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LA LEGISLACION PERUANA SOBRE EL PANDILLAJE


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  6.703 Palabras (27 Páginas)  •  467 Visitas

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LA LEGISLACION PERUANA SOBRE EL PANDILLAJE

INTRODUCCION

REALIDAD PROBLEMATICA

El Perú , enfocándonos en los años cincuenta donde no había un código de niños y adolescentes , ya que en esos tiempos los niños y adolescentes estaban fuera de toda sanción publica , aprovechada por las malas influencias (adultos) que asechaban a estos a cometer delitos .

Hoy en día la legislación peruana a puesto sus ojos en estos grupos que cada vez es mas alarmante en el aspecto social, ya que afecta a la seguridad de cada persona y al desarrollo del país, no solamente en las bajas esferas de poca sostentura económica, sino también en altas esferas sociales. En 1998 en congreso legislo; en materia de seguridad nacional

(Decreto legislativo 899) ley contra el pandillaje pernicioso.

Pero en la actualidad la legislación peruana no a abarcado todos los problemas de estos gropos antisociales, ya que hay escasas instituciones, para la ayuda de estos adolescentes, que por muchos problemas como el abandono de padres violencia familiar, etc., se incorporan a estos grupos.

Creo que para el pandillero cambie, hay que tener el apoyo de estas instituciones, la ayuda de la PNP, para que estos adolescentes se reeduquen que es más favorable para el país ya que si este problema sigue las cárceles en un futuro se llenaran de estos.

En fin para esto debe haber un programa, de acción inmediata desde la participación del estado e instituciones de tal modo de sacar adelante el país en la vista de un progreso.

Por lo expuesto, es mención corregir que medidas existentes en la legislación peruana pueda reprimir el pandillaje para lograrlo los padres de estos maleantes sean informados de su real trascendencia como formar a sus hijos y de esta manera prevenir el pandillaje como conducta antisocial.

DEFINICION DEL PROBLEMA

¿Cómo las normas peruanas reprimen el pandillaje en el Perú?

HIPOTESIS

A mi criterio nuestra legislación castiga en una forma muy buena a estas pandillas e integrantes, pero la internación no la considero como la mejor opción ; porque a repercutido negativamente a la solución de la delincuencia, siendo desde la entrada en vigencia de dicho decreto hasta la actualidad en el Perú a aumentado y/o

incrementado, para resolver problemas apelando a la sobre-penalización la medida no ha resuelto este fenómeno social.

OBJETIVO GENERAL

_ Identificar la medida con las cuales la legislación peruana reprime el pandillaje.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

_ Identificar la legislación peruana que reprime el

Pandillaje.

_ Analizar las medidas que hay en la legislación peruana, y ver en que libros de nuestra legislación están incorporados según la ley que la reprime.

Capitulo l

Marco conceptual

• ¿Qué es el pandillaje?

Puede ser definida como la agrupación de muchachos que generalmente se reúnen en la calle con propósitos de esparcimiento que poco a poco van adquiriendo comportamientos subculturales, organizándose e imponiéndose a reglas de conductas propias. (1)

• ¿Qué es el pandillaje pernicioso?

El termino¨pernicioso¨ en si ya nos da la idea de situación ¨dañina¨,sumamente perjudicial por eso se define como una pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores que 12 y menores de 18 años de edad que se reúnen para agredir a terceras personas , lesionan la integridad física o atentar contra la vida de las personas , dañar los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno .(2)

• Evolución del pandillaje.

Tiene un origen en los años veinte en los Estados Unidos , las pandillas de menores se difunden desde los años 1945 y tienen características particulares, comparadas con las que son constituidas por mayores.

