CASO CONFLICTO DE INTERESES COVID
helibety26Tarea13 de Febrero de 2021
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CASO DE CONFLICTO DE INTERESES
HEIDY LIZETH BERNAL TIQUE
JOSÉ RAÚL CARDENAS BALLESTEROS
YULDER FABIAN URQUIJO
Trabajo presentado a:
Dr. Ana Betty Cárdenas
Docente de Derecho de Empresa
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
DERECHO DE EMPRESA
SARAVENA – ARAUCA
2020
NOMBRE DEL CASO: OPORTUNISMO SOCIETARIO EN TIEMPOS DE COVID-19
A pesar de que nos encontramos luchando con la pandemia del COVID-19 y tratando de sobrellevarlo, en las empresas se debe combatir también con el oportunismo societario por parte de algunos accionistas
Uno de los problemas más comunes en la agencia es el aprovechamiento por parte de los grandes accionistas sobre los minoritarios, esto ocurre por la condición humana de obtener mayor aprovechamiento personal en actividades que se desarrollan, al momento de tomar sus decisiones toman ventaja sobre los minoritarios.
Se entiende como capitalización abusiva cuando dicha capitalización no responde a los intereses sociales, sino que es utilizada para obtener un provecho ilegítimo o causa perjuicios a los demás; para este caso los socios minoritarios y se encuentran frente a la figura jurídica del abuso de derecho de voto. Las características de esta conducta son las siguientes:
- La existencia de una intención lesiva
- Existencia de un conflicto intra societario previo
- Existencia de actuaciones sigilosas
- Ausencia de justificación de la postura del voto
- Que las decisiones controvertidas hayan tenido por efecto el daño a un tercero o, incluso, la simple intención de causar daño.
- Los móviles de la capitalización tengan un propósito ilegitimo.
La jurisprudencia especializada de la Superintendencia de Sociedades ha identificado que es menester probar que, al ejercer el derecho del voto, se causaron perjuicios a la compañía o a alguno de los accionistas, o sirvió para obtener una ventaja injustificada a quien lo ejerció de tal forma. Al mismo tiempo, es indispensable probar que el derecho de voto se ejerció con el propósito de generar esos efectos ilegítimos, tal y como ha ocurrido en casos como el de Capital Airports Holding Company v. CAH Colombia S.A.S.
Posible Respuesta: Para el caso de capitalizaciones abusivas, éstas pueden ser perseguidas judicialmente mediante la acción de abuso del derecho del voto, a través del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 como acción exclusiva para compañías tipo SAS y luego se extendió a todo tipo de sociedad.
El artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 dictamina que: “Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto.
La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario”
En Colombia, la Superintendencia de Sociedades, a través de las Circulares externas 20 del 4 de noviembre de 1 997, 100-006 del 25 de marzo 2 008 y 100-000003 del 22 de julio de 2 01515, esta última conocida como Circular Básica Jurídica, modificada y adicionada por la Circular Externa 100-000005 del 4 de septiembre de 2 01516, desde una perspectiva general, ha manifestado que “existe conflicto de interés cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses, a saber: el radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad, bien porque el interés sea del primero o de un tercero” (p. 48)17. Para este caso particular, existe un interés personal de un tipo de socios sobre otros.
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