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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE … QUIEN COMPARECE A ESTE ACTO POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “ARRENDADOR” Y POR LA OTRA … A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENIMONARA EL “ARRENDATARIO” Y QUE EN CONJUNTO CON EL ARRENDADOR, SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”

DECLARACIONES

I. Declara “EL ARRENDADOR”, por su propio derecho:

PRIMERA.- Llamarse como ha quedado descrito en el rubro del presente contrato, ser una persona física, de nacionalidad mexicana, con domicilio en … y que cuenta con capacidad suficiente para obligarse en los términos y condiciones de este contrato.

SEGUNDA.- Que es el legítimo propietario del inmueble …, lo cual acredita en términos de la escritura publica correspondiente, al cual en lo sucesivo se le denominará “EL INMUEBLE”.

TERCERA.- Que es su voluntad otorgar en arrendamiento “EL INMUEBLE” a “EL ARRENDATARIO” con base en los términos y condiciones previstos en el presente contrato.

II. Declara “EL ARRENDATARIO”, por su propio derecho:

PRIMERA.- Llamarse como ha quedado descrito en el rubro del presente contrato, ser una persona física, de nacionalidad mexicana, con domicilio en …, y que cuenta con capacidad suficiente para obligarse en los términos y condiciones de éste contrato.

SEGUNDA.- Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos y condiciones de éste contrato y que es su voluntad tomar en arrendamiento “EL INMUEBLE” para destinarlo exclusivamente como … con base a lo anteriormente declarado, “LAS PARTES” están de acuerdo en sujetar el presente contrato a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. “EL ARRENDADOR” concede y “EL ARRENDATARIO” acepta, el uso y goce temporal de “EL INMUEBLE”, pagando “EL ARRENDATARIO” por éste concepto el precio de la renta que se indica en la clausula segunda de éste contrato.

SEGUNDA. El término del contrato es de … meses. “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” por concepto de renta mensual de “EL INMUEBLE” la cantidad de $00.00 ( PESOS 00/100 M.N.) misma que se cubrirá los días 1 de cada mes a disfrutar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2448 E, 2448 F inciso VIII, 2425 I del Código Civil para el Distrito Federal, durante los primeros tres meses iniciando su vigencia el día …, y concluyendo el día ….

“EL ARRENDADOR” se obliga a emitir a “EL ARRENDATARIO” un recibo de pago, por cada pago, que por concepto de renta realice “EL ARRENDATARIO” a favor del “EL ARRENDADOR”. El incumplimiento de ésta obligación será imputable exclusivamente a “EL ARRENDADOR” y será causal de recisión del contrato sin responsabilidad para “EL ARRENDATARIO” generando así el pago de la pena convencional de éste contrato.

Se señala como cuenta bancaría para pago de las rentas, la cuenta No. … del Banco …, con número de CLABE Interbancaria … a nombre de “EL ARRENDADOR”

“EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta en ningún caso y bajo ningún titulo judicial o extra judicial por las composturas o reparaciones a “EL INMUEBLE” que él mismo hiciere, si no que la pagará íntegramente y en la fecha estipulada.

Así mismo, “EL ARRENDADOR” se obliga a mantener “EL INMUEBLE” de manera funcional, de acuerdo al fin al que se le destina y que se encuentra descrito en la declaración SEGUNDA de “EL ARRENDATARIO”. Obligándose por lo tanto a realizar cualquier compostura, remodelación o reparación necesarias para garantizar el uso de “EL INMUEBLE” en las mejores condiciones posibles. El incumplimiento de ésta obligación del contrato sin responsabilidad para “EL ARRENDATARIO”.

TERCERA. “LAS PARTES” convienen que en caso de mora en el pago de las rentas se generará un interés moratorio del 30% mensual, acumulable sobre saldos insolutos durante el tiempo que dure la mora.

CUARTA. Toda mensualidad será pagada integra aun cuando ocupe “EL ARRENDATARIO” el inmueble por tiempo menor, cualquiera que éste sea a no ser que la no ocupación del inmueble provenga de un hecho imputable a “EL ARRENDADOR”, por alguna de las causas descritas en la clausula SEGUNDA, o cualquier otra razón de naturaleza análoga imputable a “EL ARRENDADOR”, en cuyo caso se pagará exclusivamente por el tiempo efectivamente ocupado, dividiendo el importe mensual de la renta entre 30 días y multiplicando el resultado por el número de días efectivamente ocupados. Lo anterior en términos del artículo 2431,

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