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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  3.331 Palabras (14 Páginas)  •  210 Visitas

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LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

LEY No. 376, aprobada el 06 de Marzo del 2001. Publicado en la Gaceta No. 67 del 04 de Abril del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios generales que requieren las Municipalidades para la elaboración, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus Presupuestos.

ÁMBITO DE LA LEY

Artículo 2.- Esta Ley es de aplicación obligatoria para todos los Municipios del país.

SECCIÓN SEGUNDA

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

PRINCIPIOS DE NORMATIVIDAD Y PUBLICIDAD

Artículo 3.- El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza; su objeto es el de regular los ingresos y egresos de la administración publica municipal.

Los informes y estados financieros y, en general la información financiera y presupuestaria de los Municipios es pública. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se podrán presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar información de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten, su pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue.

Principios de Anualidad

Artículo 4.- La Ordenanza Presupuestaria Municipal de elaborará y aprobará anualmente. Su vigencia inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.

Principio de Unidad Presupuestaria

Artículo 5.- El presupuestario Municipal es único para toda la administración municipal, en el mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos y Egresos del Municipio, así como todo tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habrá ingresos, egresos ni gastos ordinarios o extraordinarios que no estén debidamente incluidos y aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.

Principio de Equilibrio

Artículo 6.- AL elaborar su Presupuestos, las Municipalidades deberán atenerse estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos que razonablemente estimen obtener la totalidad de los egresos que provean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse sin déficit inicial.

Principio de Especialidad Cualitativa

Artículo 7.- Los créditos para gastos o egresos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente aprobadas; sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 35 de la presente Ley.

Principio de Especialidad Cuantitativa

Artículo 8.- No podrán adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los egresos del propio ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones contenidas en el Artículo 39 de la presente Ley.

Principio de Especialidad Temporal.

Artículo 9.- Con cargo a los créditos de gastos o egresos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de prestaciones o gastos en general que se realicen durante el año del propio ejercicio presupuestario, contemplándose excepcionalmente las obligaciones plurianuales a que se refiere el Artículo 48 de esta Ley.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS

CATEGORÍAS

Artículo 10.- Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Municipios, se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales:

Categoría A: Comprende el Municipio de Managua.

Categoría B: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores de diez millones y menores o iguales a cincuenta millones de córdobas.

Categoría C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a seis millones y menores o iguales a diez millones de córdobas.

Categoría D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a dos y medio millones y menores o iguales a seis millones de córdobas.

Categoría E: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a un millón y menores o iguales a dos y medio millones de córdobas.

Categoría F: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a setecientos cincuenta mil córdobas y menores o iguales a un millón de córdobas.

Categoría G: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a cuatrocientos mil menores o iguales a setecientos cincuenta mil córdobas.

Categoría H: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales iguales o inferiores a cuatrocientos mil córdobas.

CAPITULO II

NORMAS PRESUPUESTARIAS BASICAS

SECCIÓN PRIMERA

PROMULGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

BASES

Artículo 11.- EL Presupuesto Municipal, como plan financiero anual de obligatorio cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las capacidades económicas de ingreso y a las políticas o líneas de acción para el desarrollo del Municipio aprobados por el Consejo Municipal. La formulación y ejecución del Presupuesto Municipal deberá ajustarse a las normas generales siguientes:

1. La Ordenanza Anual del Presupuesto Municipal no puede, bajo ningún supuesto, crear nuevos Tributos Municipales, los cuales son ámbito exclusivo de la Normatividad jurídica en materia municipal.

2. Todo ingreso superior a lo presupuestado requiere para su ejecución una ampliación presupuestaria, y se destinarán preferentemente si no tiene destino específico a gastos de inversión.

3. Los bienes y fondos proveniente de donaciones y transferencias para fines específicos, no podrán ser utilizados para finalidad diferente.

