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Contestacion De Demanda Mercantil


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  3.851 Palabras (16 Páginas)  •  902 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.689.

DEMANDANTE MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el día 03/ de abril de 1.925, bajo el Nº 123.

APODERADO JUDICIAL JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.132.

DEMANDADOS ASERRADERO SANTA MARIA C.A., HUGO POLIVIO ALBORNOZ MORENO, MERCEDES TORRES DE ALBORNOZ, ROBERTO BABIO LOPEZ Y MARIA ROSA DE LAS HERAS DE BABIO, la primera inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, 01/02/1996, bajo el Nº 7, folios 14 al 17, los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.880.377, 1.606.751, 13.947.310 y 14.712.952 respectivamente.

DEFENSOR AD LITEM FRAHEMINA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.584.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR LA VÍA ORDINARIA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

El día 27 de Marzo del año 2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, se admitió demanda contentiva de pretensión de cobro de bolívares por la vía ordinaria incoada por el apoderado judicial abogado José Ernesto Riera García, de Mercantil, C.A. Banco Universal, en contra de Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio.

Alega el apoderado judicial de la parte actora que la Empresa Mercantil Aserradero Santa María C.A., adeuda a su representada dos préstamos a interés que debe y pagara en Guanare Estado Portuguesa, contenidos en dos pagares especificados así:

1) El Nº 83206783, emitido el día 26/09/2008, sin aviso y sin protesto, para ser pagado por el emitente Aserradero Santa María C.A., el 21/11/2008, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 575.500,00) y cuyo pagaré a la fecha tiene un saldo de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 566.000,00). Se estableció que el pagaré devengará intereses a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días, en caso de mora en el pago del referido pagaré, la tasa aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa fija antes mencionada un tres por ciento (3%) anual. Todos los gastos de cobranza y cancelación son por cuenta de la emitente Aserradero Santa María C.A., además adeuda por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa convenida, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.939,02) y adeuda por concepto de intereses de mora calculados a la tasa prevista en el pagaré, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.103,50).

Igualmente que los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio, se constituyeron como avalistas por cuenta de la emitente a favor de Mercantil C.A., Banco Universal, para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la deudora, en virtud del referido pagaré, el cual fue emitido por Hugo Polivio Albornoz Moreno como Gerente administrador de Aserradero Santa María C.A.

2) El Nº 83206785, emitido el 29/09/2008, sin aviso y sin protesto, para ser pagado por el emitente Aserradero Santa María C.A., el 03/11/2008, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 224.750,00) y cuyo pagaré a la fecha tiene un saldo de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 208.550,00). Se estableció que el pagaré devengará intereses a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días, en caso de mora en el pago del referido pagaré, la tasa aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa fija antes mencionada un tres por ciento (3%) anual. Todos los gastos de cobranza y cancelación son por cuenta de la emitente Aserradero Santa María C.A., además adeuda por concepto de intereses de mora calculados a la tasa prevista en el pagaré, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.616,72). Los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio, se constituyeron como avalistas por cuenta de la emitente a favor de Mercantil C.A., Banco Universal, para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la deudora, en virtud del referido pagaré, el cual fue emitido por Hugo Polivio Albornoz Moreno como Gerente administrador de Aserradero Santa María C.A.

En este orden de ideas, alega el apoderado actor que ni la empresa Aserradero Santa María C.A., ni sus avalistas han pagado a su representada las sumas adeudadas, por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento ordinario a Aserradero Santa maría C.A., y a sus avalistas en los dos pagares antes descritos y que se oponen para su reconocimiento a sus firmantes ciudadano Hugo Polivio Albornoz Moreno, tanto en su condición de Gerente Administrador de Aserradero Santa María C.A., como en su condición de Avalista, y a los ciudadanos Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y maría Rosa de las Heras de Babio, en su condición de avalistas, para que paguen a su representada las cantidades adeudadas o a ello sean condenados en la sentencia que ha de dictarse:

1) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 774.550,00), por concepto de capital.

2) La cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bf. 16.659,23)

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