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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  302 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA LUDIM QUIÑONEZ HERNANDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ARRENDADORA Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR JORGE ALBERTO MALDONADO CASTRO, AQUIEN SE LE DENOMINADA EL ARRENDADOR SOMETIÉNDOSE LAS PARTES A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- El C. Ludim Quiñónez Hernández, da en arrendamiento al señor Jorge Alberto Maldonado Castro y este recibe en el mismo concepto la casa habitación la cual se encuentra ubicado en calle Simon Morua Numero 178, entre Belisario Domínguez y Abelardo L. Rodríguez, Colonia Centro, de esta Ciudad de Puerto Peñasco, Sonora.

II.- EL SEÑOR JORGE ALBERTO MALDONADO CASTRO DECLARA QUE:

A).- Conoce a la perfección el inmueble antes señalado y que es su voluntad el obtenerlo en arrendamiento.

EN CONSECUENCIA, LAS PARTES CONVIENEN EN REALIZAR Y SUJETAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BAJO LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- La arrendadora da en arrendamiento y el arrendatario recibe y toma en arrendamiento, a su entera satisfacción y acuerdo, el inmueble urbano descrito en el capitulo de declaraciones del presente contrato, así como las construcciones y mejoras existentes en dicho inmueble.

SEGUNDA.- El arrendatario usará dicho bien inmueble únicamente con el objeto de casa habitación.

TERCERA.- El término de duración de este contrato será por tiempo de un año, mismo que empezara a contará a partir del día 01 de Marzo del 2012, para concluir el día 01 de Marzo de 2013.

CUARTA.- El arrendatario, cubrirá por concepto de renta mensual la cantidad de $2,000.00 Pesos (Son: Dos Mil Pesos, Moneda Nacional 00/100), por mensualidades adelantadas, mismas que se compromete a cubrir a mas tardar los días 01 de cada mes, en el domicilio de la arrendadora, ubicado en Simon Morua y Belisario Domínguez, en Esquina, Colonia Centro, mismo que el arrendatario conoce y manifiesta conocer a plenitud.

QUINTA.- Manifiestan las partes que en caso de que la arrendadora tenga o por cualesquier otro motivo acuda al domicilio arrendado o cualesquier otro a cobrar la renta pactada y/o acepte el pago del mismo en forma distinta a lo pactado en este contrato, las partes acuerdan que desde este momento no implicara modificación alguna en los términos del presente contrato de arrendamiento, ni mucho menos novación, sino que las obligaciones de modo, monto, fecha y lugar de pago subsistirán en todos sus términos a cargo de “el arrendatario”.

SEXTA.- Salvo lo pactado en la cláusula tercera, en cuyo caso las obligaciones que mas adelante se establecen operarán al término de la prorroga de referencia, el arrendatario se obliga a desocupar el inmueble objeto de este contrato, precisamente el día último de vigencia del mismo, es decir, el día 01 de Marzo del año 2013, por lo que renuncia expresamente a los derechos de prórroga legal y táctica reconducción, que establecen en su favor los artículos 2749 y 1763 del código civil del estado de sonora.

ASEPTIMA.- Queda convenido que a partir del día 01 de Marzo del 2013, del vencimiento, la arrendadora podrá tomar posesión del inmueble materia de este contrato, aun cuando no hubiere sido desocupado por el arrendatario, sin más responsabilidad que a poner a disposición de este último, los muebles que se encuentren en dicho inmueble, por conducto de autoridad competente, a excepción de los que se deban quedar formando parte del inmueble.

OCTAVA.- Al efecto, el arrendatario, entrega en este acto a la arrendadora, quien la recibe, una llave de la puerta principal del acceso al inmueble arrendado que se encuentra construido, quedando facultada la arrendadora para cambiar la cerradura de entrada sin necesidad de aviso o notificación de ninguna especie, a partir del vencimiento del presente contrato o de la prorroga pactada en la cláusula anterior, en caso de que se otorgue.

NOVENA.- Así mismo, las partes pactan de que podrá en caso de que el arrendatario deseé o necesite cambiar o modificar la cerradura de la puerta principal lo notificará de inmediato o en un plazo máximo de tres días a la arrendadora, así como que en caso de que no se de dicha notificación y que “la arrendadora” necesite tomar posesión del inmueble arrendado en los términos de este contrato, podrá para ello sustituir o modificar la cerradura de la puerta principal, sin responsabilidad para la arrendadora.

DECIMA.- Sin perjuicio de lo pactado en las cláusulas anteriores, si vencido el presente contrato de arrendamiento y la prorroga del mismo, en caso de que se de, según lo pactado del presente contrato, el arrendatario continuare en el uso o goce del inmueble objeto de este contrato, sin el consentimiento

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