4. Los egresos, en ningún caso, podrán exceder a los ingresos.

5. El egreso corriente solamente podrá financiarse con los ingresos corrientes de las Municipalidades (Artículo 15 de la presente Ley). Excepcionalmente el egreso corriente podrá ser financiado con el porcentaje de las transferencias o asignaciones del presupuesto de la República o de entes descentralizados destinados a gastos corrientes.

6. Durante los últimos seis meses del período de gobierno municipal no se podrá:

a) Aprobar compromisos que afecten los gastos corrientes del período siguiente.

b) Modificar la Ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar los gastos corrientes.

c) Cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales correspondientes a los años subsiguientes.

SECCIÓN SEGUNDA

ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

Artículo 12.- La presente Ley establece, con carácter general, la estructura de los Presupuestos Municipales teniendo en cuenta la naturaleza de los ingresos y de los gastos a ser generados en el que hacer municipal.

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

Artículo 13.- Las Municipalidades deberán adoptar un Presupuesto de Programas, que permita identificar las finalidades u objetivos que quieran alcanzar con los gastos presupuestados y él órgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad que se encuentre vigente.

El Presupuesto por Programas está integrado por dos grandes bloques que constituyen los Ingresos y Egresos.

El nivel de presupuestación de los Egresos son los Programas, Subprogramas y componentes, los cuales se definen sobre la base de la estructura organizativa aprobada por la Municipalidad, así como por los objetivos y metas de cada unidad organizativa en particular.

Con base en la estructura vigente, tamaño y volumen de operaciones de cada Municipalidad se podrán establecer, entre otros, los siguientes programas: Gobierno Municipal, Administración, Finanzas, Servicios Municipales, Obras Públicas, Desarrollo Local y Relaciones con la Comunicad.

OBLIGATORIEDAD

Artículo 14.- Todos los municipios del país, sin excepción alguna deberán observar las normas generales presupuestarias municipales, estructura y clasificación enunciadas en esta Capítulo.

Los Municipios comprendidos en las Categorías E, F, G y H podrán estructurar su Presupuestos en tres Programas como mínimo: un Programa de Ingreso, un Programa de Gastos de Funcionamiento, que agrupe los egresos corrientes de las diferentes unidades organizativas y un Programa de Inversiones, que incluya el conjunto de obras y proyectos que realizará la municipalidad en el año presupuestado.

SECCIÓN TERCERA

DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Artículo 15.- El Presupuesto de Ingresos de las Municipalidades es la estimación de los ingresos que se esperan recaudar en un período, provenientes de Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital.

Los Ingresos corrientes provienen de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que recauda la municipalidad originados en los derechos de la municipalidad y cancelados en el año en que se ejecuta el presupuesto.

Los impuestos municipales son las obligaciones a favor de la municipalidad que pagan los ciudadanos de una circunscripción para el sostenimiento general del gobierno local, siempre y cuando estén dentro de los supuestos previstos por la Ley. Los impuestos municipales vigentes son los siguientes: matrículas y licencias, impuestos sobre ingresos, sobre ventas y servicios, rodamiento, bienes inmuebles y otros impuestos.

Las tasas son cobradas a los contribuyentes por la prestación de un servicio y pueden ser tasas por aprovechamiento y por servicio. Las tasas por aprovechamiento se originan por la utilización de un bien de dominio público o el desarrollo de una actividad en ellos que beneficie al contribuyente; incluye tasa por el aprovechamiento de un terreno, por la extracción de productos (madera, arena, etc.) en terrenos municipales, por la ubicación de puestos en terrenos públicos, por la construcción de rampas en cunetas, por realización de obras en la vía pública, por la ubicación de rótulos de publicidad, por derechos de piso, por ventas ambulantes, por el uso de instalaciones municipales y por otros aprovechamientos.

