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La maternidad subrogada en la legislación peruana

Lucero Vega NiñoDocumentos de Investigación31 de Agosto de 2022

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO [pic 1]

ESCUELA DE POSTGRADO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Proyecto de Tesis:

…………………….

Presentado por:

………………….

Asesor:

Dr. ……………………………..

Lambayeque, Junio 2017.

ESQUEMA DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (TESIS)

I.- ASPECTOS INFORMATIVOS.

  1. TITULO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:

        ……………………………………………….

  1. PERSONAL INVESTIGADOR.

2.1. AUTOR                :  ……………………….

2.2. ASESOR                :  Dr.  ……………….

2.3. ENTIDADES O PERSONAS CON LAS QUE SE COORDINA:

  • (Ej.) Consignar la institución que se visitará para obtener mayor información.

  1. TIPO DE INVESTIGACIÓN:

Debido a la naturaleza  del problema planteado, la investigación, además de su carácter eminentemente jurídico, tiene que precisar que tipo de INVESTIGACION JURIDICA, va a realizar, explicando en que consiste su investigación.  

  1. TITULO DE:  

                Abogado

  1. LOCALIDAD E INSTITUCIÓN DONDE  SE DESARROLLA  EL PROYECTO:
  • LOCALIDAD           :            Provincia y Distrito de Chiclayo  -                                          

Departamento de Lambayeque.

  • INSTITUCIÓN        :           Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

Facultad de Derecho  y Ciencias Políticas

  1. DURACIÓN ESTIMADA DEL PROYECTO:

06  meses.

  1. FECHA DE INICIO:

Julio del 2017.

     8.-   PRESENTADO POR:

_________________                                        _________________

Autora                                                                      Asesor

   9.- APROBADO POR:

______________________                           ______________________

PRESIDENTE                                   SECRETARIO

__________________________

VOCAL

II. ASPECTOS DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

2.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA

La maternidad subrogada es un tema de interés tanto nacional como internacional, por cuanto su no regulación en nuestro país trae consigo problemas de diversa índole, entre ellos el de relevancia jurídica. Para describir la realidad de este problema es preciso definir previamente qué entendemos por maternidad subrogada llamada coloquialmente “vientre de alquiler”.

La subrogación se define como uno acuerdo donde una mujer accede a quedarse embarazada y tener un hijo para otro/a futuro padre/madre.

Teóricamente hablamos de dos tipos de subrogación: subrogación tradicional y subrogación gestacional (o subrogación por fecundación in vitro), la primera que es la Subrogación tradicional tiene que ver cuando la madre biológica y gestante recaen sobre la misma persona. Esto se realiza por Inseminación Intrauterina (IUI). La subrogación tradicional implica cuestiones emocionales, éticas y legales complejas, por lo tanto, este método se utiliza raramente hoy en día. Por otro lado, está la Subrogación gestacional o subrogación FIV, aquí la portadora de la gestación no tiene lazos genéticos con el bebé. Por lo tanto, potencialmente hay menos riesgos emocionales, psicológicos y legales comparados con la subrogación tradicional, este es el tipo de subrogación al cual se busca dar solución legal.

La subrogación FIV implica crear embriones por medio de Fecundación In Vitro (FIV) con los gametos (óvulos y espermatozoides) de la pareja o de donante transferidos a una portadora gestacional PG (subrogación gestacional).

El problema de la maternidad subrogada actualmente existe en continentes como Europa, Asia, América; la regulación es casi nula en países latinoamericanos a diferencia de los países socialmente desarrollados, muchos de los cuales han aceptado o al menos saben de la existencia de esta figura.

El inconveniente sale a relucir porque se ha proliferado este tipo de práctica de reproducción asistida tanto en nuestra realidad social como en el contexto global. La realidad de cada país tiene sus propias implicancias jurídicas, por ejemplo, en España no se encuentra legalizada, sin embargo, se facilita el registro de los hijos por gestación subrogada realizada en otros países. A raíz de esta situación surge la iniciativa para fomentar, normalizar y agilizar los procedimientos de adopción para poder ayudar a terminar con esta práctica ilícita que es el vientre de alquiler, apelando a que este tipo de gestación perpetúa la situación de pobreza de las madres y atenta contra sus derechos y de los niños. En Estados Unidos no existe una regulación general, sino que depende de los diferentes estados; en Canadá la maternidad subrogada está permitida para cualquier modelo de familia, es decir, ya sean parejas heterosexuales, homosexuales o personas solteras de cualquier sexo; distinta es la realidad en Rusia, donde la maternidad subrogada está reservada para parejas heterosexuales y a mujeres solteras; en Reino Unido se permite que tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales accedan a la maternidad subrogada, excluyendo a las personas solteras; situación especial ocurrió en Tailandia cuando en el 2015 una iniciativa legislativa limitó el acceso a la maternidad subrogada a los nacionales, poniendo fin al vacío legal previo; en Ucrania está reservada para las parejas heterosexuales casadas ya sean nacionales o extranjeras. En la situación actual que padece el mundo por la pandemia originada por la Covid-19, ha suscitado un problema que involucra a decenas de bebés nacidos a través de la maternidad subrogada, en un hotel en la capital de Ucrania, Kiev, se han quedado varados 35 bebés recién nacidos que no han podido encontrarse con sus padres debido a las restricciones impuestas por el mundo, como las medidas de confinamiento.