Pero no solamente estas pandillas eran integradas por varones, sino que curiosamente eran integradas también por muchas mujeres jóvenes (EE.UU., Centro América y Alemania). (3)

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(1)Vásques Chiquilín, Mirtha (Pandillas perniciosas: tratamientento legal) Pág. 51-lima Perú 2003

(2)Decretolegislativo899 Cáp. III –a—Art.1Diario Oficial ¨ El Peruano. 28/05/1998

(3)Revista jurídica ¨Entevista al capitán PNP: Jose Luis Gil Becerra¨.Trujillo-Perú-01/2004

Posteriormente estos grupos antisociales se incorporan a otros países de América Latina como Honduras, México, Perú, Ecuador, Guatemala y Nicaragua.

• Pandillaje en el pandillaje

El pandillaje en el Perú tiene una historia , una ruta ,una explicación, una metamorfosis ;que nos dice donde nace , por donde se desplaza y hacia donde va.

A toda luz nace por la violencia juvenil del que el país era testigo , su inspiración nada menos que de las denominadas ¨ barras bravas ¨ las cuales bajo el pretexto de revanchismo deportivo protagonizaban una serie de actos delictivos sobre todo contra la vida, el cuerpo , la salud y el patrimonio.(4)

Sin duda, en el Perú, estos grupos eran denominados rocanroleros, matones, criollos o pandilleros. (5)

• Que factores hay para que los menores se incorporen a estos grupos antisociales.

-Crisis familiar (debilidad familiar) (6)

-Problemas económicos. (6)

-La desocupación y/o desempleo. (6)

-El analfabetismo. (6)

-Bajo nivel cultural y educacional. (6)

-Abandono moral. (6)

-Mala calidad de vida: material, social y cultural. (6)

---------------------------------------------------------------------(4)http//Redalic.vaeMex.mx/Redalic/pdf/122/12214411.pdf

(5)Tirado Díaz José ¨ Aspectos de la delincuencia juvenil¨.Trujillo-Perú-1972. P

(6)Comentario: Perci Bovadilla–Sociologo (El pandillaje, un problema que se puede combatir por muchos medios.) Trujillo-Perú.

Capitulo ll

IDENTIFICAR LA LEGISLACION QUE REPRIME

EL PANDILLAJE EN EL PERU.

En los años 90 cuando erupcionaba el problema de las pandillas en casi todas las ciudades del país, con un accionar cada mas violento y siempre focalizándose distritos mas populosos del Perú , la cual generó sentimientos de miedo e inseguridad en la población la que provoco mayores demandas de acciones represivas , como el endurecimiento de la legislación, operativos policiales y mayores sanciones entre otros .

Frente a esta inseguridad ciudadana producto de las pandillas, se a ensayado una formula que a enfatizado el lado represivo y que ha constituido la dación del decreto legislativo- 899.

Con la esperanza que constituya una forma de estimular la conducta proclive a la infracción, la misma que no ha dado resultados positivos ya que la formación de pandillas del Perú no ha disminuido.

Dicho decreto solo comprende como supuestos configuradotes de la infracción a las lesiones, la violación de menores y a los daños; es decir, si el adolescente infractor como integrante de un a pandilla perniciosa, cometiese violación de la libertad sexual o agravia a una persona adulta no infringe la norma.(7)

Este decreto tiene como finalidad, reprimir a las bandas juveniles teniendo como eje central el aumento de la medida de internación hasta 6 años (delito agravado).

En el Perú además del decreto legislativo -899 , hay una ley que trata de las medidas aplicables al adolescente infractor se trata del ¨proyecto de ley penal del adolescente ¨ prepublicado en el diario oficial el peruano el 26 de julio del 2001.

Esta ley se aplicaría a las personas que al momento de un hecho considerado como delito o falta en el código penal o en una ley especial, hubieran tenido mas de 12 y menos de 18 años de edad ;también aquellas personas que obtengan la mayoría de edad durante el proceso o se encuentre cumpliendo una medida socioeducativa .

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(7)Reina Alfaro, Luís críticas a los decretos legislativos de seguridad nacional ¨.Lima–Peru /2001.

