Contabilidad Gubernamental
michellurrieta7926 de Octubre de 2013
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CAMPO DE ACCIÓN DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA
El campo de la acción de la contabilidad es tan extendido, como las actividades del que hace el ser humano. Según el tipo de empresa en la que se aplique, la contabilidad puede ser: pública, de servicios, comercial, social y ambiental.
CONTABILIDAD PÚBLICA: es una rama especializada que permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control en la actividad económica de la administración pública.
CONTABILIDAD DE SERVICIOS: registra las actividades económicas desarrolladas por las empresas dedicadas a la presentación de servicios. Entre ellas se encuentran la bancaria, la hotelera y la de seguros.
CONTABILIDAD COMERCIAL: registra y controla las actividades que rigen alrededor de la compra y venta de mercancías en las empresas comerciales.
CONTABILIDAD DE COSTOS: registra las operaciones económicas que determinan el costo de los productos semielaborados y determinados en las empresas industriales.
CONTABILIDAD SOCIAL: es un sistema de contabilidad que mide, registra y comunica la información relacionada con los esfuerzos sociales y el impacto de la entidad en la sociedad, tanto en la empresa como en la comunidad.
CONTABILIDAD AMBIENTAL: es un sistema que permite identificar el impacto de las actividades del negocio sobre el ambiente, con el fin de establecer programas y prácticas en cumplimiento de las políticas medioambientales.
MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA EN VENEZUELA
La contabilidad pública está sustentada en las siguientes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Reglamento N° 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
Reglamento N° 2 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público.
Reglamento N° 3 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería.
Reglamento N° 4 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad.
SISTEMAS CONTABLES DE LOS ENTES PUBLICOS EN VENEZUELA
Dada la enorme importancia de la contabilidad, como instrumento para la administración financiera y el control del sector público, la cual se ha hecho más evidente en los últimos tiempos, ya que los entes constituyen, extensas y complejas organizaciones desde el punto de vista de los cuantiosos patrimonios que administran y de la diversidad de empresas y servicios que los conforman, requieren demostración permanente de la situación financiera y del resultado de las operaciones que realiza, cuyo conocimiento es de vital interés para los gobiernos, entidades de control y la ciudadanía en general.
Con tal propósito, el Ministerio de Hacienda, a través del Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE), creado mediante Decreto Nº 570 de fecha 23 de febrero de 1995 y modificado con el Nº 2.695 del 2 de septiembre de 1998, diseñó el Sistema de Contabilidad Aplicable a los Organismos del Poder Nacional, cuyo sustrato legal estuvo contenido en el proyecto de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, cuya elaboración se efectuaba de manera simultánea
USUARIOS DE LA INFORMACION CONTABLE PÚBLICA EN VENEZUELA
SISTEMAS RELACIONADOS Y CONEXOS AL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA.
Sistema Presupuestario: La ley orgánica del Régimen Presupuestario del 26.04.94 regula el proceso de presupuesto en Venezuela. El Ejecutivo Nacional presenta a la Asamblea Nacional para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que defina los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.
El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprueba las cuotas periódicas de compromisos y de desembolso para cada organismo, a fin de adecuar el ritmo de ejecución del presupuesto con el flujo de los ingresos y disponibilidad del Tesoro Público. La Oficina Central de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, es el órgano competente para emitir normas técnicas relacionadas con la elaboración, programación y ejecución del presupuesto.
Sistema de Crédito Público: La ley orgánica de Crédito Público fue aprobada por el Congreso (hoy Asamblea Nacional), el 26.10.92., establece que las operaciones de crédito público deben tener por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar obras reproductivas y cubrir necesidades transitorias de la tesorería, así como atender casos de evidente necesidad. En forma conjunta con el proyecto de ley de presupuesto de cada año, el Ejecutivo nacional debe presentar al Congreso para su autorización mediante ley especial, el monto máximo de endeudamiento neto que puede contraer la República durante el ejercicio fiscal.
Antes de celebrar cada operación de crédito público, el Ejecutivo Nacional debe obtener opinión del Banco Central de Venezuela y las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados. El Ejecutivo puede emitir letras del tesoro durante el ejercicio presupuestario, siempre que su monto en circulación no exceda el máximo fijado por el Congreso. Para celebrar operaciones de crédito público necesarias para el refinanciamiento el Ejecutivo Nacional, debe obtener autorización de la Asamblea Nacional, en los plazos, oportunidades, formas y modalidades que se considere conveniente a los intereses nacionales.
Sistema de Tesorería: La Tesorería Nacional es una oficina del Ministerio de Hacienda que interviene en la aprobación de la programación financiera del presupuesto de gasto, conforme a lo estipulado en los artículos 39º y 66º de la ley orgánica de régimen presupuestario.
Sistema de Contabilidad Pública: De los requisitos del Sistema de Contabilidad Pública, según los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública se encuentra la Universalidad del registro
El sistema de contabilidad pública debe registrar todas las transacciones económicas y financieras que tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente. El registro de estas transacciones se realizará en función de los momentos contables vigentes, utilizando el sistema de contabilidad prescrito por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
LA CONTABILIDAD COMO INSTRUMENTO DE INFORMACIÓN.
La contabilidad de una organización pública constituye el sistema de información sobre su administración financiera y, por lo tanto, para su estudio, diseño y operación corresponde aplicar la metodología aportada por la teoría de los sistemas, puesto que permite identificar a los elementos básicos de un sistema contable, como lo son: registro de las transacciones, clasificadores o planes de cuentas, modelos de asientos, matriz de conversión, estados financieros, los cuales son necesarios para conocer el curso de los negocios y analizar sus resultados así como el registro exacto de las operaciones financieras que realizan los organismos públicos con los bienes y recursos aportados por la colectividad.
ÉTICA DEL CONTADOR.
Según el artículo número 2 del código de ética profesional del contador público de Venezuela, el profesional en contaduría debe, en su desempeño profesional, tener como requisito ser una persona honorable, con altos grados de principios morales y éticos en el desempeño de sus funciones, a fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable.
Ética y crítica para el proceso de toma de decisiones en el área contable de los entes públicos de la nación.
Según Parejo Alfonso et al (1996: 17), el Estado es una organización presidida por ciertos valores y dirigida a unos objetivos precisos (fines): garantía de la libertad, seguridad y propiedad, el orden público, la prestación de unos servicios públicos articulados jerárquicamente. La gran conquista del Estado social junto con la fundamentación democrática del poder es sin duda la reducción de ese poder del Estado al Derecho.
Por ende, el proceso de toma de decisiones en el área contable de los entes públicos está ligado a las funciones del Estado, como son la función normativa, la función política, la función jurisdiccional, la función de control, y la función administrativa puesto que el Estado es el que realiza la formulación y aplicación de mecanismos e instrumentos que permiten ejercer el control y utilizar sistemas de información que generen de manera acertada toma de decisiones encaminadas a la obtención de la eficiencia y la eficacia en la administración de los recursos públicos.
UNIDAD DEL REGISTRO.
Cada transacción económica y financiera se registrará por única vez, de modo que a partir de ese registro sea factible generar todas las salidas de información que requiera la administración financiera del sector público.
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