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Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  188 Visitas

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APROPIACIÓN ILÍCITA. PRODUCTO DE VENTA DE PASAJES

EXP. N° 4567

SECRET. Daniel Lozano Pineda

CASO: Apropiación ilícita

DEMANDADO: LUCIANO MELGAREJO PORTELLA

DEMANDANTE: TRANSPORTES EL MAR

INFORME PERICIAL

SEÑOR JUEZ DEL 27° JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Los CPCC. Luisa Valverde Zárate, identificado con DNI N° 45723456 y Pedro Manrique Toledo, identificados con DNI N° 36890321 respectivamente, con domicilio profesional para los fines de la presente causa en Huaraz, en su calidad de peritos contables en la instrucción seguida contra el representante legal del Sr. Ricardo Manrique Trejo por delito contra el patrimonio – Apropiación ilícita, en agravio de la Empresa de TRANSPORTES EL MAR, a usted atentamente decimos que:

De acuerdo al auto pertinente, presentamos nuestro dictamen pericial que determina el monto de la deuda del inculpado, basado en los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES

En virtud al estado de cuentas por cobrar del día 30 de Enero de 2013, la Empresa el Mar denuncia a don Ricardo Manrique Trejo por apropiación ilícita de sus bienes por un monto de S/. 50, 000.00 nuevos soles, provenientes de la venta de pasajes terrestre de dicho transporte.

Tanto en su manifestación que corre a Fs. 4 como en su preventiva de Fs. 103, Empresa el Mar se ratifica en su denuncia dando a la relación comercial que tenía con el inculpado la de consignación y difiriendo en cuanto al plazo que tenía el consignatario (inculpado) para entregar el dinero proveniente de la venta de los boletos. En la manifestación, declara que son 20 días mientras que en su preventiva dice que son 30 días. Además según el documento que corre al Fs. 55, Empresa el Mar prácticamente rebaja el monto de la denuncia reclamando al inculpado como saldo en Cta. Cte. al 31 de diciembre de 2013, la suma de S/. 45,500.00 en lugar de S/. 50, 000.00

Por su parte el inculpado en su manifestación que corre al Fs. 6, no acepta ser el autor del delito aclarando que el monto de su deuda es de S/. 42,350.00 y que la demora en el pago a Empresa el Mar se debió a que había vendido pasajes al crédito y que sus clientes no le habían cancelado. Prueba de ello es la denuncia formulada en la misma dependencia policial contra su cliente Enrique Chávez Suarez por S/. 11,400.00. Acompañó también una consignación de S/. 35,000.00 efectuada por ante el 5° Juzgado Civil a favor de la Empresa agraviada.

Finalmente el inculpado, en si instructiva de Fs. 96 rendida el 09 de septiembre de 2013 declara que no tiene saldo pendiente con Empresa el Mar por haber consignado ante el 5° Juzgado Civil de Huaraz la suma adicional de S/. 15,000.00 y que más bien Empresa el Mar le adeuda S/. 3,000.00 por concepto de sobre comisiones que no le ha cancelado oportunamente.

A Fs. 54 corre la segunda copia de la fianza de garantía N° 50106 a favor de la Ricardo Manrique Trejo, a la orden de Empresa el Mar otorgada por el Banco de Crédito del Perú, el 01 de marzo de 2013 con vencimiento al 31 de marzo de 2014 por S/. 5,000.00, esta fianza fue echa efectiva por Empresa el Mar y aplicada contra un saldo por cobrar de suma mayor que le adeudaba Ricardo Manrique Trejo S.A.

II. CUESTIONARIO

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