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Contabilidad Gubernamental

michellurrieta7927 de Septiembre de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

MUNICIPIO SOTILLO – EDO. ANZOATEGUI

TALLER DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

PNF-ADMINISTRACION II-2

Nociones y Principios

Básicos de la

Contabilidad Gubernamental

Elaborado por:

Profesora: Carolina Zapata Diomerys Pérez C.I: 22.570.807

Karla Guevara C.I: 15.036.996

Keily Pérez C.I: 14.757.617

Puerto La Cruz, 18 de Julio del 2013

INTRODUCCIÓN

La presente investigación sobre la Contabilidad Gubernamental, también llamada Contabilidad Oficial, Contabilidad del Estado, Contabilidad Fiscal o Contabilidad Pública, trata de las normas, convenios y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de derecho público, que administran el fisco de la nación, los estados, los municipios y comprenden también los organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en que tienen participación el estado. Todo esto con el fin de facilitar el adecuado control fiscal, la adaptación y aplicación de los principios generales de la Contabilidad para el registro de las operaciones financieras que realizan los organismos públicos con los bienes y recursos obtenidos por el Estado.

Independientemente de los fines, la forma de Gobierno que adopta un Estado y de los cambios que se instrumentan en las políticas públicas, la rendición de cuentas aparece como el eje central de toda Gestión de Gobierno, puesto que las técnicas de registro, de valuación y exposición que los administradores públicos desarrollen deben explicar cómo las acciones de Gobierno satisfacen las necesidades públicas y si lo extraído al contribuyente vía impuestos, se equilibra con lo entregado vía bienes y servicios a la población.

De hecho, la contabilidad pública constituye un sistema único e integral donde se debe registrar todos los hechos económicos y financieros, cualquiera sea su naturaleza, que afecten o puedan afectar el patrimonio, los recursos y gastos del Ente. Asimismo, la contabilidad controlará e informará permanentemente sobre los resultados de la ejecución, comparativamente con las apropiaciones presupuestarias.

En los últimos años la Contabilidad Pública ha tenido avances significativos dentro de las ciencias sociales en Venezuela, se han diseñado nuevos sistemas como el SIGECOF (Sistema Integral de Gestión y Control de las Finanzas Públicas) aplicable a los organismos del Poder Público Nacional, El Sistema de Contabilidad Fiscal para los Estados y Municipios (Publicaciones 20 y 21de la Contraloría General de la República), el Plan Único de Cuentas de la ONAPRE, para los entes descentralizados, etc.

DEFINICIONES DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado.

Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública.

Se define como el conjunto de normas, métodos y convenciones establecidos para registrar las operaciones y mostrar la situación financiera y patrimonial de las entidades de Derecho Público que administran el Fisco Nacional, los Estados, los Municipios y abarca también los Institutos y las Empresas constituidas con participación del estado.

Conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.

ANTECEDENTES

A partir de 1958, se inició en Venezuela un proceso de Reforma en la Administración Pública cuyo objetivo era adecuarla a las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi simultánea se comienzan a realizar los estudios que daban como resultado la implantación del "Sistema de Planificación" (Decreto 492 del 30 de Diciembre de 1958), creación de la Comisión de la Administración Pública Nacional (Decreto 287, del 27 de Junio de 1958) e inicio de la modernización del Sistema Presupuestario, con la entrega al Soberano Congreso de la República del Presupuesto por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto por Programas, que se seguía presentando bajo la concepción tradicional, la promulgación de la Ley de Régimen Presupuestario, obligó de manera inmediata al Ejecutivo Nacional a poner en marcha una reforma presupuestaria y contable.

En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario se creó la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), como órgano rector del sistema presupuestario público venezolano, con una estructura administrativa básicamente similar a la que contaba la Dirección Nacional del Presupuesto, previo a la reforma presupuestaria, con excepción del Área de Presupuestos Regionales, que a partir de la creación de la OCEPRE implementó la figura de Coordinadores Regionales con sede en el interior del país, quienes tenían por función asistir a las Corporaciones Regionales, Gobernaciones de Estado y a los Concejos Municipales. La estructura original fue modificada en febrero de 1981 con el objeto de adecuarlas a los esquemas globales sectoriales y regionales previstos en el Plan de la Nación.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la cual propende la integración de la administración financiera del Estado, el cual se compone de los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad regulados por dicha ley, así como los sistemas tributario y de administración de bienes regulados por otras leyes, se ordena la organización del sistema, creando las Oficinas Nacionales, dentro de las cuales se instituye la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE.

ORGANISMOS QUE RIGEN LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

1. La República.

2. Los Estados

3. El Distrito Metropolitano de Caracas

4. Los Distritos

5. Los Municipios

6. Los Institutos Autónomos.

7. Las personas jurídicas estatales de derecho público,

8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuado por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

A continuación, ejemplos de las principales instituciones que regulan la contabilidad gubernamental en Venezuela:

 Contraloría General de la República.

 Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

 Oficina Nacional De Presupuesto.

 Federación de Colegios De Contadores Públicos.

 Sistema integrado de Gestión Y Control De la Finanzas públicas.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El sistema presenta las siguientes características:

 Sistema común, único y uniforme aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.

 Integra información presupuestaria, financiera patrimonial y económica.

 Expone, permanentemente, la ejecución del presupuesto, la situación y las variaciones patrimoniales: del tesoro, de las cuentas a cobrar, de los bienes nacionales, de las cuentas a pagar, de la deuda pública.

 Opera en función de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

 Es abierto y flexible.

 Multiplicidad de registros. Las transacciones se registran más de una vez

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