estados Unidos.

Como contraparte, Colombia perdió el control sobre una importante porción de una zona marítima al oriente del meridiano 82º, los que la corte reconoció como de soberanía nicaragüense, aunque otorga a la jurisdicción de Colombia una «lengua» de jurisdicción a la latitud de las islas de San Andrés y Providencia, del mismo modo que dos enclaves marinos de un radio de 12 millas náuticas alrededor de los cayos de Quitasueño y Serrana, los que estarán encerrados por aguas nicaragüenses, en razón de que, según entiende la corte, cada isla o cayo, por pequeña que sea, debe tener anexado un mar territorial. Estos territorios son ricos en petróleo, gas, y pesca, con abundancia de peces, caracoles, y en especial de langostas.6

Según el presidente de la CIJ, Peter Tomka el fallo sólo se relaciona a Colombia y Nicaragua, sin perjuicio de los derechos de terceros países. Esto se vincula al hecho de que Colombia firmó tratados limítrofes marítimos con Costa Rica, Honduras, y Jamaica, los que ahora deberían ser renegociados también con Nicaragua.

Efectos del fallo[editar]

Por medio de este fallo se pondría fin a la disputa territorial entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe suroccidental, si bien esto no ha ocurrido todavía. En efecto, la delimitación aún queda abierta y sin definir más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las costas continentales, zona sobre la cual los magistrados se abstuvieron de pronunciarse.

Si bien el fallo es de carácter definitivo, uno o ambos países litigantes eventualmente podría interponer un recurso de revisión ante la misma corte, si es que entiende que han aparecido nuevos y determinantes elementos, los que al ser desconocidos no fueron presentados en las fases previas. Si se diera este escenario, la Corte debería evaluarlo, disponiendo para ello de un amplio plazo de 10 años.

Los territorios en disputa[editar]

Cayo Sureste.

Cayo Roncador.

Vista satelital del mar Caribe occidental, mostrando en rojo el banco Serranilla.

Cayo Serrana; según el fallo de la Corte de La Haya, este cayo y sus aguas envolventes se transformaron en uno de los dos enclaves colombianos insertos en las aguas nicaragüenses.

Los territorios en disputa sobre la plataforma marítima fueron repartidos por la corte de la siguiente manera:

Los territorios insulares y una porción marítima quedaron para Colombia

Gran parte del área marítima en disputa fue asignada a Nicaragua (hasta el día de la sentencia esas zonas eran explotadas por Colombia).

Los cayos[editar]

Los cayos ratificados como colombianos son territorios insulares de muy poca altura, por lo que algunos son también denominados bancos, o atolones, pues se originan por la acumulación natural de sedimentos y especialmente de escombros coralinos de arrecifes de coral, los que aún los rodean periféricamente. En algunos de ellos, en razón de ser lugares de anidamiento de varias especies de aves marinas, hubo explotaciones de sus depósitos de guano. Los 7 cayos son:

Alburquerque o cayos del Sur-suroeste

se sitúa a unos 37 km al suroeste de San Andrés, en las coordenadas 12°10′N 81°51′O.7

Sureste, Sudeste, o Este Sudeste

atolón de 6,4 km de largo y un ancho de 3,5 km. Está compuesto por dos cayos: East Cay, y West Cay o Bolívar, en este hay faro y un puesto militar colombiano. Se sitúa a unos 25 km al sureste de la isla de San Andrés, en las coordenadas 12°24′N 81°28′O.

Roncador

de 600 m de largo por 300 m de ancho, con un faro y presencia de la Armada Colombiana, en las coordenadas 13°34′N 80°03′O.

Serranilla

en las coordenadas 15°50′N 79°50′O. Desde la firma del Tratado de Delimitación Marítima entre Colombia y Honduras del 2 de agosto de 1986, que entró en vigor al ser ratificado por Honduras el 20 de diciembre de 1999, ambos países fijaron una línea limítrofe que excluyó a Honduras de todo reclamo sobre este Banco, excepto por algunos islotes situados a más de 12 millas náuticas del banco, pese a lo cual sigue existiendo en la Constitución de Honduras la mención de su soberanía sobre Serranilla.8 Fue también reclamado por Estados Unidos en el año 1879 en virtud del Acta de Islas Guaneras —aún es ley válida en dicho país—, si bien el 8 de septiembre de 1972, en el acuerdo de ese país con Colombia no fue incluida. En el intercambio de notas del 24 de octubre de 1983 Colombia le reconoció derechos de pesca a Estados Unidos en esa zona. Este fallo ha definido a favor de Nicaragua parte de dicha área, dejando de este modo obsoleto al acuerdo EEUU-Colombia en lo que atañe a dicho sector. En algunas publicaciones oficiales figura erróneamente como un «territorio no organizado y no incorporado» de los EEUU.9

Bajo Nuevo, Bajonuevo, o islas Petrel

con un faro y presencia de la Armada Colombiana, en las coordenadas 15°53′N 78°38′O. Fue también reclamado por Estados Unidos en el año 1869 en virtud del Acta de Islas Guaneras —aún es ley válida en dicho país—, si bien el 8 de septiembre de 1972, en el acuerdo de ese país con Colombia no fue incluida. En el intercambio de notas del 24 de octubre de 1983 Colombia le reconoció derechos de pesca a Estados Unidos en esa zona. Este fallo ha definido a favor de Nicaragua parte de dicha área, dejandó de este modo obsoleto al acuerdo EEUU-Colombia en lo que atañe a dicho sector. En algunas publicaciones oficiales figura erróneamente como un «territorio no organizado y no incorporado» de los EEUU. El 13 de noviembre de 1993 Colombia y Jamaica firmaron un Tratado de Delimitación Marítima que estableció en torno al Bajo Nuevo (al igual que sobre el banco Serranilla) una zona conjunta de administración, control, exploración, y explotación, tanto de sus recursos vivos como de los no vivos, la cual fue denominada jurídicamente: «Área de Régimen Común».10

Quitasueño

situado a 37 km al suroeste de San Andrés, en las coordenadas 12°10′N 81°51′O.

Serrana

en las coordenadas 14°20′N 80°20′O, fue también disputado por Estados Unidos, quien hasta el 17 de septiembre de 1981 mantenían una base militar en él. El 8 de septiembre de 1972, por un acuerdo binacional, Estados Unidos lo reconoció como colombiano.

Los dos últimos cayos han pasado a ser, mediante este fallo, enclaves colombianos rodeados de una pequeña plataforma de mar colombiano, pero que a su vez, ambas están rodeadas por aguas nicaragüenses

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