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Contrato De Arrendamiento En El Estado De México


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  376 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JOSE LUIS A QUIEN SE LE DENOMINARA EN ADELANTE "EL ARRENDADOR" Y DE OTRA PARTE EL SEÑOR XXXXXXXX, EN SU CARACTER DE "ARRENDATARIO", RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE Y DE ACUERDO LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

CLAUSULAS

PRIMERA.- "El Arrendador" da en arrendamiento al "Arrendatario" la casa ubicada en Cale Hacienda del , número , Colonia XXXXX en el Estado de México, recibiéndolo este último en dicho concepto al momento de firma del presente contrato.

SEGUNDA.- "El Arrendatario" pagará por concepto de renta la cantidad de $,00.00 (XXXXX MIL XXXXXXX PESOS 00/100 M.N.) mensuales, debiendo entregar "El Arrendador", el recibo correspondiente al arrendatario, debiéndose cubrir la renta por meses adelantados, durante los primeros cinco días de cada mes en el domicilio de "El Arrendador" en el ubicado en calle XXXXXX, número XXXX, colonia XXXXX, Delegación Gustavo A. Madero. Así mismo, y en calidad de depósito, para prever cualquiera de los supuestos mencionados en este contrato, "El arrendatario" entrega en calidad de depósito al arrendador la cantidad de $XXXX ,00.00 (XXXXX MIL XXXXXCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) misma cantidad que en caso de no ser utilizada por el arrendador, deberá devolverse a la terminación del presente contrato y de sus prórrogas en su caso.

TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de un año forzoso para ambas partes, contado a partir de la fecha de firma del presente instrumento.

CUARTA.- El Arrendatario destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso habitacional, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.

QUINTA.- En caso de que El Arrendatario quisiere seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor al señalado en la cláusula tercera, deberá notificarlo al arrendador con treinta días de anticipación a la fecha en que termine el presente contrato, para que El Arrendador otorgue su consentimiento con dicha petición, en ambos casos, deberá notificarse en forma escrita y fehaciente. "El Arrendador" tendrá el derecho de incrementar la renta en un 10 por ciento en comparación al último pago realizado, condición que deberá respetar "El Arrendatario" en caso de que quisiere seguir rentando el inmueble.

SEXTA.- Queda expresamente prohibido al "Arrendatario" subarrendar, o transmitir bajo cualquier título el uso del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato.

SEPTIMA.- En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que esta destinado el mismo, El Arrendatario se obliga a informar de esta situación al arrendador, o a su representante legal para que este se encargue de realizar las reparaciones necesarias.

OCTAVA.- "El Arrendatario" no podrá realizar actos que vayan en contra de lo establecido por el reglamento del régimen de propiedad de condominio a que se encuentra sujeto el inmueble.

NOVENA.- "El Arrendatario" no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, deletéicas, o flamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, causa de recisión del presente contrato, con independencia de cubrir al arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas substancias.

DECIMA.- "El Arrendatario" recibe el inmueble en condiciones perfectas de habitabilidad, reuniendo los estandares de higiene y salubridad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que se termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.

DECIMA PRIMERA.- Cualquier modificación que quisiere realizar El Arrendatario, sobre el inmueble, deberá ser autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones.

DECIMA

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