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Conflicto Financiero


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  141 Visitas

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SIN AJUSTES POR INFLACIÓN FISCALES NI CONTABLES EN EL 2007 (I)

Volvimos a las épocas de 1991 hacia atrás, sin ajustes por inflación ni fiscales ni contables, pero con la diferencia de tener en Colombia índices de inflación de un solo dígito y con la expectativa de mantenerse por debajo del 5%, por ahora. Mediante la expedición del Decreto 1536 del 7 de mayo de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo rompió el hielo sobre la eliminación contable del sistema de actualización de la información con base en el PAAG. Abordaremos el tema en tres escenarios: 1- El normativo, 2- El operativo o desarticulación del PAAG de los sistemas contables y 3- Efectos sobre los estados financieros 2007 en adelante.

Análisis normativo: Medición a costo histórico y Actualización permitida

La técnica jurídica utilizada para lo contable consistió en eliminar conceptualmente el sistema de la siguiente manera: “Los estados financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflación.”. Adicionalmente se efectúo la derogatoria de “todas las referencias a la obligación de reexpresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación, contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que le sean contrarias.” En materia fiscal, se optó por derogar expresamente cada una de las normas que establecieron los sistemas de ajustes fiscales por inflación.

Sin embargo, el no reconocimiento de la inflación en los estados financieros, debe ser suplido con otros sistemas de actualización de la información, que temporalmente en Colombia, mientras se converge hacia estándares internacionales de contabilidad NIIF, se efectuaría mediante los sistemas ya obsoletos de “provisiones y/o valorizaciones” de las propiedades planta y equipos.

Las únicas reexpresiones permitidas, a partir del Decreto 1536 de 2007, diferentes de los ajustes por inflación son: 1- Activos y pasivos en moneda extranjera, 2- Activos y pasivos expresados en UVR, 3- Activos y pasivos con pacto de reajuste, 4- Las valorizaciones contables.

Un tema que quedó por fuera del Decreto 1536 es la reexpresión de las cifras del período anterior, al compararlas con las cifras del período actual. Aparentemente, si no hay inflación no habría que reajustar las cifras del período anterior.

Al derogar todas las referencias a la obligación de reexpresión de cifras contables por el

sistema de ajustes integrales por inflación, quedaría el vacío sobre la reexpresión de las cifras del período anterior. Sin embargo, consideramos son dos temas diferentes: 1- La reexpresión de cifras del período actual, mediante un índice general denominado PAAG y 2- La reexpresión de cifras del período anterior, con el mismo índice anual PAAG, o con cualquier otro índice que refleje el deterioro de la moneda, que puede ser el mismo IPC anual, como lo autoriza el mismo Decreto 1536 de 2007 para el caso de las valorizaciones, como comentaremos adelante.

Según nuestra consideración, desde el punto de vista económico, no contable, las cifras de dos períodos anuales diferentes no son comparables en términos de valor y por tanto la reexpresión sería necesaria para representar pesos homogéneos al cierre del período actual. Aunque en la práctica son muy pocas las empresas que reexpresan las cifras del período anterior, sugerimos dejar este punto expreso en una norma posterior, por cuanto en algo colabora para mejorar las distorsiones que en el futuro se irán a presentar en la comparación de estados financieros de varios períodos, por lo menos hasta tanto no se efectúe la convergencia hacia las NIIF.

La medición de activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la

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