Contrato De Arrendamiento
Zahir151213 de Mayo de 2013
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE OLIVIA VACA QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE IVAN CESAR TORRES GONZALEZ, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, LOS CUALES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
a) Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente y bastante para celebrar el presente contrato.
b) Que es propietario dela bodega ubicada en CARRETERA FEDERAL A CUERNAVACA, NÚMERO 6890 BIS, COLONIA SAN ANDRES TOTOLTEPEC, DELEGACIÓN TLALPAN, C.P. 14400, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL.
c) Que para efectos de este contrato señala como su domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones el ubicado en ANICETO ORTEGANo. 817, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, C.P. 03100, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL.
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente contrato.
b) Que tiene interés en recibir en arrendamiento el inmueble que se describe en el inciso b), de la declaración número I, el cual sabe y le consta, se encuentra en las condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para ser utilizado.
c) Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones el mismo inmueble motivo del arrendamiento y para en caso de que desocupe el inmueble o lo abandone, señala como domicilio indistintamente alternativo el ubicado en: ESCOLLO NUMERO 222, DEPARTAMENTO 3, COLONIA AMPLIACION LAS AGUILAS, C.P. 01759 DELEGACION ALVARO OBREGON, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
a) Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de éste contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento al “ARRENDATARIO”, y éste toma en dicha calidad, el inmueble que se describe en el inciso b de la declaración I que antecede.
SEGUNDA.- RENTA.- Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos:
a) El monto de la renta mensual será de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 MN)
b) El pago de la renta mensual será por meses adelantados, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir íntegra la mensualidad, aun cuando no usare el inmueble de tiempo completo.
c) A la fecha de firma del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” paga a “EL ARRENDADOR”, por anticipado los doce (12) meses de renta, es decir, la cantidad de $48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MN) sirviendo el presente contrato como el recibo más eficaz que en derecho corresponda.
d) El pago de la renta mensual se cubrirá en su totalidad, en la cuenta bancaria No 60515698541 de Santander, con clabe interbancaria 014180605156985416 a nombre del “ARRENDADOR”, y empezará a cubrirse a partir de la fecha de inicio de la vigencia del presente instrumento, siendo causa de rescisión de contrato el hecho de que se cubra extemporáneamente dos mensualidades o más, o de que esta no sea cubierta, en cuyo caso “EL ARRENDATARIO” acepta que se le embarguen bienes muebles u objetos de los que introduzca en la localidad arrendada y que declara desde hoy que son de su exclusiva propiedad, los que entregará desde luego a la persona que “EL ARRENDADOR” nombre como depositario.
e) No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO”, retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicialmente, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso d) de esta cláusula, por lo que de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará la pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, sobre el importe de la renta, sin perjuicio de lo que estipula dicho inciso d).
f) Cuando “EL ARRENDATARIO” pague la renta con cheque, y éste no fuere cubierto por el banco emisor, por cualquier causa, se considerará que el pago de la pensión rentística de que se trate no fue recibido por el arrendador en tiempo y forma, quedando obligado “EL ARRENDATARIO” a cubrir los gastos que dicho ilícito genere, incluyendo el 20% del valor del cheque, conforme a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como las comisiones vigentes de la institución bancaria de que se trate, sin perjuicio de lo estipulado en los incisos d) y e) de esta cláusula, reservándose “EL ARRENDADOR” o quien sus derechos represente a recibir o no el pago de la renta con cheque, debiendo en todo caso “EL ARRENDATARIO” pagar su importe en moneda de curso legal.
g) Si “EL ARRENDADOR” recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, no se entenderá novado el contrato, ni en cuanto a los términos ni en cuanto a la fecha y forma de pago.
h) “EL ARRENDATARIO” acepta como comprobante del pago de la renta, los recibos de depósitos que efectué en la cuenta bancaria a nombre de “EL ARRENDADOR” señalada en el inciso d) de la presente clausula.
TERCERA.- SERVICIOS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir oportunamente el importe de los servicios de energía eléctrica, servicio de agua potable, teléfono y gas (si existieren)así como a entregar los recibos originales liquidados por tales conceptos.
Todos los asuntos relacionados con cualquier servicio del inmueble, deberán ser comunicados por escrito a “EL ARRENDADOR”, o a quien sus derechos represente.
CUARTA.- MEJORAS.-Todas las mejoras, modificaciones y adaptaciones que se realicen en el inmueble, serán cubiertas por “EL ARRENDATARIO”, incluyendo los desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble, u originados por descuido de “EL ARRENDATARIO”, con excepción de las reparaciones de desperfectos estructurales y/o vicios ocultos. Dichas mejoras, modificaciones y adaptaciones se deberán poner a consideración de “EL ARRENDADOR” y se realizarán únicamente con la autorización por escrito de éste. El incumplimiento a la presente cláusula, obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago a favor de “EL ARRENDADOR”, de los daños y perjuicios que llegare a ocasionar, independientemente de la rescisión de este contrato. “EL ARRENDADOR” tendrá la facultad y el derecho de decidir cuáles son las mejoras, modificaciones y adaptaciones que “EL ARRENDATARIO” deba retirar a su costa, al desocupar el inmueble y cuáles no, en la inteligencia de que no podrá el segundo exigir al primero pago o indemnización por ninguna de ellas, debiendo entregar el inmueble en las mismas condiciones físicas en que lo recibió salvo el deterioro de su uso normal y las mejoras y adaptaciones que “EL ARRENDADOR” decida que queden en beneficio del inmueble.
QUINTA.- LIMPIEZA.- “EL ARRENDATARIO”, deberá tener limpias las azoteas, conductos de cañerías y drenajes del inmueble, para evitar humedades y goteras; de no hacerlo, cualquier daño corre por su cuenta, ya que el mantenimiento es su responsabilidad.
SEXTA.- FORMA DE USO.- “EL ARRENDATARIO” podrá gozar y disponer del inmueble arrendado en forma ordenada y tranquila no debiendo destinarlo a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas por la legislación aplicable.
Ambas partes convienen en que queda prohibido ejecutar actos que perturben la seguridad o tranquilidad de los vecinos; igualmente acto u omisión alguno que afecte o comprometa la estabilidad, seguridad, higiene, salubridad o comodidad del inmueble.
SEPTIMA.- USO DE SUELO.- El inmueble será destinado para TALLER MECANICO, sin servicio al público en general, quedándole prohibido a “EL ARRENDATARIO” y éste lo acepta expresamente, cambiar el uso referido, salvo autorización escrita de “EL ARRENDADOR”. Las partes convienen que “EL ARRENDADOR” no es responsable de las autorizaciones y licencias relacionadas con el uso de suelo del inmueble, siendo responsabilidad total de “EL ARRENDATARIO” el cerciorarse previamente a la celebración del presente contrato de que el uso que pretende dar al inmueble en materia de esta operación esté permitido por las autoridades, por lo que en este acto acepta tener conocimiento pleno de los usos autorizados para el inmueble en cuestión por lo que libera de toda responsabilidad a “EL ARRENDADOR” a este respecto.
“EL ARRENDATARIO” podrá cambiar el uso referido al de taller siempre y cuando avise previamente tal circunstancia al “ARRENDADOR”.
OCTAVA.- CESION DE DERECHOS.- “EL ARRENDATARIO” tampoco podrá subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de inquilino del inmueble en todo o en parte, a cualquier otra persona. El incumplimiento a ésta cláusula tendrá como consecuencia que “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad equivalente al cien por ciento de las rentas correspondientes al término del arrendamiento a título de pena convencional, siendo nulo el convenio que haya
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