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Contrato A Prueba En Mexico


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  3.394 Palabras (14 Páginas)  •  479 Visitas

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ÍNDICE.

PÁGINA.

Antecedentes del contrato de trabajo. 3

Contrato a prueba. 5

Marco legal del contrato a prueba. 8

Conclusiones. 11

Postura personal. 12

Bibliografía. 13

ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

El trabajo es una actividad trascendente, encaminada a la satisfacción de las necesidades humanas; tiene el valor y la dignidad que le da la calidad humana de su realización, superior a cualquier producto material.

Acción Nacional, desde 1939, fecha de su fundación, ha sostenido: "Todo trabajo socialmente útil debe tener la retribución justa que permita al trabajador vivir y formar decorosamente una familia y obtener el más amplio mejoramiento real posible.

Toda persona apta para el trabajo ha de tener la certeza de una oportunidad constante de trabajar. Quienes hayan cumplido su deber de trabajo y tengan mermada o agotada por cualquier causa su capacidad de trabajar, deben seguir contando con los recursos necesarios para vivir dignamente y no dejar en desamparo a los suyos.

El Estado tiene el deber de urgir las actividades y de crear o fomentar las instituciones necesarias para garantizar el cumplimiento de esos principios y para evitar con gestión oportuna, o resolver con justicia eficaz, los conflictos por razón de trabajo".

La fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho, a su elección: o a la reinstalación o a una indemnización equivalente a tres meses de salario. La misma fracción establece que la ley reglamentaria, en este caso la Ley Federal del Trabajo, determinará aquellos casos en que el trabajador no tendrá derecho a la reinstalación, pero siempre deberá ser indemnizado. Tales casos se encuentran previstos en el artículo 49 de la ley laboral.

Por otra parte, el artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo dispone, al referirse al trabajo doméstico: "El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los 30 días...". Esta disposición significa que, sin indemnización, el patrón podrá dar por terminada la relación laboral que le vincula con su trabajador doméstico, sin acreditar la causa o sin causa ninguna, dentro de los 30 días de iniciada dicha relación. Entre otras palabras, el artículo 343 precitado está autorizando los contratos a prueba por 30 días, que la Constitución no permite y, por tanto, dicha norma es anticonstitucional y lo es porque la fracción XXII a que se alude en el apartado anterior sí permite que la ley secundaria determine los casos en que el trabajador no tiene derecho a ser reinstalado, pero con la condición de que siempre se le indemnice, hipótesis que no se da en el artículo 343 que se comenta.

Por la razón que se apunta, el artículo 343 comentado debe ser reformado en su parte inicial para hacerlo acorde con la fracción XXII del artículo 123 constitucional. La Constitución no permite, insistimos, los contratos a prueba. Bien es cierto que la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo permite al patrón rescindir la relación laboral sin responsabilidad, dentro de los 30 días de iniciada, pero con causa: cuando el trabajador o el sindicato lo engañan con documentos o certificados falsos acerca de las aptitudes que el trabajador dice tener, pero ese no es el contrato a prueba por 30 días, la causa de la rescisión es el engaño, de tal manera que si éste no existe, por incapaz que sea el trabajador en relación con el trabajo que desempeña, no habrá causa de rescisión. La Constitución, pues, no autoriza el contrato a prueba que contempla el artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe ser reformado.

Esta parte inicial del artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo, cuya reforma pretendemos, implica una renuncia forzosa al derecho de indemnización que todos los trabajadores tienen, renuncia implícita que contraviene lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, por cuanto: "Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

g) Las que constituyan renuncia, hecha por el obrero, de las indemnizaciones a que tenga derecho..." y el despido figura entre las causales objeto de indemnización.

Esta inconstitucionalidad y la injusticia que llevaba implícita, fue ya denunciada por la fracción del Partido Acción Nacional.

CONTRATO A CONTRATO A PRUEBA.

Las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.) han generado opiniones diversas sobre lo atinado o excesivo de las mismas; sin embargo, existe un tema que para muchos representa abuso y exceso de poder de quien contrata, y para otros la posibilidad de tener una oportunidad para demostrar las ganas, capacidad y habilidad para desarrollar la tarea o el trabajo encomendado.

La controvertida contratación a prueba, que en un pasado reciente no se encontraba regulada en la L.F.T. hoy surge como una figura que pretende crear confianza en quien contrata, y una oportunidad en quien ofrece sus servicios para demostrar que cuenta con ambiciones, habilidades y aptitud para desarrollar determinado servicio.

Hasta antes del 30 de noviembre de 2012, los contratos de trabajo que dejaban a criterio del patrón calificar las habilidades o talentos del trabajador durante un periodo determinado para otorgar o negar la contratación definitiva, esto es, los llamados contratos a prueba, no se encontraban reconocidos en la legislación laboral mexicana.

En este contexto, vale la pena señalar que la L.F.T. solo admitía la celebración de los contratos por obra o tiempo determinado, siendo aquel cuya duración depende del lapso que se emplea para terminar la obra o proyecto; el indeterminado y por tiempo fijo mientras subsistiera la materia del trabajo y las causas que originaron la contratación.

No obstante lo anterior, el supuesto más cercano a dicha figura se contemplaba en el Art. 47, fracción. I de la L.F.T., en donde el constituyente desde sus orígenes estableció una causa de recisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, en aquellos casos en donde se engañe al patrón con documentos o certificados falsos que atribuyeran al trabajador en cuestión, capacidades,

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