Las tasas por servicios son las que se cobran por la presentación de un servicio por parte de la municipalidad. Incluye las tasas por servicio de basura y limpieza, por la limpieza de rondas en los caminos, por el uso del cementerio, arrendamiento del tramo del mercado, uso del rastro, derecho de corralaje y destace, inscripción y refrenda de fierros, carta de venta y guía de traspaso de ganado, inscripción y certificación del registro civil, por extensión de solvencias y otros certificados, por reparaciones que realice la municipalidad a favor de particulares, por la extensión de permisos de construcción, por derechos de lí nea, por las inspecciones que realice la municipalidad, por concepto de venta de especies fiscales y formularios, por la realización de avalúos catastrales, por el permiso de operación de transporte y por otros servicios municipales.

Las contribuciones especiales de originan en el beneficio directo que perciben los pobladores debido a la ejecución de obras por parte de la municipalidad y que se traducen en mayor valor de las propiedades para los contribuyentes tales como, pavimentación, adoquinado y en cuneteado de calles, instalación de servicio de agua potable y alcantarillado, otras contribuciones especiales.

Los ingresos de Capital representan un conjunto de ingresos no recurrentes que la municipalidad recibe de fuentes diversas como transferencia, donaciones, préstamos e ingresos financieros, venta y alquiler de activos de la municipalidad y otros ingresos. Asimismo se incluye en los ingresos de capital, las recuperaciones de pagos en años anteriores en concepto de impuestos, tasas o contribuciones.

Las transferencias se refieren a aquellas provenientes del gobierno central, de la Asamblea Nacional y otras.

Las donaciones son ingresos provenientes de organismos extranjeros o instituciones del sector privado nacional e internacional.

Préstamos a corto y largo plazo comprenden los ingresos provenientes de préstamos concedidos a la municipalidad por entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, o por valores (bonos) emitidos por la municipalidad. Asimismo se incluyen los ingresos financieros provenientes de intereses o ingresos por mantenimiento de valores originados en la tenencia de cuentas de ahorro o valores de la municipalidad, así como del reintegro de préstamos concedidos por la municipalidad a personas i instituciones.

Los Ingresos de los Presupuestos Municipales no tienen niveles de desagregación en Subprogramas, por lo tanto se constituyen en un solo Programa. La clasificación de Ingresos de conformidad con el sistema del Presupuesto por Programas se estructura en Grupos, Subgrupos, Región y Descripción.

SECCIÓN CUARTA

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 16.- El Presupuesto de Egresos es la estimación de las erogaciones o desembolsos en dinero que, durante el ejercicio presupuestario, deberá realizar la administración municipal para cubrir loe egresos corrientes, las inversiones físicas y sociales necesarias para cumplir con los objetivos plateados en los diferentes Programas de la Municipalidad para el año.

De esta manera el Presupuesto de Egresos se integra por los diferentes Presupuestos por Programas, Subprogramas y Componentes, definido a partir de la estructura organizativa vigente en cada municipalidad. Cada una de las unidades organizativas define objetivos específicos y presupuesta los recursos necesarios para alcanzarlos.

Para la formulación del Presupuesto de casa unidad organizativa se utiliza el Catálogo de Cuentas estructurado en Grupos, Subgrupos, Renglón y Sub-renglón.

Porcentajes Mínimos y Máximos que se Aplicarán a los Ingresos Corrientes para la Determinación de los Salarios y Dietas de las Autoridades.

Artículo 17.- Para efecto de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 29 de la Ley de Municipios, se establecen los porcentajes máximos según la Categoría de Municipios definidas en el Artículo 10 de la presente Ley. Los porcentajes mínimos serán establecidos por cada Consejo Municipal.

Estos porcentajes establecen una correlación entre los ingresos corrientes anuales de la Municipalidad y los salarios de los Alcaldes, Vicealcaldes, Secretarios del Consejo y las dietas por sesión ordinaria y comisiones de los Concejales al mismo tiempo que equiparan estos pagos en los municipios de una misma categoría. Los porcentajes definidos para cada categoría de municipios son los siguientes:

Categoría A: Hasta el 1.5% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría B: Hasta el 6% de los ingresos corrientes anuales

Categoría C: Hasta el 8% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría D: Hasta el 12% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría E: Hasta el 16% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría F: Hasta el 20% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría G: Hasta el 24% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría H: Hasta el 30% de los ingresos corrientes anuales.

