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Contestacion extincion deposito de personas.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  2.490 Palabras (10 Páginas)  •  581 Visitas

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C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.

          ________________________________, mexicana, mayor de edad, soltera por razón de divorcio, por mis propios derechos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en CALLE __________ NÚMERO ______, COL. ___________________________ DE ESTA CIUDAD y autorizando para tales efectos, así como para imponerse de los autos a los C.C. LICS. __________________________________________________________________, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

            Que por medio del presente escrito comparezco ante su Señoría con el fin de dar contestación a la infundada y sobre todo temeraria demanda que en la Vía Especial de Divorcio Contencioso presentara el C. __________________________________ en contra de la firmante, contestación que fundo y sujeto al tenor siguiente:

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES:

        1). La prestación reclamada en el correlativo resulta ser completamente improcedente en razón de que según la tesis aislada de la suprema corte de Justicia de la nación el hecho de que el vínculo matrimonial este disuelvo, no es razón suficiente pues el Deposito de personas otorgado a mi favor, fue demostrada la necesidad del mismo, por ello la concedió el este H. Juzgado a la firmante, siendo infundado que por el simple hecho de ser disuelto el matrimonio, se tenga que disolver dicho deposito, como se expone con mayor amplitud en líneas posteriores.

Tesis: VII.1o.C.62 C

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

190805 4 de 5

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO

Tomo XII, Diciembre de 2000

Pag. 1384

Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1384

DEPÓSITO O GUARDA DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL. NO ES APLICABLE SÓLO PARA QUIENES TENGAN EL CARÁCTER DE CÓNYUGES, SINO PARA TODO AQUEL QUE LO REQUIERA, SIEMPRE QUE ACREDITE LA NECESIDAD DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, estatuye que en los casos previstos en el numeral 156 del Código Civil local y en todo aquel en que alguno de los cónyuges intente demandar o acusar al otro, podrá dictarse provisionalmente el depósito o guarda del cónyuge que esté en el caso de ser protegido física o moralmente de acuerdo a la ley. Del análisis de aquel precepto, relacionado con los demás que integran el capítulo II "Del depósito o guarda de personas como acto prejudicial", del título quinto "Actos prejudiciales" de dicha ley adjetiva, se observa que se regula esa medida cautelar para el caso de divorcio, así como para los demás en que un cónyuge intente demandar o acusar a otro. Ahora bien, el hecho de que el precepto 158 esté regulando una situación específica de procedencia del decretamiento de la medida provisional del depósito o guarda de personas y el trámite al que debe sujetarse, no implica que no pueda aplicarse a los casos análogos a los expresamente previstos, pues no se establece prohibición alguna que permita asegurar que únicamente es aplicable a quienes tengan el carácter de cónyuges sino, antes bien, puede invocarse para toda persona que requiera esa protección provisional siempre que acredite la necesidad de la misma, sobre todo, tratándose de menores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO

Amparo en revisión 7/2000. Javier Pérez Hernández, por sí y en representación de su menor hija María Fernanda Pérez Muslera. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 75, Cuarta Parte, página 14, tesis de rubro: "ALIMENTOS, DEPÓSITO DE PERSONAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

2). Al ser improcedente el reclamo de la prestación anterior, la restitución de derechos posesorios conforme a la casa habitación ubicada en calle ______________________ Número ______ del Fraccionamiento ______ de esta ciudad  reclamada por el hoy actor en este apartado resulta ser igualmente infundada, ya que al operar el deposito de personas debidamente justificada la necesidad del mismo y al resultar indivisible la propiedad, es necesario llevar a cabo primero la liquidación de la sociedad conyugal

3) Al ser improcedente el reclamo de la prestación anterior, resulta absurdo solicitar el pago de gastos y costas procesales, que originan el presente juicio.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS:

1. Lo manifestado por el actor en el correlativo resulta ser cierto.

2. Lo vertido por el C_________________________________ en el hecho que se contesta es cierto.

3. Lo narrado por el actor en el hecho marcado con el número 3 resulta ser cierto, pero no aplicable a la suscrita, toda vez que es un acto de autoridad.

4. Lo narrado por el actor en el hecho marcado con el número 4 resulta ser cierto, pero no aplicable a la suscrita, toda vez que es un acto de autoridad.

5. Lo narrado por el actor en el hecho marcado con el número 5 resulta ser cierto, pero no aplicable a la suscrita, toda vez que es un acto de autoridad.

6. Lo narrado por el actor en el hecho marcado con el número 6 resulta ser cierto, pero no aplicable a la suscrita, toda vez que es un acto de autoridad.

7. Lo narrado por el actor en el hecho marcado con el número 3 resulta ser cierto, pero no aplicable a la suscrita, toda vez que es un acto de autoridad.

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