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A partir de la publicación de la Constitución de la República del Ecuador de 2008


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  266 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL RÉGIMEN AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

FRANCISCO FREIRE SEGARRA

QUITO-ECUADOR

A partir de la publicación de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, la estructura tradicional del Estado que se conocía y se establecía en la Constitución de 1998 se ha visto modificada, o se han mostrado las claras intenciones de llevar las modificaciones del caso a la práctica. Uno de los grandes cambios es el de aumentar un nivel de gobierno descentralizado a los ya existentes desde la anterior Constitución, esto es incrementar un gobierno autónomo descentralizado regional, para lo cual se ha establecido un plazo máximo de 8 años, por lo que en este año se debería conocer las nuevas regiones y su conformación, pero este no es el caso.

Con la Constitución de 1998 se establecía que la administración del Estado se articulaba a través de provincias, municipios, parroquias y circunscripciones territoriales indígenas y afro ecuatorianas que debían establecerse por la ley. Junto a ello se preveía un régimen especial para la provincia de Galápagos, la posibilidad de crear por ley distritos metropolitanos y regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales.

Con la Constitución de 2008 se ha vuelto más compleja la estructura territorial del Estado, ya que incluye un gobierno intermedio, región, que se conformaría por la unión de dos o más provincias y tendría poder legislativo y ejecutivo dentro de su territorio; este nuevo nivel de gobierno encarece los costos de financiamiento del Estado y deja casi sin funciones a un debilitado Consejo Provincial, ya que las funciones que no asume el Consejo Regional pasan a manos de las municipalidades o Juntas Parroquiales.

La organización territorial se base principalmente en dos normas, la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). En la Constitución se establece la nueva forma de ordenamiento territorial del Estado, el mismo que se desarrolla en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) promulgado en el RO-S 303:19-oct-2010.

La Constitución de la República en su artículo 242 dispone que “el Estado se organiza territorialmente es regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales”,  mismo artículo que se encuentra en concordancia con el artículo 10 del COOTAD.

El país no ha tenido regiones y según mandato constitucional se las debe de crear hasta el año 2016. Una región se conforma según lo dicta el Art. 15 del COOTAD por “Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en su conjunto sea superior al cinco por ciento (5%) de la población nacional formarán regiones de acuerdo con la Constitución y la ley.” Además se establece que “para la conformación de regiones se requerirá y garantizará obligatoriamente que exista equilibrio interregional, afinidad histórica y cultural, complementariedad ecológica y manejo integrado de cuencas, en los términos establecidos en la Constitución, y que el territorio de la región a conformarse no supere el veinte por ciento del total del territorio nacional” y con el ánimo de incentivar la creación de regiones y que se cumpla con su creación antes de que se venza el plazo “se crearán incentivos económicos y de otra índole”

Uno de los principales problemas que presenta la conformación de las regiones es que se necesita la unión de dos o más provincias para su creación, esto dentro del marco de que en nuestro país siempre ha existido una división por zonas geográficamente determinadas de una manera vertical; costa, sierra y oriente; y, dentro de las denominadas regiones existe división y choque entre provincias vecinas, ya sea por temas territoriales o simplemente por diferencias ancestrales étnico-culturales, por lo cual como señala Viciano Pastor (2009) “puede que resulte difícil convencer a una población fuertemente identificada con su provincia para que acceda a integrarse a una provincia con la que tenga una natural rivalidad histórica de vecindad” (p.110) ya que se les estaría forzando a trabajar en conjunto en contra de sus voluntad y en mucho de los casos perjudicando los beneficios que pueden aspirar a obtener como provincia sola. Este problema se presenta ya muchas regiones van a tener que estar conformadas por una provincia de la sierra, otra de la costa y otra del oriente, y es muy improbable que exista afinidad histórica y cultural, ya que se unen varias cosmovisiones que pueden chocar entre sí. También puede sentirse que se opaca la cultura de una provincia con la cultura de la otra con la que le toca unirse para ser región o que a dicha región se la identifique por determinada cultura y desplace a las otras que también forman parte de la región.

El proceso de conformación de regiones se lo establece en el Art. 16 del COOTAD donde se menciona que:

a) Iniciativa para la conformación de las regiones.- La iniciativa para la conformación de una región corresponderá a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y se iniciará con las resoluciones adoptadas por los consejos provinciales respectivos, con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de cada consejo. Con las resoluciones adoptadas por los respectivos consejos provinciales, se prepararán el proyecto de ley de regionalización y un proyecto de estatuto de autonomía regional

b) Proyecto de ley.- El proyecto de ley orgánica de creación de la región contendrá la declaración de creación y la delimitación de su territorio. En la exposición de motivos se incluirá la información de sustento que justifique el cumplimiento de los principios, requisitos y criterios constitucionales de la organización territorial. El proyecto de ley no podrá modificar los límites territoriales de las provincias que conforman la región. El proyecto será presentado por los prefectos o prefectas al Presidente de la República quien verificará el cumplimiento y apego obligatorio a los principios, requisitos y criterios previstos en la Constitución para el proceso de conformación de regiones y organización del territorio; y, lo remitirá a la Asamblea Nacional para el inicio del procedimiento legislativo correspondiente, sólo en caso de que cumpla con los criterios y requisitos constitucionales y legales. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados desde su recepción, en caso de no pronunciarse dentro de este plazo, se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes;

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