Este porcentaje se deberá aplicar a los ingresos corrientes ejecutados el año anterior al de la formulación del Presupuesto, con el fin de determinar el monto total del presupuesto a destinar a pagos de salarios, dietas y comisiones. Una vez calculado el monto cada Consejo Municipal determinará los montos específicos para salarios y prestaciones del Alcalde, VIce-Alcalde y Secretario del Consejo Municipal, así como las dietas por sesión ordinaria y de comisiones para los Concejales.

Artículo 18.- Para determinar el monto a destinar para salarios y prestaciones del Alcalde, Vice Alcalde y Secretario del Consejo Municipal, así como para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones plenarias del Consejo Municipal y por trabajo de comisiones para los concejales, se establecen los siguientes porcentajes máximos del Monto para Gastos de Autoridades electas, de acuerdo al número de concejales del municipio.

Número de Concejales Salarios del Alcalde, Vicealcalde y Secretario del Concejo Municipal Dietas y Comisiones para los Concejales

19 40% 60%

10 60% 40%

5 80% 20%

Las autoridades electas no podrán recibir otras retribuciones de la municipalidad diferentes de las contenidas es este artículo.

El monto de la dieta que corresponderá a los Concejales por participar en la totalidad de las reuniones de las Comisiones del Consejo Municipal, no podrá ser superior al 50% del monto que le corresponda por la participación en las sesiones ordinarias del Consejo Municipal.

En ningún caso los Concejales suplentes devengarán dietas exceptuando en la situación prevista en los Artículos 26 parte in fine y 31 de la Ley de Municipios.

PORCENTAJE MÍNIMO PARA GASTOS DE INVERSIÓN

Artículo 19.- Efecto de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 52 de la Ley de Municipios, se establecen por Categorías de Municipio, los porcentajes mínimos que, respecto a los ingresos Corrientes anuales, deberán destinar para inversiones y reparaciones de la infraestructura y equipo que prolongue su vida útil.

CATEGORIAS DE MUNICIPIO INVERSION ANUAL MINIMA

A 40%

B 30%

C Y D 20%

E, F, G, y H 10%

OPERACIONES DE CRÉDITO

Artículo 20.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 19) del Artículo 28 de la Ley de Municipios, éstos por medio de sus Consejos, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con Entidades de Crédito debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, por lo que podrán financiar sus inversiones acudiendo al crédito público y privado, a mediado y largo plazo, en cualquiera de sus formas, siempre que sea aprobado debidamente por el Consejo Municipal, quien analizará la capacidad del Municipio para hacer frente, en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven para el mismo. La potestad anterior no comprende la aprobación por los Consejos Municipales de operaciones de crédito de carácter rutinario sobre rubros ya presupuestados.

Las operaciones de crédito podrán instrumentarse mediante las siguientes formas:

a) Emisión Pública de la Deuda Interna, la que deberá contar con la autorización que para tales efectos se exija por la autorización financiera y monetaria correspondiente.

b) Contratación de prestamos o créditos en los términos referidos en el artículo siguiente.

OBLIGACIONES PLURIANUALES

Artículo 21.- Sólo podrán adquirirse compromisos por egresos que hayan de extenderse a ejercicios presupuestarios posteriores, cuando sea debidamente autorizados por el Consejo.

Los créditos a mediano y largo plazo, para la realización de obras orientadas a la presentación o mejora de servicios públicos derivados de sus competencias así como para proyectos de fortalecimiento institucional de la administración municipal, se podrán contraer siempre y cuando el servicio de la deuda de todos los créditos contratados por el municipio no sea superior al 20% de los ingresos corrientes anuales del municipio. Los créditos que excedan al período del gobierno municipal serán sometidos a consulta pública en la forma que se establece para la aprobación del Presupuesto Municipal Anual en la presente Ley.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, APROBACION Y MODIFICACION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

SECCIÓN 1RA.

