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NIVEL DE CONOCIMIENTO DE LA LEY DE TRABAJO DEL OBSTETRA EN EL HOSPITAL II ESSALUD Y VICTOR RAMOS GUARDIA HUARAZ 2015

yosselinJMZDocumentos de Investigación19 de Octubre de 2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE OBSTETRICIA

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“NIVEL DE CONOCIMIENTO DE LA LEY DE TRABAJO DEL OBSTETRA EN EL HOSPITAL II ESSALUD Y VICTOR RAMOS GUARDIA HUARAZ 2015”

Presentado Por:

  • COLONIA HUAMALIANO Joselin
  • ZARZOSA MAUTINO Yosselin

DOCENTE: DRA.  YULIANA DE LA CRUZ

HUARAZ –PERU

2015

  1. ASPECTO CONCEPTUAL
  1.  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”. La sociología por su parte, define el trabajo como una actividad social necesaria precisamente para mantener la armonía y lograr la consolidación y desarrollo de cualquier sociedad. (1)

EL código de ética y deontología del colegio de obstetras del Perú, es el conjunto sistematizado de normas permanentes que orientan y encauzan el ejercicio de la profesión de obstetricia dentro de los principios de carácter humanista y moral que garantizan el desempeño honesto y la conducta intachable de todos y cada uno de sus miembros. La obstetricia es una profesión de servicio de salud y quienes la desempeñan bien la obligación de comportarse dentro del marco moral y humano en su diario que hacer aplicando la ciencia, la técnica y la cultura al servicio de la comunidad. La obstetriz y el obstetra, velaran con interés y respeto por la salud y la vida humana desde el momento de la concepción y aun bajo amenaza, mantendrán las normas éticas del colegio de obstetrices del Perú y respetaran las leyes y disposiciones vigentes en el país, absteniéndose de actividades o manifestaciones incompatibles con dignidad profesional. El conocimiento y cumplimiento de las normas que se han establecido en el código de ética y deontología del colegio de obstetrices del Perú, es en consecuencia, requisito indispensable para la práctica de la profesión en el país.

En este proyecto tratare de explicar que tan importante es el nivel de conocimientos acerca de la ley del trabajo del obstetra y reconocer la visión primordial de los artículos que abarca esta ley que deben ser aplicados durante el ejercicio de su profesión de los  Hospitales de Huaraz.(2)

  1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Cuál es el nivel de conocimiento acerca de la ley de trabajo de la  obstetra, en los  Hospitales de Huaraz -2015?

1.3. OBJETIVOS

1.3.1. Objetivo General:

Determinar el nivel de conocimiento de la Ley del Trabajo del Obstetra en los profesionales de obstetricia en los Hospitales de Huaraz - 2015

1.3.2.  Objetivos Específicos:

  • Determinar el nivel de conocimiento del capítulo I de la ley del trabajo de la obstetra.
  • Determinar el nivel de conocimiento  acerca del capítulo II de la ley del trabajo de la obstetra
  • Determinar el nivel de conocimiento acerca del capítulo III de la ley del trabajo de la obstetra.
  • Determinar el nivel de conocimiento acerca del capítulo IV de la ley del trabajo de la obstetra.
  • Determinar el nivel de conocimiento acerca del capítulo V de la ley del trabajo de la obstetra.

  1. JUSTIFICACIÓN:

Este proyecto de investigación abarca el nivel de conocimiento sobre la ley del trabajo que realiza la obstetra duran su carrera en el cual tomaremos en cuenta cuan informados están y si se aplican esta ley. La investigación es importante para poder conocer que si los profesionales en obstetricia aplican esta ley y observar cuales con las dificultades que tienen para aplicar o seguir las normas dependiendo del establecimiento de salud.

Los resultados que se obtendrán del estudio las cuales realizaran los aportes y recomendaciones necesarias para saber si todos los profesionales del área de obstetricia cumplen mencionadas funciones que amparan esta ley

El estudio es factible porque dispone de los recursos humanos, económicos y bibliográficos, las cuales tienen valor teórico las cuales mediante el trabajo se obtendrán resultados fiables que servirán para la toma de decisiones en cuanto al nivel de conocimientos que tienen los obstetras.

El proyecto se realizara en los Hospitales del Es salud y Víctor Ramos Guardia teniendo en cuenta  el nivel de conocimiento acerca de esta ley y si se cumplen o cual es la dificultad para aplicarlos.