Comprobada la responsabilidad del adolescente, el proyecto establece tres tipos de medidas:

• Liberad asistida a través del programa de tratatamiento abierto.

• Libertad restringida a través del programa semi-abierto.

• Internamiento mediante el programa de tratamiento cerrado.

A pesar de esto sabiamente el proyecto de ley penal del adolescente antes tratado, siguiendo los lineamientos de la doctrina de la protección integral ¨ pretende superar las concepciones exclusivamente punitivas sobre la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal a fin de optar por una visión integral , que influya tanto acciones preventivas como un tratamiento presidido de la idea que la pena privativa de libertad es realmente la ultima medida a ser aplicada a los adolescentes infractores.(8)

Dentro de la política criminal del estado tuvo que incidir sobre la política, social, económica, cultural y educacional en bien del pueblo, como fundamento de lucha de prevención contra el pandillaje pernicioso que son frutos del familias desequilibradas, desorganizadas y hasta destruidas .La unidad familiar debe existir dentro de una sociedad debidamente asentada en los fundamentos sociales de equidad y justicia que propendan al bienestar económico , social y cultural; eso significa cancelar la desocupación , la pobreza , la miseria y el hambre que aflige a miles de familias , producto del neoliberalismo , del capitalismo salvaje ; que se debe sustentar en una economía social pluralista del mercado que fomente el bienestar común de toda la familia peruana.

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(8)Proyecto del sistema de responsabilidad penal juvenil

http://www.prididuda.gou.com/webpresi/noticias/2002/marzo2005/200203030//htm.

Capitulo III

ANALISIS DE LAS MEDIDAS DE REPRECION QUE HAY EN LA LEGISLACION PERUANA

El fenómeno de la violencia producto del incremento de la delincuencia organizada, la expansión de las pandillas y barras bravas genero sentimientos de miedo e inseguridad de la población lo que provoco mayores demandas de acciones represivas como el endurecimientote la legislación, operativos policiales entre otros.

Frente esta situación de inseguridad el poder ejecutivo a principios del mes de mayo de 1998 presento una solicitud al congresote la republica para la delegación de facultades en materia de inseguridad nacional , la que fue otorga mediante ley numero 26950 del 19 de mayo de 1998 .

En base a dicha delegación efectuada por el legislativo promulgo 11 decretos los cuales calificaron de delitos agravados al homicidio calificado, secuestro, violación de menores , robo ,asalto y extorsión ; estableciendo procedimientos especiales para su investigación prejudicial y judicial . Así mismo se regulo la tenencia y legal de armas de guerra, se modificaron habeas corpus y amparo, se regulo la figura de la colaboración eficaz para los casos de las bandas organizadas, se creo la dirección regional de inteligencia para la protección y tranquilidad social , se crea la figura del pandillaje pernicioso , entre otros .

Esta respuesta estatal aun encuentra mucha resonancia en la opinión de la gente, en los medios de comunicación, policías, fiscales e incluso en los mismos tribunales que creen que un sistema duro y represivo es sinónimo de un sistema penal eficiente, cuando en realidad la historia nos demuestra todo lo contrario. Así mismo observamos que esta pocision fue compartida por el anterior gobierno de turno por cuanto el expresidente de la republica Alejandro Toledo Manrique en el discurso del 28 de julio del 2005 señalo:

¨ Seguridad ciudadana el gobierno convencido de la necesidad de mano firme en la defensa de la vida y la seguridad de los ciudadanos a decidido dar impulso a una política de tolerancia cero contra las conductas que atentan contra los valores de paz y convivencia civilizada , sobre la base de la sétima política de estado del acuerdo nacional .En tal sentido tomamos las siguientes medidas …SEGUNDO: El gobierno presenta un proyecto de ley para agravar las penas de los delitos de secuestro, asalto en banda y pandillaje juvenil ¨

La ley contra el pandillaje pernicioso fue incorporada mediante el decreto legislativo numero: 899 al titulo III del libro cuarto del código de niños y adolescentes de 1993, estableciéndose el capitulo III A.

