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Contestacion de divorcio espres d.f.


Enviado por   •  22 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  973 Visitas

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ZUANI GRIMALDO, JUAN CARLOS

Y

LATINOAMERICANA DE COMERCIO

S.A. DE C.V.

CONVENIO FUERA DE JUICIO

NÚMERO: 260/2016.

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA ESPECIAL

NÚMERO TREINTE Y UNO DE LA FEDERAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

P R E S E N T E:

JUAN CARLOS ZUANI GRIMALDO, por mi propio Derecho, autorizando a los profesionistas mencionados en la carta poder que, al efecto adjunto; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en ____________; con el debido respeto comparezco y expongo:

PRIMERO.- Atento al estado procesal que guardan los presentes autos, toda vez que hasta el día de hoy la parte demandada ha sido omisa a dar cumplimiento al convenio ratificado el día VEINTINUEVE DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL DISECISEIS, por las partes al rubro citadas, en especial a la cláusula QUINTA, por lo que solicito de esta Autoridad tenga a bien se DICTE AUTO DE EJECUCIÓN CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN CONTRA DE LA MORAL LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V., lo anterior de acuerdo a los siguientes

A N T E C E D E N TE S:

1.- En Tepetzingo, Estado de Morelos, con fecha primero de febrero del año dos mil uno, el C. LIC. JUAN CARLOS ZUANI GRIMALDO fue contratado por la moral LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V., para que les prestara sus servicios, subordinados, con un salario diario base de $5,344.88 (CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 88/100), e integrado diario de $6,958.38, (SEIS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 38/100), como GERENTE CORPORATIVO Y DE ASUNTOS LEGALES Y DE GOBIERNO y a últimas fechas se desempeñó como DIRECTOR CORPORATIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS, desempeñándose en un horario de trabajo que iba de las 08:30 a las 18:00 horas descansando sábados y domingos de cada semana, disfrutando de las 13:30 horas a las 14:30 horas para tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo.

2.- Es el caso que las partes al rubro citadas, el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, ante ésta H. Autoridad, celebraron y ratificaron convenio de esa misma fecha, mismo que fue ratificado en su totalidad y CUMPLIMENTADO EN PARTE por el lado patronal, lo anterior respecto de la cláusula QUINTA, en específico al pago de $400.000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100), que la parte patronal debía pagar a mi representado el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, cantidad que, hasta el día de hoy no ha recibido el operario.

3.- Efectivamente, de la cláusula QUINTA del convenio de fecha veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, se desprende que las partes acordaron el pago que la moral LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V., tendría que realizar al C. LIC. JUAN CARLOS ZUANI GRIMALDO, por la cantidad

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