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LOS PERITOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA


Enviado por   •  30 de Enero de 2015  •  Tesis  •  2.517 Palabras (11 Páginas)  •  239 Visitas

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PRESENTACIÓN:

EL PRESENTE TRABAJO ES DESARROLLADO CON LA FINALIDAD DE REFORZAR NUESTROS CONOCIMIENTOS EN ESTA ÁREA INTERESANTE DEL DERECHO, EN EL SE PLASMA LA INVESTIGACIÓN REALIZADA.

TRABAJO ACADÉMICO

1. INVESTIGUE ACERCA DE “LOS PERITOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA”, PRINCIPALMENTE SEÑALES CUAL ES SU FUNCIÓN, RESPONSABILIDAD, PENALIZACIÓN EN CASO DE FALTA O COMISION DE UN DELITO, Y OTROS. CITE NORMAS, LEYES. ETC. (3 PUNTOS).

LOS PERITOS

Perito es la persona con conocimientos científicos o artísticos de los que el Juez por su especial preparación jurídica puede carecer, y que es llamada al proceso para apreciar algún hecho o circunstancia que ha sido adquirido con anterioridad por otros medios de averiguación, y sean de interés o necesidad para la investigación .

Pericia, es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.

La pericia se encuentra normado en el nuevo Código Procesal Penal en los artículos 172° al 181°

CONDICIONES PARA SER PERITOS.- Art. 173° (nombramiento) y en el 175° (impedimentos y subrogación del perito). Las condiciones que fundamentalmente debe contemplarse son los siguientes:

a) Edad. Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto de la pericia, lo cual obviamente se consigue con una persona mayor de edad.

b) Salud mental. Por la naturaleza misma de la pericia se requiere de una persona que se encuentre en óptimas condiciones intelectuales.

c) Condición habilitante. Implica la necesidad de que los peritos cuenten con el título que acredite su ejercicio profesional, artístico o técnico.

d) Conducta. En este aspecto debe considerarse la trayectoria del perito que lo desvincule de toda sospecha sobre su idoneidad profesional, como por ejemplo que haya sido condenado por una irregular actuación sea en el ejercicio profesional o en el desempeño de una labor pericial. Obviamente en estos casos le corresponde a las partes un rol protagónico.

DEBERES DE LOS PERITOS

Básicamente son tres:

1. Deber de comparecer.- El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el Art. 371° del Código Penal.

2. Deber de prestar juramento.- El perito designado prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia (Art. 174°)

3. Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe

El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el plazo para la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber del perito de proceder a examinar el objeto de la pericia.

Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir el informe solicitado, de lo contrario incurriría en el tipo penal previsto en el precitado Art. 371° del Código Penal.

IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO

Ambos tienen como fin evitar la parcialización del perito. El Art. 175° establece como causales de impedimento:

- Ser cónyuge del imputado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y tener relación de convivencia con él (imputado), ser, también, pariente por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial (Art. 165°.1.)

• Los vinculados por el secreto profesional (Art. 165°.2. “a”)

• Quien ha sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo (Art. 175.1.)

• Quien está inhabilitado en el ejercicio de su profesión (Art. 175°.1.)

• Quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa (Art. 175°.1.)

En los casos antes señalados, el perito está obligado a excusarse, de no hacerlo, las partes pueden ejercer su derecho de tacha

De acreditarse los motivos del impedimento, se procederá a subrogar al perito designado. La tacha no impedirá la presentación del informe (Art. 175°.2)

Del mismo modo, el perito puede ser subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función (Art. 175°.3.)

2. INVESTIGUE ACERCA DE LA PERICIA MEDICO LEGAL (2PUNTOS)

LA PERICIA MEDICO LEGAL

El trabajo médico legal es el dedicado a la realización de peritajes (entre estas la realización de las necropsias médico legales) y pericias médico – legales (artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo Médico).

No es un medio de prueba propiamente dicho; el peritaje no es un medio de prueba en un orden estricto, es una operación o procedimiento utilizado frecuentemente para complementar algunos medios de prueba, inspección judicial, reconocimiento, etc., y para su valoración: declaraciones de testigos, del ofendido y del procesado. es un elemento subsidiario para la valoración de una prueba o la resolución de una duda

La peritación se clasifica por su especialidad y por la procedencia de designación del perito.

Por su especialidad: podrían darse tantas clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el procedimiento, por lo tanto mencionare solo algunas como la médica, grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria, documentoscopia, etc.

Nombramientos de Peritos.- El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 238, establece en su primer aparte establece que: Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal,

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