1.5. MARCO TEORICO

1.5.1. Antecedentes de la investigación.

  1. René Castro Santorou una Nueva Mirada Sobre Rol Del Gíneco-Obstetra .En La Salud De Las Personas 2007.

La mujer ocupa un rol central en la sociedad: junto a la reproducción biológica función que obviamente no puede delegar, asume el cuidado y la crianza de los hijos y el cuidado del hogar. También se observa una mayor presencia femenina a nivel de las organizaciones comunitarias y sociales. Salud materno-infantilla gestación y la lactancia, elementos de un proceso reproductivo continuo, deben ser vistas como un "trabajo social" de la mayor importancia cuyo resultado final ­un nuevo individuo que se integra a la sociedad­ requiere que se le brinden a la mujer-madre las mejores condiciones posibles, tanto para proteger su estado de salud como el de su hijo/a. Para ello, resulta fundamental la protección adecuada durante el período gestacional y en los primeros meses de la vida extrauterina. Salud sexual y reproductiva. Este concepto de la salud reproductiva se halla en plena evolución: se centra en las personas como sujetos activos en el ejercicio de sus derechos reproductivos, participando en el logro de una mejor calidad de vida personal, de sus parejas, de su familia; rescata la función social de la reproducción humana, trascendiendo el tradicional enfoque de la salud materno-infantil (más centrado en la protección del niño que en la de su madre). Es un proceso continuo, fuertemente asociado al desarrollo de la mujer, como sujeto social activo con múltiples roles, y de su familia; se inicia en la niñez, se refuerza en la adolescencia, se ejerce plenamente en la vida adulta. Salud integral de la mujer dado el rol central que la mujer juega en la actualidad, en la medida que ella pueda alcanzar un adecuado estado de salud, se transforma en un eje estratégico para la promoción de esta condición hacia el interior de la familia y, desde el espacio familiar, hacia la sociedad toda. Esta visión nos entrega a los gíneco-obstetras, "médicos de mujeres", la oportunidad de asumir un nuevo e importante papel en la protección de la salud de las personas, entendida como un proceso continuo, desde las primeras etapas de la vida. (3)

  1. Jesús Figueroa Brito. Responsabilidad legal del médico gineco-obstetra 2007.

En el ejercicio profesional de la gineco-obstetricia, actualmente ha aumentado el índice de conflictividad en el ámbito de la relación médico paciente, quizás, porque nuestras mujeres han ido adquiriendo mayor conciencia de sus deberes y derechos constitucionales y civiles, por tanto han aumentado los reclamos por daños y perjuicios, a través de las autoridades judiciales (Ministerio Público) lo que ha provocado una honda preocupación tanto de los médicos Gineco-obstetras como de las autoridades gremiales, empresas prestatarias de salud e instituciones sanitarias públicas o privadas y que de acuerdo al principio de que "todo ser humano posee, en principio completa libertad para ordenar sus actos y disponer de sus propiedades y de su persona de acuerdo con su voluntad, dentro de los límites de la Ley, sin que su decisión dependa de la voluntad de otra persona".

El médico gineco-obstetra como tal no puede considerarse sustraído de las obligaciones y riesgos que son inherentes a la profesión que ha escogido, por lo tanto debe tomar conciencia de la responsabilidad que tiene por los actos de su profesión no sólo moral, sino también legal, tanto en el ámbito civil o penal, basándose en lo estatuido en el Código Civil de Venezuela (Art. 1185) "El que con intención o por negligencia, impericia o imprudencia cause un daño a otro está obligado a repararlo" en concordancia (Art. 1196 ejusdem) "La obligación de reparar se extiende a todo daño moral o material al causado por el acto ilícito"

Cuando se establece una relación médico paciente, se adquiere un vínculo jurídico civil y privado entre ambos, tanto en el ejercicio de la profesión pública como en la privada, ya que al ejecutar dicho ejercicio se puede incurrir en faltas por acción u omisión que lo puede llevar tener: a) responsabilidades gremiales b) responsabilidades administrativas c) responsabilidad civil d) responsabilidad laboral y e) responsabilidades penales.

La responsabilidad del médico Gineco-obstetra en su ejercicio, está legalmente delimitada, porque su misión noble y digna, se vincula directamente con el bien jurídico tutelado de la mujer, como es su vida, su salud y el producto de la concepción, derechos personalísimos establecidos en la Carta Magna Venezolana

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