Yéndonos al plano nacional, no existe regulación para lo que es maternidad subrogada, sin embargo, esto no impide que estas prácticas se realicen de manera subrepticia. Por ejemplo, es frecuente encontrar anuncios en la web de mujeres peruanas que ofrecen su vientre en alquiler, especialmente recurren a ellas parejas extranjeras que les pagan una cuantiosa suma de dinero para posteriormente llevarse el bebé a sus países. El monto pecuniario que se suele pedir por llevar a cabo esta práctica ronda los 70,000 soles.

La ley general de salud, específicamente en su artículo 7 se refiere a técnicas de reproducción asistida, aquí se menciona que la calidad de madre gestante y genética o biológica debe recaer sobre la misma persona, situación que deja muchas dudas porque en primer lugar no esclarece qué tipo de técnicas de reproducción asistida están permitidas, y en segundo lugar existen diversas formas de maternidad subrogada como por ejemplo la ovodonación que estaría fuera nuestro marco legal y que por lo tanto vemos la necesidad de que sea regulada.

Una de las grandes preocupaciones está en el impacto negativo que causa en la sociedad, ya que la maternidad subrogada se convierte en un negocio que afecta a todos los involucrados. Pero la ausencia de regulación no constituye el único problema, de hecho, se han reportado prácticas abusivas en aquellos lugares donde la maternidad subrogada está regulada, este es el caso por ejemplo de ciertas clínicas que han sido denunciadas por participar en redes de ventas de recién nacidos.

En este proyecto se propondrá la regulación de la maternidad subrogada que requerirá no solo enfocarnos en este tipo de reproducción asistida, sino en la diversidad existente ya que actualmente nuestra Ley General de Salud generaliza o toma a grandes rasgos la figura de las técnicas de reproducción, por lo que nos resulta de vital importancia aclarar todos aquellos conceptos que engloba nuestro problema a tratar.

La exigencia y urgencia de regular la gestación por sustitución ayudará a frenar los delitos que conlleva esta actividad, se disminuiría el tráfico de menores, delitos de estafas y extorsión. Así como también brindará la información legal necesaria para aquellas mujeres que requieran de esta práctica y a las que las realizan.

2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

  • ¿La regulación de la maternidad subrogada vendría a convertirse en una necesidad ya que se requiere un norte y un límite respecto al desarrollo de su actividad?
  • ¿La falta de legislación especial de la reproducción asistida genera un comercio ilícito de la maternidad subrogada en nuestro país?
  • ¿Quiénes podrían acceder a este tipo de reproducción asistida, si parejas heterosexuales o podría considerarse ampliar su regulación para parejas homosexuales o para mujeres solteras, así como también para varones solteros?

2.3. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

Esta investigación es necesaria para crear un ambiente jurídico seguro para cada parte, es decir, no desamparar los derechos de los padres intencionales ni de la mujer que brindará su vientre ya que se pueden presentar problemas como por ejemplo que la mujer gestante quiera reclamar algún derecho sobre el niño que no posee su material genético, pero al haberlo llevado en su vientre pudo desarrollar un vínculo afectivo en el transcurso del embarazo, o podría darse el caso de que la madre gestante sea la misma que la madre donante y que esta quiera reclamar una parte de la patria potestad del niño, entonces todos esos problemas que pueden surgir debemos tenerlos en cuenta para que no existan lagunas legales cuando ya sea regulada. Es oportuno indicar que sería de gran ayuda contemplar en nuestro sistema jurídico este tipo de reproducción asistida, como es la maternidad subrogada, ya que existen muchas parejas que no pueden procrear hijos de la forma natural y se ven en la necesidad de acudir a otro tipo de métodos para poder realizar el anhelo de convertirse en padres.

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