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Contracto De De Mandato

omarantonio00012 de Mayo de 2014

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Contrato de mandato:

El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.

sujetos:

- Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.

- Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.

carateristica:

Puede ser oneroso o gratuito; es oneroso cuando ambas partes reciben valores económicos, y gratuito cuando no hay intereses patrimoniales o sea que los valores económicos le corresponden a una sola parte.

- Es un contrato típico o Nominado; es decir, está específicamente contemplado y regulado por la ley.

- Es un contrato principal; existe por sí mismo, se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.

- Es un contrato conmutativo; es un acuerdo voluntario en el que cada parte conoce sus derechos desde el inicio del mismo, e intenta que ambas partes tengan un trato igualitario.

- Es un contrato de tracto o sucesivo; regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que intervienen durante algún tiempo prolongado.

- Es un contrato bilateral; es un acuerdo de voluntad en el cual se generan derechos y obligaciones en ambas partes.

- Es un contrato de medios y no de resultados.

- Será consensual (según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido); son aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo.

obligaciones:

Obligaciones del mandatario

1. Obligación de ejecutar el mandato.

2. Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.

3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.

4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

Obligaciones del mandante

1. Pagar la retribución convenida.

2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.

3. Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

causas de terminacion:

a) El agotamiento natural.

b) Vencimiento del plazo.

c) La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato.

d) Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.

e) Por nulidad del contrato.

f) Por revocación. (Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable. No es el caso del Uruguay, donde siempre el mandato puede revocarse [art. 2087 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay])

g) La renuncia del mandato por voluntad del mandatario.

h) Con la muerte del mandante o del mandatario. (Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo, caso del art. 2098 del Código Civil uruguayo. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante [art. 2096])

i) Por la interdicción del mandante o la del mandatario.

marco juridico:

El articulo 29' del Decreto 3050 de 1997, prescribe...

"En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario

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