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Conflictos Económicos O De Intereses


Enviado por   •  28 de Enero de 2013  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  1.648 Visitas

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TEMA VII

Conflictos económicos o de intereses

7.1 Fases para la solución de conflictos económicos.-

Conflicto económico es el que se suscita entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más empleadores o uno o más sindicatos de empleadores, con el objeto de que se establezcan nuevas condiciones de trabajo o se modifiquen las vigentes.

Para ser parte en un conflicto económico se requieren las mismas condiciones que para celebrar un convenio colectivo de condiciones de trabajo.

Los conflictos económicos se resuelven por avenimiento directo, o bien por conciliación administrativa o el arbitraje, según los procedimientos prescritos en el Título X del Libro Séptimo de este Código.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124, en las empresas en donde exista un convenio colectivo vigente no se puede plantear un conflicto económico, cuando éste tenga por objeto modificar, durante la vigencia del convenio colectivo, lo que en el mismo se hubiere pactado, salvo convención contraria.

Todo avenimiento, conciliación o laudo relativo a condiciones de trabajo debe indicar cuándo principia y cuándo termina su ejecución.

El término que se fije no puede ser menor de un año ni mayor de tres.

Después del vencimiento del término fijado para la duración de un avenimiento, conciliación o laudo, cualquiera de las partes puede denunciarlo, mediante declaración en el Departamento de Trabajo o en la oficina del representante local.

La oficina que reciba la declaración la notificará a la otra parte en las cuarenta y ocho horas subsiguientes.

La denuncia producirá sus efectos dos meses después de su notificación.

7.2 La huelga y su clasificación.-

Los actos de coacción o violencia física o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico, son sancionados con las penas señaladas en este Código o en otras leyes, para lo cual el empleador puede gestionar la puesta en movimiento de la acción pública contra las personas responsables.

No se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población. Sin embargo, tanto los trabajadores como los empleadores de esta clase de servicios tienen derecho a proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 680 de este Código. Cuando el conflicto se limite al salario mínimo, el asunto debe someterse al Comité Nacional de Salarios.

7.3 Procedimiento para realización de la huelga.-

Para ser declarada la huelga los trabajadores notificarán por escrito a la Secretaría de Estado de Trabajo una exposición contentiva de los elementos siguientes: 1ro. Que la huelga tiene por objeto la solución de un conflicto económico o de derecho que afecte el interés colectivo de los trabajadores de la empresa. 2do. Que la solución del conflicto ha sido sometida infructuosamente a los procedimientos de conciliación administrativa y las partes o una de ellas no han designado árbitros o no han declarado oportunamente la designación

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