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Contrato De Suministro En México


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  1.893 Palabras (8 Páginas)  •  474 Visitas

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6.6 Limitaciones de la Ley Federal del Consumidor.

En 1976 se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y surgió PROFECO como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia.

Si buscamos la palabra “Suministro” en la Ley Federal de Protección al Consumidor, tendremos que sólo la encontramos en 4 ocasiones; la primera es en el Capítulo III “De la Información y Publicidad” en el artículo 43 que textualmente dice:

Artículo 43.- Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o SUMINISTRO de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.

Tratándose de contratos de tracto sucesivo, el proveedor podrá realizar una investigación de crédito para asegurarse que el consumidor está en condiciones de cumplirlo; igualmente, no se considerará que se viola esta disposición cuando haya un mayor número de solicitantes que el de bienes o servicios disponibles.

Hablando puntualmente del contrato de suministro, este artículo nos habla de que los únicos motivos por los que un proveedor o cualquiera de sus dependientes pueden negarle el servicio al consumidor, es porque no lo tengan en existencia el bien o servicio en ese momento o por mandato judicial ó disposición jurídica. De lo contrario el proveedor incurriría en discriminación contra el consumidor, y éste podría demandar ante la PROFECO la prestación del servicio.

De la misma forma, otra de las medidas de seguridad de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que también menciona la fracción primera del artículo antes citado, es que el Suministro, no puede condicionarse a la contratación de otro servicio.

En el tercer párrafo, el artículo hace referencia que el proveedor podrá investigar el historial crediticio del consumidor para cerciorar que éste sea idóneo en los pagos de dicho contrato. No se tomará como discriminación el hecho de que el proveedor le niegue el Suministro a un consumidor, por el hecho de que el historial crediticio de éste sea menos idóneo que el de otros consumidores en el caso de que haya mayor demanda que oferta en la prestación de este servicio.

La segunda y tercera ocasión en que la Ley Federal de Protección al Consumidor nos habla del Suministro, está contenido en el Capítulo IX “De las Garantías” en el Artículo 80, que textualmente dice:

ARTÍCULO 80.- Los productores deberán asegurar y responder del SUMINISTRO oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.

Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al SUMINISTRO de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.

Más que nada, hablamos de este artículo porque menciona la palabra “Suministro”, ya que no tiene qué ver con el contrato, pues a lo que este artículo hace referencia es la garantía que el fabricante y distribuidor hacen de un producto o servicio, en tiempo, forma, lugar y otras especificaciones. El fabricante y/o el distribuidor quedan obligados a suministrar las piezas que se requieran para la reparación y reacondicionamiento del bien o servicio que se haya garantizado en una póliza.

La última ocasión que se menciona al suministro en la Ley, es en la Sección Segunda de los Procedimientos, en el Artículo 113, que textualmente dice:

ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

Tratándose de bienes o servicios de prestación o SUMINISTRO periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

En el segundo párrafo de este artículo, hace mención que a partir de que da inicio el Procedimiento Conciliatorio, el proveedor no podrá por ningún motivo, dejar de cumplir con sus obligaciones que se hayan pactado en el Contrato de Suministro. En este caso, las obligaciones podrán dejar de cumplirse únicamente hasta que haya concluido dicho procedimiento.

6.7 Obligaciones de las partes.

El código de comercio no reglamenta este contrato, sino que se concreta tan sólo a mencionar a las empresas de abastecimiento y suministro como actos de comercio. Es decir, como una forma particular de una actividad mercantil. Así se lee en la fracción V del artículo 75, que textualmente dice:

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

El hecho de que no esté reglamentado como un contrato, sino un simple acto de comercio, hace que las obligaciones de las partes del contrato de suministro sean las mismas que las de todos los actos de comercio. Aunque posteriormente, veremos que por sus características, podremos agregar más que se realizan en la práctica.

Las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio, están enmarcadas en el Artículo 16 de Código de Comercio que textualmente dice:

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con

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