Conocimientos de los obstetras sobre las ley de trabajo
Patricia Bazán ApazaTesis19 de Octubre de 2015
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1. ASPECTO CONCEPTUAL
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Esta obra se inicia desde 1821, con la Independencia del Perú y las consecuencias que esto acarreo en el ámbito de la salud, posteriormente el inicio de la primera Escuela de Obstetricia, con la influencia académica de Francia y sus antecedentes históricos de esta honrosa carrera profesional médica hasta nuestros días.
Otro punto a resaltar, es el aspecto legal, el cual se ha hecho un análisis de la Ley de Trabajo del Obstetra - Ley N° 27853 - su Régimen Laboral y su relación con el Derecho Constitucional y el Derecho de Trabajo.
La profesión de Obstetricia, es de gran responsabilidad, de mucha entrega y dedicación ya que es el profesional que está pendiente y a lado de la madre todas las horas que demora el trabajo de parto, además de la atención que hace a la Mujer - Mujer gestante y por ende a la familia y a la sociedad. La Ley del Obstetra, debe ser respetada y valorada a cabalidad, ya que como profesionales realizan una gran labor, de esfuerzo, responsabilidad y entrega.
Por esta problemática surge la necesidad de hacer un estudio sobre los conocimientos de los obstetras sobre La Ley de Trabajo del Obstetra, porque son ellos los que están en el campo laboral, y para ello necesitan estar informados constantemente para a su vez hacer respetar los derechos laborales que aparan nuestra profesión como carrera medica; por lo que se planteó la siguiente pregunta de investigación:
1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Cuál es el nivel de conocimientos de los obstetras en relación a la Ley de Trabajo de los Obstetras en el Centro de Salud Monterrey - 2015?
2. OBJETIVO GENERAL
Determinar el nivel de conocimientos de los obstetras en relación a la Ley de Trabajo de los Obstetras en el Centro de Salud – Monterrey
2.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Conocer el nivel de conocimientos de los obstetras en relación al rol como profesional en obstetricia.
• Establecer el nivel de conocimientos de los obstetras en relación a la modalidad del trabajo obstétrico.
• Reconocer el nivel de conocimientos de los obstetras en relación de sus funciones como profesional en obstetricia.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION
El conocimiento y cumplimiento de las normas que se han establecido en el código de ética y deontología del colegio de obstetras del Perú, es en consecuencia, requisito indispensable para la práctica de la profesión en el país.
El conocimiento, instrumento que nos permite orientar nuestro comportamiento en la realidad como resultado de la experiencia personal, es importante ya que la adquisición de éstos influirá en nuevos modos de comportamientos éticos que permitirán alcanzar más eficientemente objetivos y satisfacer necesidades.
La presente investigación aportará significativamente, a través de la información científicamente validado, establecer el nivel de conocimientos de los obstetras sobre La Ley de trabajo de los Obstetras, sin depender del servicio donde trabajen, y siendo el Centro de Salud Monterrey establecimiento de salud de referencia; es de vital importancia que los profesionales de obstetricia conozcan, y lleven el practica nuestra importantísima Ley de Trabajo del Obstetra.
Al ser una investigación no experimental no atenta contra sus valores, costumbres y creencias de los obstetras de los Centros de Salud.