Actualmente se ubica en el capitulo IV del titulo II del libro cuarto del nuevo código del 2000 y se caracteriza por lo siguiente:

Crea una figura infractora: ¨ pandillaje pernicioso ¨ para juzgar a menores de edad, infracción que no era contemplada en el código de niños y adolescentes. En cuanto al término pernicioso realmente inapropiado; si lo que se trata es reivindicar, de recuperar, de fortalecer la personalidad del adolescente y reinsertarlo en la familia y en la sociedad, no debemos estigmatizarlo con unos adjetivos que lesionen su auto estima al decirle: ¨ tú eres un pandillero pernicioso ¨.

Define a la pandilla perniciosa como el grupo de adolescentes, que se reúnen para agredir a terceras personas, atentando contra su vida o integridad física, dañar los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno.

Se ha dispuesto el traslado a un establecimiento penitenciario primario para los adolescentes infractores que alcanzan la mayoría d edad y aun se encuentran cumpliendo la medida de internación en el centro juvenil.

Se desconoce la influencia de bebidas alcohólicas o drogas como supuesto de atenuación de la responsabilidad penal por debajo del mínimo legal al alterar la conciencia del individuo y así distorsionar la percepción de la realidad; establece la misma consecuencia penal para los que cometan los ilícitos que describe sin estar bajo la influencia del consumo de alcohol o drogas, como para los que lo hacen en esos estados.

Se a considerado para este adolescente infractor un solo tipo de medida socio-educativa: LA INTERNACION, la misma que se aumenta en caso e infracción agravada (cuando se cause la muerte o lesiones graves), correspondiendo internación no menor de 3 ni mayor de 6 años y para los que integran pandillas en condición de lideres o cabecillas, no menor de 2 ni mayor de 4 años.

Por otro lado, al dictamen este decreto legislativo no se ha tenido en cuenta principios y garantías consagradas tanto en la s normas nacionales, como en los instrumentos internacionales.

Comprobada la responsabilidad del adolescente el proyecto establece tres tipos de medidas :(9)

(9) proyecto del sistema de responsabilidad penal juvenil

http://www.prididuda.gou.com/webpresi/noticias/2002/marzo2005/200203030//htm

• Libertad asistida a través del programa de tratamiento abierto, esta orientada al tratamiento e conductas de dañosidad social leve, con una duración mínima de 2 meses y máxima de 6 meses.

• Libertad restringida mediante el tratamiento semi abierto, dirigido a los adolescentes que incurran en conducta de mayor gravedad, debiendo acudir los sábados y domingos o de lunes a viernes al establecimiento donde cumplirán la medida socio- educativa; Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 12 meses .

• La internación , esta medida privativa de libertad solo se aplicara cuando se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el código penal y cuya pena sea mayo de 4 años; por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves ; y por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socio-educativa impuesta sin embargo el legislador a previsto esta medida como la mejor solución para insertar a los adolescentes en la sociedad , considerando al integrante de un a pandilla como ¨ sujeto peligroso ¨ , por la cual , corresponde aislarlo por un periodo largo (de 6 años en caso de infracción agravada ).

La privación de libertad debe emplearse como ultimo recurso, como aquella que debemos evitar debido a los aspectos especialmente negativos que sobre la personalidad del adolescente va a producir, por lo que esta medida debe darse por un plazo breve , conforme lo establece la convención sobre los derechos del niños en su articulo 37 inciso b y el código de niños y adolescentes en su articulo 235 , la misma que se orientara a su rehabilitación encaminada a su bienestar, ya que el objetivo es que el adolescente tome conciencia de la responsabilidad del acto ilícito cometido y que comprenda claramente su ilegalidad .

Con esta medida se piensa que los adolescentes no van a cometer hecho delictivos si la pena prevista en la ley para estas infracciones es dura y grave .En España el internamiento tiene un plazo máximo de 5 años misma duración establecida en Venezuela y Bolivia para los adolescentes que tengan mas de 14 y menos de 18años de edad.

