Congreso De Tabasco
24 de Febrero de 2014
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UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO
DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
“EL DERECHO CONSTITUCIONAL”
H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO
MATERIA:
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
CATEDRATICO:
MAESTRA ISIS VERONICA LARA ANDRADE
VILLAHERMOSA, TABASCO, JUEVES 20 DE FEBRERO 2014.
Dirección:
Independencia # 303
Col. Centro
C.P.: 86000
Villahermosa, Tabasco, México
Telefonos:
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Correo
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Introducción
el Poder Legislativo es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Pero también el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pública como la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el Presidente de la república.
Mediante la emisión de decretos y leyes, el Poder Legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza (como pueden ser los presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias del gobierno), el uso del suelo, la administración de los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países, etcétera.
De acuerdo con la Constitución, el Poder Legislativo está integrado por dos Cámaras, la de Diputados (o Cámara Baja) y la de Senadores (Cámara Alta) que juntas conforman el Congreso de la Unión. La existencia de dos Cámaras impide la concentración de las decisiones en un solo grupo de congresistas, estableciendo un equilibrio entre dos tipos de representantes: los de la población o Cámara de Diputados y los de las entidades federativas o Cámara de Senadores.
En el caso del H. Congreso del Estado de Tabasco, se cuenta con 35 diputados locales encabezados por un presidente de la Junta de Coordinación Política, 7 fracciones parlamentarias con sus respectivos coordinadores de bancada y la conformación de las diferentes comisiones.
Contenido
Introducción 3
Rama del Derecho como Objeto de Estudio. El Derecho Constitucional. 5
Antecedentes del H. Congreso del Estado de Tabasco. 6
H. Congreso del Estado de Tabasco 7
Junta de Coordinación Política 7
Mesa Directiva 8
Comisiones 9
Fracciones Parlamentarias 10
Coordinadores Parlamentarios 19
Trabajo Legislativo 21
Leyes 21
Reglamentos 21
Decretos 22
Acuerdos 22
Iniciativas 22
Puntos de Acuerdo 23
Diario de Debates 23
Comunicación Social 25
Transparencia 27
Organigrama del Congreso 28
Conclusiones 29
Bibliografía 30
Rama del Derecho Como Objeto de Estudio.
El Derecho Constitucional.
Este trabajo de investigación se basa en el Derecho Constitucional, ya que es la rama del Derecho que agrupa las normas jurídicas que refrendan las bases de la estructura de la sociedad y el Estado, los principios de organización, sus objetivos, las tareas básicas del Estado y las direcciones de su política, los principios de las relaciones entre el individuo y el Estado, el mecanismo de ejercicio del poder estatal y la dirección de los asuntos del Estado y de toda la sociedad.
Su objeto político y jurídico está basado en entregar su contenido no solo con la Constitución, sino con toda la práctica jurídica de rango constitucional; formula los principios sustantivos y técnicos formales que dan unidad lógica al ordenamiento jurídico, determinando su sistema interno de jerarquías normativas.
El Derecho Constitucional, como cualquier rama del Derecho, regula un determinado círculo de relaciones sociales, lo que caracteriza como una rama independiente a partir del postulado de que el Derecho se divide en ramas, en primer lugar, sobre la base del círculo de relaciones sociales que cada una de ellas regula.
El Derecho Constitucional responde a estos requisitos para ser una rama autónoma, pues está integrado por un grupo de normas que regulan, mediante un método concreto, una esfera de la vida social, aquella vinculada con las bases del régimen económico social, el Sistema político y el ejercicio del poder.
El Derecho Constitucional es la más importante de las ramas del Derecho, pudiérase afirmar sin temor a equivocaciones, que es la rama rectora dentro del Sistema de Derecho.
Este papel le corresponde porque refrenda las bases del sistema económico, el régimen político y la organización del poder político y al hacerlo, tanto formalmente como por su contenido, el Derecho Constitucional ocupa un lugar especial en el Sistema de Derecho.
El contenido y la naturaleza de todas las otras instituciones jurídicas son determinados por el régimen social y por las normas del Derecho Constitucional que refrenda ese régimen.
Antecedentes del H. Congreso del estado de Tabasco.
Uno de los tres poderes que conforman el Poder Público, es el Poder Legislativo que se deposita en un Congreso integrado por la Cámara de Diputados. Conforme a la Constitución Política estatal vigente, se elegirán 21 diputados votados de conformidad con el principio de votación mayoritaria relativa un diputado propietario y un suplente por cada uno de los distritos electorales uninominales- y 14 diputados de representación proporcional Para ser diputado se requiere ser ciudadano mexicano nativo de la entidad o con residencia en ella no menor de cinco años, tener 21 años cumplidos, no estar en servicio activo en ninguna de las fuerzas armadas ni en el gobierno, y no ser ministro de culto religioso alguno (Art. 15).
Las bases para determinar el número de diputados al Congreso local, prescritas en las Constituciones y en sus reformas, han variado a lo largo de la historia.
Inicialmente (1825) se dispuso que hubiese uno por cada Ayuntamiento de partido; después fueron nueve (1831), uno por cada partido (1850), siete (1857), otra vez nueve (1883 y 1890), uno por cada 10 mil habitantes (1914), por lo menos 15 (1919) y al fin tantos cuantos distritos uninominales haya, más los de representación proporcional que señalare la ley.
Los requisitos para ser electo diputado también se han ido modificando: además de ser ciudadano en ejercicio de sus derechos -norma constante-, fue .indispensable tener 25 años (hasta 1919), edad reducida después a 21; ser oriundo de la entidad, con residencia en ella de cinco años (1825) o cuatro (1831), o sólo ser mexicano con vecindad de cuatro años (1850), dos (1857) o seis meses consecutivos (1919); y si no se fuese tabasqueño por nacimiento, ocho años de residencia (1825 y 1831), cuatro (1850), dos (1857), seis (1883, 1890 y 1914), seis meses consecutivos (1919) y cinco años (texto vigente).
Antes de 1857 era condición, además, ser propietario de bienes raíces y percibir rentas anuales por montos que la ley especificaba. La elección, a su vez, la han hecho las juntas electorales del Estado (1825) y las municipales (1831); fueron indirectas hasta 1914 y por voto directo desde entonces.
Esta legislatura, que debía terminar sus funciones en agosto de 1935, fue extinguida al declararse desaparecidos los poderes del Estado el 23 de julio de ese año. Esta situación irregular persistió hasta el 15 de mayo de 1936, en que fue restablecida la Cámara de Diputados, después de efectuarse las elecciones para su renovación.
Por mandato popular, la LXI Legislatura cuenta con siete Fracciones Parlamentarias, lo que constituye un hecho histórico en el Poder Legislativo al contar con representación de todas las fuerzas políticas con registro en Tabasco.
H. Congreso del Estado de Tabasco
Junta de Coordinación Política:
Órgano de gobierno de la Cámara de Diputados o de Senadores, integrado por los coordinadores parlamentarios de las fracciones con representación en el Congreso. En su seno se impulsan entendimientos, convergencias y acuerdos entre los grupos parlamentarios o, hacia el exterior, con el gobierno federal y otras instancias. La toma de decisiones en la Junta de Coordinación Política se realiza mediante el sistema de voto ponderado
Integrantes de la Junta de Coordinación Política
Presidente
•García Martínez, Neyda Beatriz
Secretarios
•Alonso Qué, Erubiel Lorenzo
•Castillo Ramírez, Francisco
•Córdoba Hernández, Gaspar
•Cáceres Álvarez, Andrés
•Bosch Hernández, Patricio
•Quevedo Custodio, Mileidy Aracely
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