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Sala De Casacion Constitucional - Venezuela


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  288 Visitas

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SALA DE CASACION CONSTITUCIONAL

SALA CONSTITUCIONAL

Es el máximo intérprete de la Constitución y sus interpretaciones sobre la materia son vinculantes, incluso, para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Además, según el artículo 334 de la Constitución, la Sala Constitucional, como máxima instancia judicial en materia constitucional, es competente para ejercer el control concentrado de la Constitución. Consiste en la aplicación preferente de una norma constitucional respecto de otra norma de rango inferior que sea contraria a la Constitución, y la consiguiente desaplicación en un caso concreto de la norma inconstitucional.

Constitución de La República Bolivariana De Venezuela.

Título VIII. De La Protección De La Constitución.

Capítulo I. De la Garantía de la Constitución.

Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público.

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CONSTITUCIONAL

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la solicitud de revisión de la sentencia que se analiza, y para ello observa:

El artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.

En efecto, dentro de las potestades atribuidas por la nueva Carta Magna en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.

De tal modo, que se atribuye a esta Sala la competencia para que a través de un mecanismo extraordinario, pueda revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República, cuya potestad ejerce de forma limitada y restringida, en aras de evitar un arbitrario quebrantamiento de la cosa juzgada.

JERARQUÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DE LA SALA DE CASACIÓN CONSTITUCIONAL.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.

Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:

• Sala Penal.

• Sala Constitucional.

• Sala Político-administrativa

• Sala Electoral

• Sala Social. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores, actualmente niños y adolescentes.

• Sala de Casación Penal

• Sala de Casación Civil.

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la Constitucional, que está conformada por siete magistrados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3ro de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.

El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso podrán ser miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un vicepresidente.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se creó como máximo representante de la Jurisdicción Constitucional. Conforme a lo establecido en el artículo 334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de declarará la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley. De esta manera, la Sala Constitucional garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último intérprete de la Constitución, y velando por su uniforme interpretación y aplicación. Conforma al artículo 335 de la Constitución, las interpretaciones que establezca la sala sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, son de carácter vinculante, tanto para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia, como para los demás tribunales de la República.

REQUISITOS PARA LA MAGISTRATURA

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la Constitucional, que está conformada por siete magistrados.

Para ser magistrado, tal como lo dispone el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

• Tener nacionalidad venezolana por nacimiento.

• Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

• Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; ; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

• Cualquier otro que pueda establecerse en la ley.

El período de ejercicio de la magistratura, tal como lo dispone el artículo 264 de la Constitución, será único por 12 años. Los magistrados pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que establezca la ley.

Son miembros actuales de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia: Periodo 2013-2015

Cargo Magistrado En el Cargo desde Sala del Tribunal

Magistrada Presidenta Gladys María Gutiérrez Alvarado

2013

Presidenta de la Sala Constitucional

1.er Vicepresidente Maikel José Moreno Pérez 2015

Presidente de la Sala Casación Penal

2.º Vicepresidente Indira Maira Alfonzo Izaguirre 2015

Presidenta de la Sala de Electoral

Director Emiro García Rosas 2013

Presidente de la Sala Político-Administrativa

Director Guillermo Blanco Vásquez 2015

Presidente de la Sala de Casación Civil

Directora Marjorie Calderón Guerrero 2015

Presidenta de la Sala de Casación Social

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