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Consentimiento Y Su Legislación Peruana


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  941 Palabras (4 Páginas)  •  442 Visitas

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El Consentimiento en el Código Penal Peruano

En el artículo 20° inciso 10° del Código Penal de 1991, se declara exento de responsabilidad a quien «actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición». En la Exposición de Motivos de este Código, se señala: “La coincidencia de voluntades, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de un delito, no tiene penalmente el significativo valor que ostenta el acuerdo ajustado por las partes en el área del derecho privado. Sin embargo, teniéndose en consideración que en el campo penal no siempre son públicos los intereses ofendidos, el Proyecto de la Comisión Revisora admite, entre otras causas de exención de responsabilidad penal, el actuar con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico”.

Al realizar el estudio del Código Penal vigente, nuestra doctrina nacional se encuentra en una disyuntiva para determinar la naturaleza jurídica del consentimiento. Para algunos autores está prevista como una causa de atipicidad, mientras que para otros constituye una de las causas de justificación.

Empero, todos convergen en que el ordenamiento jurídico debe reconocer la facultad de consentir, siempre y cuando el bien jurídico sea de libre disposición; así, se señala que el consentimiento no se aceptará en el caso de delitos contra la colectividad, por cuanto en ellos se protegen bienes independientes de la voluntad del individuo, aunque suponga que la acción recae sobre una persona concreta; así como tampoco puede operar sobre bienes jurídicos irrenunciables, como la vida. Hay consenso también, en reconocer que el sujeto que otorga el consentimiento debe tener la capacidad de disponer del bien jurídico, y que debe ser previo al hecho.

En nuestra Constitución Política se prevé que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1º). Con ello se establece la primacía de la persona frente a la sociedad y el Estado, lo cual guarda armonía con el artículo I del Título Preliminar del Código Penal, el cual señala que éste «tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad». En virtud de ello se entiende que la persona es concebida como un agente moral autónomo para decidir y realizar sus actos y proyectos de vida, por eso se le reconocen diversos derechos, cuya protección es garantía para el desarrollo autónomo y pleno de la personalidad.

El contenido de los derechos está constituido por los bienes jurídicos que el derecho penal protege. El ejercicio de un derecho implica, por ende, la conservación o la disposición de un bien jurídico. En consecuencia, la libertad del titular del bien jurídico supone que él es quien mejor debe saber lo que le conviene y puede actuar en consecuencia. En el artículo IV del Título Preliminar del Código

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