Para el caso de Ecuador el plazo máximo es de 4 años. Colombia y Brasil señalan que ele tiempo máximo de internamiento no será superior de 3 años.

Al igual que en Perú hemos visto también que en algunos países de América latina ay España aumentan las penas de prisión , asiéndolas mas largos en el tiempo, sin embargo; los criminólogos se han encargado desencantarnos por medio de la ¨ teoría de la indiferencia de las sanciones ¨ las investigaciones han mostrado que cualquiera que sea la sanción prevista en la ley (prisión , muerte,inhabilitación,trabajo, servicio comunal, multa,etc.) ninguna en especial a tenido incidencia o eficacia en generar menos nivel de delincuencia que otra por el solo hecho de encontrarse prevista en abstracto y con independencia de su aplicación real.

En el caso de la posibilidad de internamiento de hasta 6 años (Art. 195 C.Ñ.yA.) lo que rompe los limites establecidos originalmente por el código.

Además otorga un trato desigual respecto al resto de infracciones, se afecta el principio de la humanidad ya que desvirtúa lo que ha de ser una medida socio-educativa, con una perdida de libertad que se asemeja mucho a una sanción penal para adultos.

En esta materia hemos aumentado y endurecido las penas, sin embargo ello no se ha traducido en una reducción de la actividad que se quiere reprimir.

Se pretende resolver el problema del pandillaje a través de la internación pero cabe preguntarnos ¿Qué buscamos con la ley del pandillaje pernicioso? ¿Es la ley del pandillaje pernicioso, con la medida privilegiada del internamiento, la mejor solución para insertar aquellos adolescentes en la ciudad? ¿Cuál es el objetivo? ¡La seguridad ciudadana! o lograr la erradicación de las pandillas a través de políticas sociales y programas de tratamiento e n libertad para reinsertarlo a la sociedad.

Ya que el objetivo es construir un país a partir de su capital humano ¨ debemos separar la percepción empírica que tiende a conceptuar a las pandillas como hordas salvajes marginales de las que la sociedad debe defenderse encerrando a sus integrantes, como única o principal salida ¨ (10)

(10)Proyectote ley penal del adolescente y exposición de motivos. Pág.7

No obstante existir muchas propuestas para terminar con esta situación, nosotros nos inclinamos por la orientación de programas sociales a largo plazo y e un tratamiento en libertad por eso decimos ¨ la prevención antes que la represión ¨ esto significa actuar que antes suceda.

Si, obviamente es necesario tomar medidas contra la delincuencia, pero no considero como mejor opción la creación de leyes entre ellas el internamiento (medidas supuestamente de última ratio) que intenten frenar conductas con penas que desconocen derechos adquiridos hasta hoy .Concluyo:

En que la medida de privación de libertad o internamiento de menores no debe inspirarse en deficiencias institucionales, como aquellas en que el estado es responsable y mediante las cuales se debe crear mayores espacios y que se desarrolle el menor o se sienta realizado. la omisión de acción de instituciones , no podrá jamás constituir justa causa para la aplicación ilegal de una medida.(11)

De ningún modo se debe crear motivos para justificar el internamiento ya que estos grupos antisociales rechazan los patrones culturales y formas de vida de la sociedad que les niega los medios de su desarrollo y bienestar; por eso rechazan y luchan contra las normas sociales y el principio de autoridad que consideran un obstáculo para su realización como jóvenes, que limitan su energía e impulso juvenil, luchan y se enfrentan a la ley y a la sociedad.

