El Mandato
yasay25 de Noviembre de 2013
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El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.
Mandato, del latín mandātum, es el precepto o la orden que un superior da a sus súbditos. Se trata de una disposición, una resolución o una pauta que quien se sitúa en la parte superior de una jerarquía indica a quienes se ubican por debajo. Por ejemplo: “Vengo aquí por mandato de mi jefe para buscar los documentos”, “Recibí un mandato para pasarte a buscar y llevarte a la oficina”, “Juan fue despedido por no cumplir con los mandatos del gerente”.
En el ámbito del derecho, el mandato es un contrato consensual a través del cual una de las partes (el mandante) confía su representación personal o la gestión de sus negocios a la otra parte (el mandatario). El mandatario, por lo tanto, toma a su cargo los asuntos por cuenta del mandante.
Lee todo en: Definición de mandato - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/mandato/#ixzz2ifIoHU8q
Sujetos en el contrato de mandato
• Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
• Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.
Características
• Puede ser oneroso o gratuito.
• Es un contrato típico/nominado.
• Es un contrato principal.
• Es un contrato conmutativo.
• Es un contrato de tracto sucesivo.
• Es un contrato bilateral
• Es un contrato de medios y no de resultado
• Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido.
Tipos de mandato
• Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario, puede el mandato ser general o especial.
• Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena".
• Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.
Obligaciones del mandatario
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.
Obligaciones del mandante
1. Pagar la retribución convenida.
2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
3. Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.
Modos de terminación del mandato
• a) El agotamiento natural.
• b) Vencimiento del plazo.
• c) La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato.
• d) Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.
• e) Por nulidad del contrato.
• f) Por revocación. (Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable. No es el caso del Uruguay, donde siempre el mandato puede revocarse [art. 2087 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay])
• g) La renuncia del mandato por voluntad del mandatario.
• h) Con la muerte del mandante o del mandatario. (Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo, caso del art. 2098 del Código Civil uruguayo. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante [art. 2096])
• i) Por la interdicción del mandante o la del mandatario
PODER
Es un instrumento legal, mediante el cual una persona le otorga facultad a otra para que obre en su nombre y por su cuenta, permitiéndole tener la misma autoridad legal que ella.
"Es la Facultad de Hacer en nombre de otro, lo mismo que éste haría por sí mismo en determinado Asunto"
Siempre que exista un poder, necesariamente supone como consecuencia la existencia de una representación voluntaria y el único medio o camino para conferir representación voluntaria es mediante la figura del poder.
En el Artículo 1169 del Código Civil, establece que los actos cumplidos dentro de los límites establecidos en el poder, causan directamente efectos tanto positivos como negativos para la persona representada.
Objeto
La creación de un documento legal por medio del cual una persona autoriza a otra para que la represente y reemplace en diversas gestiones y trámites, los cuales surtan efecto en el patrimonio del representado.
Elementos del Poder
• Personales:
• a. Poderdante: otorga su representación voluntaria (representado)
• b. Apoderado: persona a quien se confiere el "poder" o representación voluntaria (representante)
• c. Autoridades. mención de la o las personas o institución u organismo con quienes se ejercerán las facultades de representación.
• Negocio subyacente: causa jurídica por la cual se otorgó el poder, que puede ser un contrato de mandato (sólo en el mandato representativo) o un acto diferente como una compraventa privada, una donación, un contrato laboral, etcétera.
Así, el poder puede o no estar vinculado con el contrato de mandato. Sólo está presente en el mandato representativo. En el mandato sin representación: no existe "poder" alguno.
• Facultades de representación: establece la clase del poder otorgado, determinando el alcance y limitaciones del mismo.
Clases de Poderes
En los poderes debe constar las facultades conferidas al abogado, lo que determina el límite que no puede ser excedido, es de allí donde surge la división de los Poderes en:
• Poder General: (procura ad lites)
Cómo su nombre lo indica, el poder que se otorga es para varias gestiones, incluso puede otorgarse para que lo represente simultáneamente en asuntos privados, administrativos y judiciales. Éste tipo de poder, es muy común cuando el otorgante
Ejemplo, no está en el país, por lo que deja un poder amplio a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos.
Por lo anterior y por ser un poder amplio (General), el otorgante debe otorgarlo mediante Escritura Pública.
• Poder Especial: (procura litem)
A diferencia del Poder General, en el Poder Especial, es muy concreto el asunto que se delega a otro, pues sólo podrá ser para un tema específico y dirigido directamente ante el funcionario ante quien el apoderado hará las gestiones (Señor Juez; Señor Alcalde; Señores EPS, Asamblea de Propietarios, etc.)
Ejemplos:
El que se otorga al abogado, para que defienda en un proceso específico "…proceso por alimentos que se adelanta en mi contra en el juzgado 7º de Familia del Círculo de Cali, bajo la radicación n. 12345 y demandante la Sra. Fulanita de Tal…."
Por otra parte Existe una clasificación de los Poderes de acuerdo a las instituciones que registran dicho poder, entre los cuales están:
• Poderes Judiciales:
Corresponde a los poderes otorgados para que se represente a determinada persona, facultando al abogado a conocer sólo de la causa que se lleva en un determinado juzgado, y frente al cual se otorgó dicho poder, el cual debe estar registrado y notariado de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 del C.P.C. así mismo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 152 del C.P.C. el poder también puede otorgarse a través de apud acta, el cual no requiere escritura pública y se hace ante el secretario del juzgado.
• Poderes Notariales:
Son documentos mediante los cuales una persona natural o una persona jurídica, un individuo o una empresa, delegan en otra u otras la responsabilidad de actuar en su nombre en determinadas materias que requieran ser registradas en documentos públicos.
Para registrar un poder notarial el interesado deberá acudir a la notaría de su confianza, presentando su identificación, y dar al notario el nombre completo de la persona a quien le otorga el poder, así como los detalles del objeto para el cual quiere otorgarlo. En estos casos sólo se requiere la firma de quien otorga el poder, ya que la Ley prevé que el apoderado lo acepta con el simple hecho de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su presencia ni que firme la escritura del poder. Existen tres formas principales de poderes:
Poder Notarial General se refiere al "poder notarial financiero"
Faculta a realizar decisiones y gestionar actividades a nombre de las finanzas de quien otorga el poder, el cual puede ser tan amplia o estrechamente definido como lo desea el otorgante.
Ejemplo:
Puede autorizarlo a cuadrar su chequera y pagar sus cuentas o vender su casa o incluso asumir responsabilidad completa de todas sus actividades financieras.
Poder Notarial Duradero. Le proporciona autoridad de por vida para manejar y tomar decisiones relacionadas con las finanzas, propiedades y asuntos personales de la persona que lo otorga a partir del día en que se firma el documento.
Poder Notarial Convencional: Le proporciona
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