Contestacion De Demanda Mercantil
untergang_98921 de Septiembre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.689.
DEMANDANTE MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el día 03/ de abril de 1.925, bajo el Nº 123.
APODERADO JUDICIAL JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.132.
DEMANDADOS ASERRADERO SANTA MARIA C.A., HUGO POLIVIO ALBORNOZ MORENO, MERCEDES TORRES DE ALBORNOZ, ROBERTO BABIO LOPEZ Y MARIA ROSA DE LAS HERAS DE BABIO, la primera inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, 01/02/1996, bajo el Nº 7, folios 14 al 17, los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.880.377, 1.606.751, 13.947.310 y 14.712.952 respectivamente.
DEFENSOR AD LITEM FRAHEMINA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.584.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR LA VÍA ORDINARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
El día 27 de Marzo del año 2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, se admitió demanda contentiva de pretensión de cobro de bolívares por la vía ordinaria incoada por el apoderado judicial abogado José Ernesto Riera García, de Mercantil, C.A. Banco Universal, en contra de Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio.
Alega el apoderado judicial de la parte actora que la Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., adeuda a su representada dos préstamos a interés que debe y pagara en Guanare Estado Portuguesa, contenidos en dos pagares especificados así:
1) El Nº 83206783, emitido el día 26/09/2008, sin aviso y sin protesto, para ser pagado por el emitente Aserradero Santa María C.A., el 21/11/2008, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 575.500,00) y cuyo pagaré a la fecha tiene un saldo de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 566.000,00). Se estableció que el pagaré devengará intereses a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días, en caso de mora en el pago del referido pagaré, la tasa aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa fija antes mencionada un tres por ciento (3%) anual. Todos los gastos de cobranza y cancelación son por cuenta de la emitente Aserradero Santa María C.A., además adeuda por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa convenida, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.939,02) y adeuda por concepto de intereses de mora calculados a la tasa prevista en el pagaré, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.103,50).
Igualmente que los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio, se constituyeron como avalistas por cuenta de la emitente a favor de Mercantil C.A., Banco Universal, para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la deudora, en virtud del referido pagaré, el cual fue emitido por Hugo Polivio Albornoz Moreno como Gerente administrador de Aserradero Santa María C.A.
2) El Nº 83206785, emitido el 29/09/2008, sin aviso y sin protesto, para ser pagado por el emitente Aserradero Santa María C.A., el 03/11/2008, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 224.750,00) y cuyo pagaré a la fecha tiene un saldo de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 208.550,00). Se estableció que el pagaré devengará intereses a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días, en caso de mora en el pago del referido pagaré, la tasa aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa fija antes mencionada un tres por ciento (3%) anual. Todos los gastos de cobranza y cancelación son por cuenta de la emitente Aserradero Santa María C.A., además adeuda por concepto de intereses de mora calculados a la tasa prevista en el pagaré, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.616,72). Los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio, se constituyeron como avalistas por cuenta de la emitente a favor de Mercantil C.A., Banco Universal, para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la deudora, en virtud del referido pagaré, el cual fue emitido por Hugo Polivio Albornoz Moreno como Gerente administrador de Aserradero Santa María C.A.
En este orden de ideas, alega el apoderado actor que ni la empresa Aserradero Santa María C.A., ni sus avalistas han pagado a su representada las sumas adeudadas, por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento ordinario a Aserradero Santa maría C.A., y a sus avalistas en los dos pagares antes descritos y que se oponen para su reconocimiento a sus firmantes ciudadano Hugo Polivio Albornoz Moreno, tanto en su condición de Gerente Administrador de Aserradero Santa María C.A., como en su condición de Avalista, y a los ciudadanos Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y maría Rosa de las Heras de Babio, en su condición de avalistas, para que paguen a su representada las cantidades adeudadas o a ello sean condenados en la sentencia que ha de dictarse:
1) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 774.550,00), por concepto de capital.
2) La cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bf. 16.659,23) con veintitrés céntimos, por concepto de intereses.
Estima la presente demanda en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bf. 791.209,23).
Demanda los intereses que se sigan venciendo hasta lograrse el pago total. Asimismo demanda las costas y honorarios profesionales estimados conforme al Código de Procedimiento Civil.
Fundamento la presente demanda en los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil, y en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Solicita medida preventiva de embargo sobre bienes de los demandados conforme a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem. Igualmente solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno y todas las bienhechurias sobre el fomentadas, constante de un área de cuarenta y cinco mil metros cuadrados, ubicado en la vía que conduce a la ciudad de Guanare a la ciudad de Acarigua, concretamente en la Avenida Simón Bolívar de la ciudad de Guanare, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos municipales; Sur: Antigua carretera Guanare-Acarigua, hoy avenida Simón Bolívar; Este: Terrenos Municipales y Oeste: Terrenos Municipales, hoy Silos Empresa INVEGRA. Las bienhechurias consisten en un galpón de estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, con un área techada de dos mil seiscientos dos metros cuadrados (2.602,00 m2), un área abierta de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2), un área de un mil quinientos metros cuadrados (1.500,00 m2) donde funciona el taller de mantenimiento y mecánico y casa de habitación. Le pertenece a Aserradero Santa María C.A.
Solicita que se practique la citación de Aserradero Santa María C.A., en la persona de su Presidente José Antonio Serantes Barbeito.
Acompañó una serie de documentales que serán analizados en la parte motiva de esta sentencia.
Admitida la demanda se ordenó emplazar a la empresa mercantil Aserradero Santa María C.A., como deudora principal en la persona de su Presidente ciudadano José Antonio Serantes Barbeito y en su carácter de avalistas a los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio. En este mismo acto el Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble antes identificado.
El día 31/03/2009, el apoderado judicial de la parte actora ratifica la solicitud de la medida preventiva de embargo sobre bienes de la parte demandada. A tales efectos, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14/04/2009, declaró que las medidas cautelares para ser decretadas deben ser suficientes y el juez la limitará a los bienes estrictamente necesarios, para garantizar la resulta del juicio, es importante y necesario que la accionante promueva y presente en copia certificada el documento que se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, bajo el Nº 07, folio 32 al 34, Protocolo primero, Tomo 24, Cuatro Trimestre del año 2.008, a los fines de justipreciar preliminarmente
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