Hemos caído tal vez nuevamente en los métodos de la que ya creí olvidada: justicia represiva ¨, por la cual los legisladores no se detienen a pensar en las causas por las cuales se origina el problema proponiendo soluciones que tiene la suerte ¨ saco roto ¨ la realidad nos presenta como resultado de esta política, ¨ centros de rehabilitación ¨ ya sin capacidad, repletos de menores (sin considerar el pequeño tiempo de vigencia de la ley );se aspira así acaso , lograr la finalidad de las medidas socio-educativas , como es la internación de los menores ? Concluyeron ya muchos juristas en esta utopía positiva que debe ser eje para crear leyes y sanciones. (12)

(11)Seminario de taller sobre el código de niños y adolescentes. 1995

(12)Gabino Alexander Villena Gaona .Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo–Escuela profesional de derecho .alevi_59@hotmail.com

Por eso decimos que el problema de las conductas antisociales, tal como se presenta en la actualidad, es la expresión de una época en crisis ya que la sobre- penalización no ha resuelto el problema del incremento de las pandillas perniciosas.

CONCLUSIONES

• La misión del estado no es solo dictar normas legales ni tampoco agravarlas, es una mejor solución ver de donde se origina ya que la sobre-penalización no a dado resultado el problema del incremento de dichos grupos antisociales en el Perú.

• Vemos también que la población no esta enterada sobre las normas y su tratamiento legal para esto es necesario brindar una adecuada información, que la sociedad este al tanto de las represiones que emana el estado.

• El pandillero no esta dispuesto a dejar de integrar su pandilla a pesar de que su pena puede ser hasta 6 años, ya que a el solo lo importa convivir con dicho grupo, se puede decir que la influencia de las malas compañías lo han hecho pensar de que la sociedad esta en contra de ellos, de tal modo evaden las normas de convivencia de estas y las del estado.

• Las medidas tomadas por el estado como internar a los adolescentes en un centro de reeducacion no hacido una forma positiva para la sociedad ya que el gran porcentaje de estos adolescentes no asido recluido en dichos centros.

• El problema de las conductas antisociales, tal como se presenta en la actualidad es una expresión de una época en crisis cada día se ve mas actos delictivos que perjudican ala sociedad sin que el estado hasta ahora no ha podido controlar este problema.

Bibliografía

• Centro Juvenil ¨ Trujillo ¨ -Información anual 2006

• Córdoba oloya Elías Universidad Nacional de Trujillo .Tesis ¨ Pandillaje Pernicioso en Trujillo 2003¨-Pág.202

• Gabino Alexander Villena Gaona .Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo–Escuela profesional de derecho .alevi_59@hotmail.com

• Proyectote ley penal del adolescente y exposición de motivos. Pág.7

• Seminario de taller sobre el código de niños y adolescentes. 1995

• Proyecto del sistema de responsabilidad penal juvenil

http://www.prididuda.gou.com/webpresi/noticias/2002/marzo2005/200203030//htl.

• Proyecto del sistema de responsabilidad penal juvenil

http://www.prididuda.gou.com/webpresi/noticias/2002/marzo2005/200203030//htm

• Reina Alfaro, Luís críticas a los decretos legislativos de seguridad nacional ¨.Lima–Peru /2001.

• http//Redalic.vaeMex.mx/Redalic/pdf/122/12214411.pdf

• Tirado Díaz José ¨ Aspectos de la delincuencia juvenil¨.Trujillo-Perú-1972. P

• Comentario: Perci Bovadilla–Sociologo (El pandillaje, un problema que se puede combatir por muchos medios.) Trujillo-Perú.

• Vásques Chiquilín, Mirtha (Pandillas perniciosas: tratamientento legal) Pág. 51-lima Perú 2003

• Decretolegislativo899 Cáp. III –a—Art.1Diario Oficial ¨ El Peruano. 28/05/1998

• Revista jurídica ¨Entevista al capitán PNP: José Luís Gil Becerra¨.Trujillo-Perú-01/2004

• Carranza lecca,karla;cruzado Quiroz, lidia tesis pandillaje pernicioso en Laredo 2003 UNT facultad de derecho

ANEXOS

ENCUENTA REALIZADA EN EL DISTRITO DE TRUJILLO

Tamaño de muestra: 100 personas (20pandilleros, 20cidadanos, 20policias, 10 abogados, 30 estudiantes)

1. ¿cree usted que el pandillaje se soluciona solamente dictando normas legales?