4. MARCO TEORICO
4.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Carlos Mario P. y Col, (2011): “La Constitucionalidad de la Ley del Obstetra Peruano – Arequipa”. Tesis de la Universidad Católica de Santa María. La conjunción de temas que abarco en este trabajo, no sólo son de interés de los especialistas, estamos hablando del profesional en la ciencia del Derecho, de la Obstetra, alumnos; sino también de cualquier persona culta; aunque en el Derecho de Trabajo o Derecho Laboral sea la minoría de personas que están sujetas a trabajos con sus debidos derechos consagrados Constitucionalmente; también se debe buscar la formalización y el conocimiento de personas o grupo de personas discriminadas como es el caso de las Obstetras, razón de ser este volumen. Conclusiones: PRIMERO Las Obstetrices u Obstetras, no deben de olvidar sus antecedentes históricos del inicio de esta honrosa carrera médica, y que se repotencie, los principios cimentados por Madame Benita; ya que olvidarse de su historia y pasado trae como consecuencia olvidarse la misión y los objetivos por los cuales son la razón de ser de esta carrera médica y que sin temor a equivocarme hoy en día es el mayor problema de su propia discriminación. SEGUNDO El sindicato de Obstetrices u Obstetras, poseen Derechos Colectivos del trabajador como la sindicación. Los sindicatos deben ir desde ya fortificándose, y no separándose a nivel de EsSalud- SINACOPS, ni a nivel de MINSA, y que deberían tener el objetivo de ser un núcleo duro porque pertenecen al mismo colegio, a la misma rama y a la misma pasión; que es la salud. TERCERO Al haber una disgregación de sindicatos de una misma carrera médica, los obstetras, fomenta su propia discriminación y debilidad, es por eso las diferencias sustanciales en todos los tópicos que hemos tratado en este volumen. (1)
4.2. BASES TEORICAS
4.2.1. CONOCIMIENTO DE LOS OBSTETRAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA
NORMA
Artículo 1º. El presente Reglamento regula el ejercicio profesional de la Obstetriz, en concordancia con lo señalado en el Artículo 1 y la Octava
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz, en adelante la Ley.
Artículo 2º. El presente reglamento regula el ejercicio profesional de la Obstetriz colegiada y habilitada en el sector público, en el sector privado, cualquiera sea la modalidad de la relación laboral, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada y asimismo en el ejercicio libre de la profesión en cuanto le resulten aplicable a éste.
Artículo 3º. La Ley y el presente Reglamento comprenden a la Profesional Obstetriz titulada en la Universidad Peruana o con título revalidado y con matrícula actualizada en el Colegio de Obstetrices del Perú, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley.
TÍTULO II
DEL ROL DE LA PROFESIONAL
OBSTETRIZ
Artículo 4º. La profesión de la Obstetriz está regulada en el Artículo 5 de la Ley y se encuentra legalmente autorizada para desempeñar sus funciones en el campo de la obstetricia; posee conocimientos científicos, competencias conceptuales, de procedimientos y de actitudes para brindar la consulta, la atención de la madre gestante y, participa en la atención de la familia y la comunidad a través de la provisión, oferta y administración de servicios de salud, en coordinación con los demás profesionales de la salud y según su Perfil Profesional y el Código de Ética y Deontología Profesional.
Artículo 5º. De acuerdo a su Perfil Profesional y el Código de Ética y Deontología Profesional, brinda atención final y participa en la atención de las pacientes de alto riesgo obstétrico, en coordinación con los demás profesionales de la salud competentes.
TÍTULO III
DEL ÁMBITO DE LA PROFESIÓN DE LA
OBSTETRIZ
Artículo 6º. La Obstetriz, participa en la aplicación de las políticas de salud, desarrollando y ejecutando la acción preventivo promocional, de recuperación y rehabilitación de la salud a través del acto obstétrico, brindando educación, orientación y consejería en salud, según su Perfil Profesional y el Código de Ética y Deontología profesional.
Artículo 7º. El trabajo asistencial comprende la atención de la mujer en las etapas preconcepcional, concepcional y postconcepcional, en el ámbito de su competencia y en relación al embarazo, parto y puerperio; se efectúa desarrollando actividades finales y actividades intermedias que realizan como acto obstétrico en los establecimientos de salud del sector público y privado.
Actividades Finales.
- Son las que desempeña la Obstetriz al satisfacer directamente la demanda de la paciente consultante, brindándole atención en el diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud, bajo la forma de consulta y atención obstétrica a la madre gestante.
Actividades Intermedias.
- Son las que realiza la Obstetriz que participa en el equipo obstétrico en la consulta y atención integral a las pacientes de alto riesgo y embarazo complicado en los servicios de hospitalización y emergencia del sector público y privado.
Artículo 8º. La Obstetriz realiza el acto obstétrico que es la prestación de servicios profesional es por parte de la profesional Obstetriz, encaminado a los siguientes fines: - Proteger y conservar la vida y la salud de la madre, del que está por nacer y del recién nacido.
- El desarrollo y ejecución de actividades preventivo promocionales, recuperación y rehabilitación de la salud, conducentes al fomento de la vida saludable de la madre, la familia y la comunidad.
- La provisión, oferta y administración de servicios de atención de salud pública, privada y el ejercicio libre de la profesión en el área de su competencia.
- La consulta y atención integral en la prevención,
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