DE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN

PROCESO DE ELABORACIÓN

Artículo 22.- El proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal es el resultado de un conjunto de actividades, consultas a la ciudadanía, estudios y documentos que se realizan en la Municipalidad. La elaboració n del Proyecto de Presupuesto Municipal, se hará en el período comprendido entre el primero de agosto y la fecha de su presentación, ante el Consejo.

El Alcalde es el responsable de la elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal del año inmediato siguiente, para lo cual por medio de Acuerdo regulará los procedimientos administrativos internos necesarios.

PROYECTO DEL PRESUPUESTO

Artículo 23.- El Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual" es el documento en que se consignan los ingresos que los Municipios esperan obtener durante todo el año (Presupuesto de Ingreso) y los egresos que prevean (Presupuesto de Egreso)

Conforme lo manda la Ley de Municipios, el Proyecto de Ordenanza deberá ser presentado por el Alcalde al Consejo Municipal, a más tardar el 15 de octubre del año inmediato anterior de la ejecución presupuestaria.

EXPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 24.- Al presentar el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", el Alcalde deberá exponer ante el Consejo Municipal, entre otros aspectos, el contenido del mismo, las metas propuestas y el Programa de Inversiones, el cual debe derivarse del Plan de Desarrollo Municipal. EL Proyecto de Ordenanza deberá contener al menos.

1) Su Objeto

2) La disposición aprobatoria del Presupuesto Municipal de Ingresos.

3) La disposición aprobatoria del Presupuesto Municipal de Egresos.

4) Vigencia y publicación,

5) El Presupuesto Municipal propiamente dicho, como anexo.

SECCIÓN 2DA

DE LA CONSULTA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN

CONSULTA

Artículo 25.- Sin perjuicio de los dispuesto por la Ley de Municipios en su Artículo 36, a más tardar el dieciséis de octubre, el Consejo Municipal, mediante Resolución hará público el Proceso de Consulta a la población sobre el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", convocándola a participar en el mismo. Esta convocatoria se debe realizar tres días después de presentado el proyecto por el Alcalde.

Este proceso deberá incluir como mínimo las siguientes actividades:

1) Período en que el Alcalde pondrá a disposición de la ciudadanía, para consulta directa, el Proyecto de Presupuesto.

2) Consultas por los Concejales, entre la población.

3) Mecanismo de solicitud de Audiencias de la Comisión Especial y período de realización de las mismas, como parte de su labor de dictamen.

4) Fecha de realización del o los Cabildos; y

5) Fecha de las Sesión del Consejo Municipal en la que se debatirá ; y aprobará el Proyecto de Ordenanza.

RESOLUCIÓN MUNICIPAL

Artículo 26.- La Resolución del Consejo Municipal sobre el proceso de Consulta servirá de base a la Comisión Especial del Consejo Municipal designada al efecto, para organizar y ejecutar las distintas modalidades de consulta; como queda expresado, deberá disponer, al menos:

1) La programación de las actividades de consultas directas e indirectas con la población, el lugar y forma de celebrarlas; y

2) La cantidad de cabildos a celebrase, su circunscripción territorial, las convocatorias respectivas y la agenda a tratar de en los mismos.

La celebración de los Cabildos Ordinarios es requisito esencial para la validez de la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual".

DE LAS CONSULTAS A LA POBLACIÓN

Artículo 27.- La Comisión Especial del Consejo Municipal citará en sesiones sucesivas de audiencias a las organizaciones de pobladores, asociaciones gremiales, de productores, juveniles, religiosas, de desarrollo, sindicales, cooperativas, comunidades indígenas y otras presentes en la circunscripción municipal, así como los ciudadanos notables para escuchar sus opiniones sobre el Proyecto de Presupuesto y recibir las propuestas de modificaciones que estos presenten. De igual manera recibirá las propuestas de modificaciones al Presupuesto que le remitan los pobladores y otorgará audienci

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