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Mandato


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  Exámen  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  215 Visitas

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Mandato:

Es cuando se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por

cuenta o encargo de otra. Es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello

El mandato puede ser:

Expreso o Tácito.

El expreso: Puede darse por un instrumento público o privado y aun de palabra.

La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.

Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

El mandato es general o especial.

El mandato general: Comprende todos los negocios del mandante.

El mandato especial: Comprende uno o más negocios determinados.

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.

Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores, ni viceversa.

El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.

No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.

El menor adulto puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptuase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

Elementos de validez en los contratos de mandato:

• Consentimiento

• Capacidad

• Objeto

CARACTERISTICAS

De la definición del contrato de mandato se desprende que tiene las siguientes características:

• Principal, porque para su existencia no depende de otro contrato ni tampoco se desprende de otro.

• Bilateral, en razón de que existen derechos y obligaciones tanto para el mandante como para el mandatario.

• Oneroso por naturaleza, ya que está previsto que el mandante retribuya al mandatario por ejecutar los actos que aquel le encargó, sin embargo, si las partes así lo acuerdan, el mandato será gratuito.

• Es formal

• Es de tracto sucesivo, en razón de que los efectos de éste contrato se producen a través del tiempo, es decir, no se ejecuta en un sólo acto.

• Y, por último, el mandante confiere el mandato al mandatario, tomando en consideración las cualidades de éste último, es decir, se lo otorga en razón de la confianza que le tiene y que por ende, le deposita para que ejecute actos jurídicos por su cuenta, a excepción de aquellos actos personalísimos que la ley indica que solamente puede realizarlos el interesado personalmente, p. ej. el divorcio, el testamento y otros.

DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

• Obligación de ejecutar el contrato: El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

• Mantener informado al mandatario: Es parte de la ejecución diligente del encargo.

• No hacer contraparte: ninguna persona puede, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado.

• Rendir cuentas: Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiere al segundo.

• Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

• En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante. A falta de ellas hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.

El mandatario puede nombrar substituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del substituto:

1.- Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.

2.- Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz

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