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Contrato De Deposito Y Contratos De Obras


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  4.225 Palabras (17 Páginas)  •  167 Visitas

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Contrato de Deposito

El artículo 1.749 del código civil, define el deposito como: "El contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla". O sea, es la entrega de una cosa corporal para que sobre ella se ejerza la custodia necesaria, con la obligaciónón, para el que la recibe, de devolverla. La cosa depositada se llama, igualmente, depósito.

La entrega que se hace puede ser el resultado de una expresión libre de voluntad, como acontece con el depósito propiamente dicho o voluntario, o bien sea la culminación de circunstancias imprevistas, como un incendio, ruina, saqueo etc. que determinan la elección de un depositario ajeno al querer del depositante, como en el necesario o secuestro en el secuestro judicial.

Únicamente constituyen objetos del depósito cosas corporales. Las incorporales no están reglamentadas para este acto jurídico. A su vez, el depósito propiamente dicho es sobre muebles, Art. 1.751. La entrega es a título de simple tenencia. Con la salvedad expresa del artículo 1.761, el depositario se convierte en un guardador de la cosa. El depositante, por su parte, no se desprende del dominio que ejerce sobre ella. Por lo que se podráá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite, si perder, de esta manera el derecho de propiedad sobre la cosa depositada. Algo más: esta tenencia no conlleva el disfrute o uso de la cosa.

Precisamente, sobre este aspecto se aparta el depósito del mutuo o el comodato. Establece, sobre el particular el artículo 1.759 del código civil, Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa sin el permiso del depositante, este permiso podráá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifique la presunciónón, como las relaciones de amistad y de confianza entre las partes, se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso".

CARACTERISTICAS

Como todo contrato, el depósito participa de caracteres propios, acercándose al comodato o al mutuo en determinadas situaciones:

Es Real: El depósito no se perfecciona sino con la entrega de la cosa que el depositante hace al depositario (artículo 1.749 del código civil). La entrega podráá hacerse, bajo cualquier modo que transfiera la tenencia. Pero, también," Podrán convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa" (artículo 1.774 del código civil). Entonces la entrega es simbólica por cuanto el depositante ya es tenedor, por otro título, de la cosa.

Es Unilateral: Solamente genera obligaciones para el depositario de conservaciónón y guarda de la cosa y de restituciónón. Sin embargo, como en el mutuo y en el comodato, pueden surgir, con posterioridad al perfeccionamiento del contrato, obligaciones para el depositante como para las previstas en el artículo 1.773 del código civil de indemnizaciónón de perjuicios al depositante y la de las expensas por la conservaciónón de la cosa. De manera alguna esto quiere denotar que el contrato se convierta en bilateral. La unilateralidad no desaparece por sobrevenir estas obligaciones.

Es Gratuito: Sin ser de la esencia, como ocurre en Francia, el depósito es gratuito. Este es el criterio general que adopta el código civil. Pero aun así, si existe el acuerdo el depósito puede ser remunerado. De acuerdo con el artículo 1.751 del código civil: "El depósito propiamente dicho es un contrato gratuito, salvo convención en contrario…"

Es Principal: No requiere de otro negocio jurídico para existir. Pero puede ser consecuencia de otro acto como sucede en el contrato de hospedaje, arrendamiento o de cualquiera de las situaciones previstas en ambos casos, o de una acción judicial como en el secuestro, dando lugar al depósito necesario.

Es Nominado: Tiene su desarrollo, calificaciónón y reglamentaciónón en el código civil.

GENERALIDADES

Requisitos

Los requisitos del depósito son los mismos de todo acto jurídico: capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita.

Capacidad

Para que el depósito produzca plenos efectos requiere la celebraciónón entre personas capaces para contratar. Esta es la noción general que imponen los artículos 1.754 y 1.755 del código civil:

"Artículo 1.754 El depósito voluntario no puede efectuarse sino entre personas capaces para contratar.

Sin embargo, si una persona capaz para contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones de un verdadero depositario, y pueden perseguirla el tutor, el curador o el administrador de la persona que hizo el depósito, o ésta misma, si llega a tener capacidad.

Artículo 1.755 Si el depósito se ha hecho por una persona capaz en otra que no lo sea, sólo tendrá la capaz acción para reivindicar la cosa depositada, mientras exista en poder del depositario, o para que

éste le restituya la cantidad hasta la cual se haya enriquecido con la cosa o con su precio."

Consentimiento

Debe prestarse el consentimiento, como primera manifestaciónón, para imponer los efectos legales a las obligaciones. Por tanto, no debe adolecer de ninguno de los vicios que, de manera general, establecen los artículos 1.146 al 1.154 del código civil: Error, fuerza y dolo.

Objeto

Es la misma cosa depositada. Debe recaer sobre cosas corporales, únicamente. Y cuando se trata de depósito propiamente dicho exclusivamente sobre muebles.

Clases de Depósito

El artículo 1.752 del código civil establece que el depósito propiamente dicho puede ser de dos maneras: voluntario (artículos 1.753 a 1.755 del código civil) y necesario (artículos 1.775 a 1.779). Depósito propiamente dicho

Voluntario

Estaá definido en el artículo 1.753 como: "El depósito voluntario se efectúa por el espontáneo consentimiento del que da y del que recibe la cosa en depósito" el depósito voluntario solamente puede recaer sobe cosa corporal mueble. Los inmuebles

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