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Mandato


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  152 Visitas

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Mandato

Definición

‘’contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga’’. (art. 2546)

Características:

 Solo se indica que el mandatario obre por cuenta del mandante

 Es un contrato oneroso por naturaleza

 Es un contrato no un simple acto

 Tiene por objeto forzosamente actos jurídicos y no actos materiales

 Intuitu personae

Clasificación:

 Oneroso solo por excepción gratuito

 Bilateral en sentido amplio

 Imperfecto

 Formal

 Preparatorio

 Principal

 Accesorio o de garantía

 Mandato civil

 Mandato mercantil o comisión

 Mandato especial

1. actos de dominio

 Mandato general 2. actos de administración

3. pleitos y cobranzas

Código Civil Federal

Art 2547. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.

Art 2548. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Art 2549. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.

Art 2550. El mandato puede ser escrito o verbal.

Art 2551. El mandato escrito puede otorgarse:

I. En escritura pública

II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, Juez de primera instancia, jueces menores o de paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue a actos administrativos

III. En carta poder sin ratificación de firmas

Art. 2552. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.

Art 2553. El mandato puede ser general o especial.

Art 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastara que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos

Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Art. 2555. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I. Cuando sea general

II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el D.F. al momento de otorgarse; o

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, al nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Art.2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el D.F. al momento de otorgarse.

Art. 2557. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si este hubiere obrado en negocio propio.

Art. 2558. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.

Art. 2559. En el caso del art. 2557, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya de entregado y respecto de las cuales será considerado el ultimo como simple depositario.

Art. 2560. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá

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