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Mandato


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  Ensayos  •  3.321 Palabras (14 Páginas)  •  141 Visitas

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DEL MANDATO

El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por cuenta, los actos jurídicos que éste le encargue.

Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

El mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando éste hubiere quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este poder será revocable por el mandante capaz en todo momento, sin necesidad de que la revocación revista la misma forma de la autorización. Igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devenga incapaz, con las formalidades previstas por la ley.

El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario.

La aceptación puede ser expresa o tácita.

Hay aceptación tácita cuando se realiza un acto en ejecución del mandato y en el caso del artículo siguiente.

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes a la comunicación de ese conferimiento.

Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.

El mandato puede ser escrito o verbal.

El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial, y sólo podrá otorgarse para asuntos para los que la ley no exija la forma escrita.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio.

El mandato escrito puede otorgarse:

I.- En escritura pública; 312

II. En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante

notario público.

III. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas.

El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 3008. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante notario.

I. Cuando sea general.

II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado.

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

IV. En el supuesto del artículo 2998.

El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea hasta de trescientos sesenta y cinco día de salario mínimo general vigente en el Estado.

La omisión de los requisitos formales establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraidas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.

Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho a hacer valer la falta de forma del mandato.

En el caso del artículo 3011, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

El mandatario debe ejecutar el mandato a nombre y en representación del mandante, salvo que éste lo haya autorizado para ejecutarlo sin su representación, a nombre del mandatario mismo.

Cuando el mandatario obre sin representación del mandante, o sea en su propio nombre, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;

II. El mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;

III. El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;

IV. El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario a favor de la persona con quien contrató.

V. Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza

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