ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mandato


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  3.169 Palabras (13 Páginas)  •  272 Visitas

Página 1 de 13

Mandato

Se define el mandato en el Código civil vigente como “contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga”

Clasificación:

Es un contrato naturalmente oneroso y solo por excepción gratuito. Generalmente también es un contrato bilateral sentido amplio.

Especies: Hay en el mando civil, para actos civiles, y el mandato mercantil o comisión, para actos concretos de comercio.

Poder, Representación y Mandato.

Con frecuencia suelen confundirse 3 conceptos diferentes: poder, representación y mandato.

Poder: Es la facultad concedida a una persona, llamada representante, para obrar a nombre y por cuenta de otra llamada representada.

Representación: Es la acción de representar, o sea el acto por virtud del cual una persona dotada por el poder, llamada representante, obra a nombre y por cuenta de otra llamada representada o “dominius” del negocio.

Mandato: Es un contrato por el que el mandatario se obliga a realizar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.

Elementos Personales:

Las partes que intervienen en este contrato son el mandante, que es quien encarga la ejecución de actos jurídicos, y el mandatario, o sea la persona que se obliga a realizarlos por cuenta de aquel.

Ejemplo: Un extranjero no puede adquirir para si un terreno en la costa o en la frontera, pero puede representar a un mexicano en la adquisición de dicho terreno.

Elementos reales:

Pueden considerarse como tales en el mandato: los actos jurídicos y la retribución.

Elementos Formales:

Cuando el interés del negocio para el que se confiere el mandato tiene un valor superior a 50 veces el salario mínimo general vigente en el DF.

Obligaciones del mandatario:

Pueden reducirse a 2: Ejecutar el mandato y rendir cuentas.

Obligaciones del mandante:

Son dos obligaciones a cargo del mandante: una que nace al momento mismo de celebrarse el contrato.

Modos de terminación del mandato:

El contrato de mandato puede terminar o por las causas generales, comunes a todos los contratos.

El mandato Judicial:

Una de las especies del mandato es el mandato judicial, al que por su importancia dedica el Código civil un capítulo especial.

Contrato de Obra

Definición: Contrato por el que una persona llamada “empresario” se obliga a ejecutar, bajo su dirección y con materiales propios, una obra que le encarga otra persona llamada “dueño de la obra” la cual se obliga a pagarle un precio global.

Clasificación: Es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, de ejecución diferida y , en ocasiones, de adhesión, pues los grandes empresarios suelen tener ya elaboradas formas detalladas de contratos que constituyen las conocidas en doctrina como “condiciones generales del contrato” .

Es un contrato “intuitu personae” por lo que hace a la persona del empresario, ya que este no puede encomendar a otra persona la ejecución total de la obra, a menos que haya convenio de lo contrario o por muerte del empresario.

Es un contrato formal cuando recae la obra sobre cosa inmueble, por escrito si su valor excede de 100 pesos. Cuando la obra es mueble el contrato es consensual, no requiere formalidad.

Especies: Es un contrato civil, no solo por lo que se refiere al dueño de la obra, sino igualmente por lo que le toca al contratista, siempre que este no sea un comerciante individual o colectivo. dado que el Código Civil se coloca también en el supuesto de que el empresario organice y contrate el trabajo ajeno para la ejecución de la obra y conforme al mencionado criterio de la Suprema Corte.

Contrato de obra a precios unitarios

Contrato de obra por administración

Contrato de obra a destajo

Elementos Personales: partes que interviene.

“Empresario” o “Contratista” persona que ejecuta la obra, y “ el dueño de la obra”, persona que encarga la obra y se obliga a pagar el precio de ella.

Para celebrar este contrato no se requiere capacidad especial en ninguna de las partes, sino que basta la capacidad general.

Elementos Reales: la obra, el precio, los materiales, y la dirección de la obra, que aparecen en la definición del mismo contrato.

1) La obra: Debe esta ser posible física y jurídicamente. Debe estar determinada por un presupuesto, proyecto o plano.

2) Precio: se fija en dinero, o por medio de otra prestación por pago del precio mediante la transmisión de propiedad o la concesión del uso d un inmueble a cambio de una obra a ejecutar. Debe determinarse el precio a tarifas o aranceles o el dictamen de un perito.

3) Materiales: tiene que poner el empresario y ser adquiridos por este de los respectivos proveedores, debe ser de mediana calidad,

4) Dirección de la obra: Está constituida por el trabajo de ejecución o por coordinación que bajo responsabilidad del empresario o contratista lleva a cabo este la realización de la obra

Elementos formales:

Es formal, debe constar por escrito cuando la obra se refiere a bienes inmuebles y el valor de la obra exceda de 100 pesos y es consensual o informal,

Al celebrarse el contrato habrá que hacer referencia al proyecto que va a ejecutarse.

Obligaciones del empresario: Ejecutar, entregar y garantizar la obra

El contrato de obra y los terceros:

El contrato de obra no produce obligaciones a cargo de las partes a favor de terceras personas.

Obligaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.6 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com