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Conflito De Los Trabajadores Trasnacionales

831583822 de Noviembre de 2013

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En América Latina el sistema penitenciario ha estado sumergido por décadas en una grave crisis asistencial, como consecuencia de múltiples factores que han hecho de la vida del recluso, un verdadero “viacrucis”, pues, encierra graves problemas en su organización, estructuración, entre otros. Por estas razones en 1955, se celebró en Ginebra El Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; Congreso que fue de gran importancia porque dictaminó unas series de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Tratando de esta manera coaccionar a los países del mundo a dar un trato más humano para aquellas personas que se encuentran privadas de libertad. Entre todas estas (humanización) de condiciones surge el Tratamiento Pospenitenciario, el cual es de vital importancia debido al rol que juega en la rehabilitación del recluso, partiendo desde la premisa que el interno o interna paga su delito con la medida privativa de libertad, inhabilitados políticamente, pero, sus demás Derechos Humanos, aún los conservan. En Venezuela, la Constitución de 1999, es fiel defensora de estos derechos, que por décadas han sido vulnerados y es así como en el artículo 272, expone una serie de resoluciones que van de manera cónsona con dicho Tratamiento Pospenitenciario, el referido artículo establece: “El Estado Garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos……… El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna…….” Así mismo, el artículo 184 ordena en su encabezamiento: “ La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo….”, en el numeral 7 del mismo artículo señala la norma que esa promoción comprenderá “…la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimiento penales y de vinculación de éstos con la población”. Es bueno señalar que en nuestra constitución se encuentran una serie de artículos (art. 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49), garantes de los derechos civiles de las personas concatenados con los Derechos Humanos y lo establecido en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, referida ut supra. Sin embargo a raíz de los avances y retrocesos en el orden penitenciario de los diferentes sistemas que se han implementado a nivel nacional e internacional, una de las temáticas más polémicas en la actualidad es la situación de crisis en que se encuentran las cárceles por el problema de hacinamiento, falta de recursos, las malas condiciones materiales de dicho centro, la corrupción entre otros, por motivo del aumento de la población carcelaria; el incremento de la duración media de las penas privativas de libertad, así como la complejidad de los procedimientos de liberación anticipada que impiden que se aplique un buen tratamiento postpenitenciario, que haga honor al antes referido artículo constitucional 272 y a los tanta veces evocados Derechos Humanos. Todos estos factores han puesto en tela de juicio la función resocializadora de las prisiones en la actualidad, que tiene como finalidad desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptación social. El Estado Bolivariano de Venezuela, al no establecer en su Código Penal las sanciones de pena de muerte y privativa de libertad perpetua, está reconociendo y declarando su irrenunciabilidad al objetivo de la reinserción del sancionado, sin importar el delito o los delitos que haya cometido, una demostración más del principio humanista que inspira el sistema sancionatorio. Además en Venezuela, se han construido edificaciones como el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en el estado Miranda; el Internado Judicial Capital (conocido como el Rodeo); y el Centro de Reeducación El Paraíso (conocido como “La Planta), en Caracas, concebido como recinto experimental de rehabilitación y trabajo artesanal,y sede del primer Instituto de capacitación en administración penitenciaria en Venezuela; así como “Los Teques”, “Yare I”, “Yare II”, ”Rodeo I” y “Rodeo II”, todos en el Estado Miranda. Las mujeres pueden cumplir sus penas, prestando sus servicios en los establecimientos oficiales de beneficencia, hospicios y hospitales, con las debidas seguridades y bajo absoluta prohibición de salir de estos hasta el término de la pena. Especial mención hay que hacer al tratamiento postpenitenciario, a los efectos de la internación o reclusión de las mujeres que serán trasladadas para cumplir la pena a recintos especiales y cuando no siempre separadas de los hombres en anexos para mujeres. Por último, se debe hacer referencia a que cada centro penitenciario ha de asegurar para el recluso y reclusa, condiciones de vida aptas que impliquen el deber-ser del funcionamiento de un establecimiento y tratamiento postpenitenciario.

La sexualidad en el ámbito carcelario es sin duda uno de los temas que más ha intrigado a la población y preocupado a los Estados en su aplicación de los Sistemas Penitenciario, y a los humanista por las contradicciones que pueden encontrarse en el derecho penitenciario a este respecto. No existe en el derecho penal, las normas de ejecución o los reglamentos carcelarios disposición alguna de la que emane la obligación de abstinencia sexual de los condenados y mucho menos de los procesados sometidos a medida de seguridad, menos aun cuando el ejercicio de la sexualidad es considerado actualmente como una necesidad humana y por lo tanto un derecho indisponible por el juez o la administración penitenciaria. La sexualidad entendida en su sentido lato y no como genitalidad es inherente a la raza humana desde su más temprana edad, no pudiendo ser cercenada por mandato legal, reglamentario o administrativo, sin afectación de la salud física, psíquica y social del reo. Concretamente consideramos: diferencias de género, actividad sexual en la prisión, el sexo legal en prisión, soltero en prisión y sobre la privación en prisión. Al respecto podemos señalar la situación de la mujer en prisión y sus problemas y desventajas en relación con los varones, en referencia a su sexualidad, y una serie de factores que influyen y agravan la conducta sexual de las internas, entre los cuales tenemos:1). Imposibilidad de una clasificación adecuada.2). Alejamiento familiar.3). Falta de programaciones específicas de tratamiento.4) Carencia de entrenamiento de la funcionaria en aquellos aspectos específicos de la relación con mujeres. 5). Departamentos generalmente muy pequeños con limitación de espacios y movimientos, tanto de ocio como de actividades socioculturales.6) La presencia de niños en las prisiones, hasta la edad de escolarización obligatoria, es decir, hasta los 3 años (actualmente). 7) Las mujeres que se encuentran en los centros de varones se ven casi totalmente apartadas de los programas de actividades, tanto de formación, como socioculturales y laborales que se desarrollan para sus compañeros varones. Como mucho, en los grandes centros, se desarrollan programas específicos para que la prisión sea un lugar de aprendizaje de modelos de conducta estereotipados, de acuerdo con lo que se espera que hagan las mujeres cuando salgan en libertad (danza, corte y confección, peluquería). 8) Las características de personalidad así como las fisiológicas, hacen que una cierta intimidad sea mucho más importante para las mujeres que entre los varones. Sin embargo, atendiendo quizás a una menor peligrosidad de las mujeres en prisión, se ha producido justo lo contrario y son frecuentes los dormitorios colectivos. También podemos señalar en el ámbito familiar, la permanencia de las mujeres en la prisión tiene unos efectos diferentes respecto de los varones. La desorganización y deterioro de la familia es mayor cuando es la madre la que falta. Asimismo se observa una menor continuidad, como norma general, en la atención a la mujer presa, por parte de su familia.La sexualidad en la prisión, ha sido, y es ignorada por los presos, las autoridades competentes y por la sociedad. A pesar de ello hay algunos estudios de la sexualidad en las prisiones, los cuales han puesto de manifiesto que la ausencia de personas del sexo contrario y la obligada convivencia con otros del mismo sexo muchas veces en condiciones inadecuadas y en unos espacios muy reducidos, constituye una de las causas más importantes, junto con la propia privación de libertad, desencadenante de problemas emocionales y generadoras de ansiedad. La situación sexual en las cárceles femeninas adquiere

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