Operaciones bancarias. Contratos de Distribución Comercial
Alejandro Leonel MagroInforme10 de Noviembre de 2015
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CONTRATOS DE DISTRIBUCION COMERCIAL
(0035) Ferrer de Fernández
Lunes y Jueves 8.30 a 10.00 / Aula 28
Titular Francisco feb@live.com.ar ferrerdistribucion@yahoo.com.ar
Material http://cursosferrer.webs.com/
Parcial oral 1 14 SEP 2015
Parcial oral 2 05 OCT 2015 08 OCT 2015 (Entrega de Notas)
AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | |||||||||||||||||||
L | M | M | J | V | L | M | M | J | V | L | M | M | J | V | L | M | M | J | V | |||
3 | 1 | |||||||||||||||||||||
7 | 10 | 5 | 8 | |||||||||||||||||||
20 | 14 | 17 | F | |||||||||||||||||||
24 | 27 | 21 | 24 | F | ||||||||||||||||||
31 | 28 |
Jueves 20.08.2015 | Introducción
Contrato de Distribución
Contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuído, mercaderías de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.
- Ampliar mercado.
- Cadena de comercialización.
Agencia
Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.
Concesión
Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.
Franquicia
Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
Suministro
Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.
COMO LEER FALLOS
1. Marco fáctico. Se analizan los hechos de 1°, 2° (Cámara) y/o Corte Suprema.
2. Marco normativo. Se analiza la sentencia y las leyes aplicables.
3. Marco axiológico. Se analizan los principios del derecho aplicables.
Lunes 24.08.2015 | Distribución
Las ventas se pueden canalizar (comercializar) a. directamente: el fabricante/productor coloca el producto.
b. indirectamente: se coloca por terceros.
Canales de comercialización
1. Vertical.
2. Horizontal.
3. Mixta.
Distribución comercial
Es aquel por el cual el productor ó fabricante conviene el suministro de un bien final (producto determinado) al distribuidor quien adquiere al producto para proceder a su colocación masiva por medio de su organización en una zona determinada. A cambio de ello, recibe un porcentaje que puede ser un descuento sobre el precio de venta del producto.
Partes
1. Productor/fabricante. Distribuido.
2. Distribuidor.
Organización.
Art. 40 L24240.
Elementos
1. Territorio. Exclusivo o no.
2. Exclusividad. Unilateral o bilateral.
3. Duración. Determinado o indeterminado. Preaviso.
4. Control.
Existe planificación comercial entre las partes (precios, publicidad, stock).
Obligaciones de las partes
Jueves 27.08.2015 | Distribución (Jurisprudencia)
Contratos
a. civiles y comerciales, paritarios
b. de adhesión, con clausulas predispuestas.
c. de consumo. Art. 37 L24240.
Primer contrato de relación comercial. No es una compraventa sucesiva y hay colaboración empresarial.
Estamos frente a un contrato de distribución cuando se detalla por escrito el modo de compra, la relación de precios y obligaciones recíprocas, una relación empresarial.
Tiempo indeterminado. Para rescindir, dar preaviso de un mes -sin compras a futuro- o 60 días.
Tiempo determinado.
Fallo Distribuidora Parque c/Unilever de Argentina SA s/Ordinario
MARCO FACTICO
Contrato de colaboración empresarial. Distribuidora Parque, creada en el año 1983 que tiene como objeto la distribución de artículos de limpieza, higiene y mantenimiento y que en tal carácter, promediando el año 1987 comenzó una cuenta mayorista en la empresa Lever y Asociados (hoy Unilever) para la adquisición de detergente y productos de la línea Lever industrial que distribuyó en distintas lavanderías demanda por la ruptura intespestiva y los daños y perjuicios que le produjo esta. Nace en 1983 y tiene como objeto la distribución de elementos de limpieza. En 1987 cuenta mayorista. Ese mismo año pasa a distribuidor oficial. El distribuidor no tiene exclusividad de zona, el distribuidor oficial si. En 1988 se le asigna zona de exclusividad, que tenia como condicion de abstenerse a distribuir productos de la contra.
Unilever, disputa familiar que no pueden ser denunciadas.
En abril de 1995, lever le anuncia a los distribuidores que va a dejar de producir ciertos productos. En mayo, Parque denuncia el ultimo parte de mercadería realizada en un pedido. En Mayo unilever le entrega la distribución que realizaba del parque a la empresa añasco. Unilever niega y culpa a parque, quien habia decidido distribuir a Bau SA y no cumplia con lo pactado.
MARCO NORMATIVO
Las quejas desarrolladas por la recurrente transitan –en síntesis- por: (i) el desconocimiento de su calidad de distribuidor exclusivo; (ii) que no se considerara como un grave incumplimiento la designación de un nuevo distribuidor en la misma zona de la actora; (iii) que no se juzgara probado el pedido n°9598557 realizado por su parte el 08/05/1995 y que nunca fuera entregado por la distribuida; (iv) que la a quo entendió que debió proceder conforme las pautas del art. 216 C.Com.; (v) que se considerara que su parte abandonó la relación comercial; (vi) que se tuviera por probada la importación de productos que competirían con los de su distribuida; y (vii) por el rechazo del incidente de redargución de falsedad promovido.
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