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Mandato


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  209 Visitas

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Objetivo

Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

Como se realiza

Art. 2150.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.

Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.

Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.

Diferencia entre

Art. 2147.- La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato; el juez decidirá según las circunstancias, si los términos de la recomendación envuelven mandato. En caso de duda se entenderá recomendación.

Art. 2148.- El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en un agente oficioso.

Responsabilidad

Art. 2155.- El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.

Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.

Por el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.

Art. 2156.- Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.

La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.

Art. 2157.- El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a obrar de otro modo.

Art. 2158.- El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.

Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.

PROHIBICIONES AL MANDATARIO

• Al mandatario le esta prohibido aprovecharse de las causas que el demandante le entrega o de las que recibe de a gestión, en beneficio personal. Un caso de que se trate de dineros deberá los intereses corrientes, cuando haya utilizados dineros en utilidad propia.

• Auto contratación. El Código Civil en sus artículos 2170 y 2171 prohibe la auto contratación, o sea que en cabeza del mandatario se da, además, la calidad de parte contratante. A manera de tercero, como puede suceder cuando el mandante le confiere el encargo para que venda una cosa de su propiedad, y el mandatario la compra.

• Al mandatario le esta prohibido, salvo mandato especial, colocar dineros del mandante a interés (artículo 2172) y hacer donaciones de bienes del mandante.

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

El artículo 2184 del Código Civil establece las obligaciones a cargo del demandante:

• A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.

• A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.

• A pagarle la remuneración estipulada o usual

• A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.

• A indemnizar de las perdidas en que haya incurrido sin culpa, por causa del mandato.

De acuerdo con esas obligaciones podemos precisar:

La primera, de proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del encargo, surge del interés mismo del mandato. Como el mandatario va a procurar una gestión por cuenta del mandante, le corresponde a este suministrar los elementos indispensables para la realización oportuna y conveniente de la misma. De no hacerlo se coloca en una situación de incumplimiento que permite al mandatario abstenerse de cumplir el encargo; y no puede el mandante al mandatario obligarlo a ejecutar la gestión.

Tanto los gastos razonables causados por la ejecución del mandato

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