SI

NO

No Op

75% 23% 2%

Análisis:

• En este cuadro podemos apreciar que los encuestados respondieron un amplio 75% que la misión del gobierno no es solamente dictar medidas legales , muchas veces violando los derechos humanos, con el fin de agravar las penas pero en cambio no ve la situación real de cual puede ser el origen de todos los problemas del pandillaje pernicioso .

• Un 13% muy por lo contrario afirmo que se den medidas que agraven las penas contra los pandilleros.

• El 2% no opina, pero después de un a explicación se dieron cuenta que verdaderamente era un problema que se puede manejar a través de programas de difusión de la cultura.

2-¿Tiene usted conocimiento del decreto legislativo numero 899 (ley contra el pandillaje pernicioso) y su tratamiento legal?

SI

NO

84% 16%

Análisis:

• En este cuadro podemos definirlo que estuvo basado los particulares especialmente para los pandilleros, pues lamentablemente podemos apreciar que el 84% no conoce dicho ley y mucho menos su tratamiento legal.

• Muy por lo contrario el 16% conoce el tratamiento de dicha norma.

Tamaño de muestra: 100 integrantes de pandillas. (13)

2. Por causar lesiones graves o muerte a una persona te `pueden imponer una medida de internación de 3 a 6 años. ¿Dejarías de integrar la pandilla?

NO

SI

76% 24%

Análisis:

• El 76% de los pandilleros no esta dispuesto a dejar de integrar su grupo a pesar de las consecuencias de sus actos.

• A pesar del decreto legislativo numero 899 se encuentra vigente, solo el 24% de los encuestados manifestaron que dejarían a la pandilla por el temor del castigo.

(13)Córdoba oloya Elías Universidad Nacional de Trujillo .Tesis ¨ Pandillaje Pernicioso en Trujillo 2003¨-Pág.22

4-Adolescentes integrantes de pandilla que han sido internados en un centro de rehabilitación.

NO

SI

79% 21%

Análisis:

• El internamiento en un centro de rehabilitación, esta relacionado con los adolescentes que han estado procesados o sentenciados por alguna infracción cometida. Observamos que la mayoría de los encuestados (79%) no han sido internados en un centro de rehabilitación. (14)

• E cambio un 21% de los encuestados afirma haber estado en un centro de rehabilitación y además de haber aprendido a controlarse.(14)

(14)Centro Juvenil ¨ Trujillo ¨ -Información anual 2006

5. Infracciones a la ley penal cometidas por los adolescentes integrantes de pandillas.

INFRACCIONES Nº %

Homicidio 9 12.0

Lesiones 20 26.7

Violación sexual 0 0.0

Robo 23 30.7

Hurto 22 29.3

Trafico Ilícito de Drogas 0 0.0

Otros 1 1.3

TOTAL 75 100

FRECUENCIA:

DIAS Nº %

Todos los días 1 4

De Lunes a Viernes 0 0

Viernes-Sábado-Domingo 3 12

Sábado y domingo 21 84

TOTAL 25 100

Análisis:

• Según la información proporcionada la infracción mas cometida es el robo (30.7%), seguida del hurto (29.3%), infracciones realizadas par satisfacer sus necesidades como vestimenta, alcohol y drogas. Las lesiones (26.7%) y el homicidio (12%) están relacionadas con el enfrentamiento de las pandillas que acuden a fiestas, polladas y se enfrentan con otros jóvenes y grupos con los que tienen rivalidades.

• Los días en que los pandilleros cometen estas infracciones son en su mayoría los sábados y domingos (84%), seguido de viernes, sábado y domingo (12%) y todos los días se registro un (4%).

...

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