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Contrato De Juego Y Apuesta

brizza1317 de Junio de 2014

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JUEGO Y APUESTA

La apuesta está considerada como un contrato aleatorio por virtud del cual ambas partes se permiten recíprocamente pagar una prestación en este caso la parte acreedora a la parte ganadora en caso de que se realice un hecho o resulte verdadera una determinada afirmación.

CONCEPTO DE JUEGO

Se define como el contrato por que dos o más partes prometen y se obligan recíprocamente pagar la una a la otra una determinada prestación en caso de que se realice un hecho incierto del cual depende que una de las partes gane y la otra pierda dicha prestación.

CLASIFICACIÓN

 Bilateral

 Oneroso

ESPECIES

 Juego y apuesta

 Prohibidas y no permitidas por la ley

 Permitidas por la ley

APUESTA ESPECIES

 Apuesta sin juego

 Apuesta con juego o juego con apuesta

JUEGO

 Juego con apuesta

 Juego sin apuesta

 Juegos de destreza

 Juegos de azar

RAZONES POR LAS CUALES NUESTRA LEGISLACIÓN NO ACEPTA EN SU TOTALIDAD EL JUEGO Y LA APUESTA

 Fomenta la holgazanería

 Atenta contra la moral y las buenas costumbres

 Dilapida fortunas

 Fomenta actividades improductivas que no van encaminadas a un trabajo digno

ELEMENTOS

PERSONALES:

 Jugadores

 Apostadores

REALES:

 Juego o la apuesta siempre y cuando estén permitidos por la ley

 Acontecimiento incierto

FORMALES:

 Es un contrato 100% consensual

OBLIGACIONES

 Tienen que conocer ambas partes las reglas de juego

 Pagar lo que se pierde en el juego, en el D.F. si se comprueba habrá remuneración o reembolso

 Que el juego es prohibido se puede exigir el pago del 50% y el otro 50% a la beneficencia publica

 En el Edo. Mex. si es ilícito No se paga el 50% pero si se paga un 50% a la beneficencia pública

 La obligación que tiene el que pierde de pagar al que gana en juego ilícito.

 El pago de la apuesta no puede ser mayor al 20% de la fortuna total, en el D.F. por vía judicial; el Edo.Mex. sobre un 5% en vía judicial

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Es el contrato aleatorio por medio del cual el deudor a cambio de una suma de dinero o de la propiedad de un bien estipulado que lo entrega el constituyente de la renta, se obliga a pagar una determinada pensión periódica a favor del pensionista, durante su vida inclusive de varias personas más.

CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA

EN LA CIUDAD DE MÉXICO (O ESTADO DE MÉXICO), DISTRITO FEDERAL (O MUNICIPIO DE) A LAS 15 HORAS DEL DÍA 20 DE DE FEBRERO

20 14 COMPARECEN LOS SEÑORES RAFAEL GONZALEZ CRUZ , DE 32 AÑOS DE EDAD, MEXICANO, DE OCUPACIÓN ___INGENIERO CIVIL_________________, ORIGINARIO DE ATLACOMULCO Y VECINO DE ESTA CIUDAD, QUIEN SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES NÚMERO 650 , CON DOMICILIO EN LA CALLE SAN MARTIN , NÚMERO 15 , COLONIA , DELEGACIÓN (O MUNICIPIO DE) ATLACOMULCO , CÓDIGO POSTAL 482 , DE ESTA CIUDAD (O LOCALIDAD), Y EL SEÑOR ROGELIO GONZALEZ PEREZ , DE AÑOS DE EDAD, MEXICANO, DE OCUPACIÓN ARQUITECTO , ORIGINARIO DE

ATLACOMULCO Y VECINO DE ESTA CIUDAD (O LOCALIDAD), QUIEN SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES NÚMERO _____845____, CON DOMICILIO EN LA CALLE SAN JUAN , NÚMERO 45 , COLONIA SAN MARTIN , DELEGACIÓN (O MUNICIPIO DE)

, CÓDIGO POSTAL 547 , DE ESTA CIUDAD (O LOCALIDAD). AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE DESEAN CELEBRAR UN CONTRATO DE JUEGO, EL CUAL DESEAN DEJAR FORMALIZADO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Manifiesta el señor RAFAEL GONZALEZ CRUZ ser miembro del y en tal virtud haber participado en el organizado para el año

2014 por la mencionada asociación, mismo dia con el que obtuvo el

, por lo cual fue declarado el ¨dia correspondiente al año de referencia, como lo justifica con el diploma que le otorgó

JUAN LUIS CRUZ presidente de dicha asociación, el día 20 de

MARZO del presente año.

II. Por su parte, el señor ROGELIO GONZALEZ PEREZ manifiesta también que es el organizado por para ese año, como lo justifica con el certificado correspondiente expedido presidente de dicha asociación, el día 15 de FEBRERO del presente año.

Con el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un contrato de juego, el cual sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera. Manifiestan los contratantes que están dispuestos a jugar una serie de tres partidas de ajedrez, declarándose campeón en esta ciudad al que ganare

UAN *dos o tres partidas, las cuales se llevarán a cabo los días 16 de

ABRIL del presente año en ATLACOMULCO , sito en LAS FUENTES , a las 16 horas, con la asistencia de miembros de las referidas asociaciones.

En caso de empate deberá celebrarse 20 de 15 horas este último juego será a “muerte súbita”.

Segunda. Los juegos se regirán por el CONTRATO , del que se anexa una copia al presente contrato. Ambas partes designan como árbitro al señor MARLEN QUIJANO REYES , quien al estar presente en este acto, acepta su nombramiento y firma al calce.

Tercera. Ambas partes, de acuerdo con la directiva de las asociaciones citadas en las cláusulas que anteceden, convienen en que la entrada al lugar para presenciar el torneo en cuestión será *gratuita o tendrá un consto de 200 .

Cuarta. El que resulte ganador absoluto del torneo, conforme a lo estipulado con anterioridad, será declarado campeón y se le otorgará un diploma alusivo; además, se le entregarán $ 1000000 ( UN MILLON ) por concepto de gastos y viáticos, a fin de que participe en EL JUEGO , el cual se verificará en la Ciudad de México (o Estado de México), Distrito Federal (o municipio de) los días

20 de ABRIL del año 20 14 , torneo al que deberá asistir en representación del PRESENTE TORNEO .

Quinta. Ambas partes manifiestan que los gastos y viáticos a que se refiere la cláusula que precede han sido *donados o pagados por .

Comparecieron como testigos el señor JUAN JOSE GONZALEZ MARTINEZ y

ROGELIO SANCHES LOPEZ , de años de edad, mexicano, de ocupación 45 originario de ATLACOMULCO , quien se encuentra al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con registro federal de causantes número 15 , con domicilio en la calle SAN JUAN , número 15 , colonia SAN MARTIN , delegación (o municipio de) 451 , código postal , en la Ciudad de México (o Estado de México), y el señor , de

45 años de edad, mexicano, de ocupación ARQUITECTO , originario de

ATLACOMULCO con domicilio en la calle SAN JUAN , número 52 , colonia

EL TIC TIC , delegación (o municipio de) ATLACOMULCO , código postal 50450 , en la Ciudad de México (o Estado de México), estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con registro federal de causantes número 012365 . Ambos testigos manifiestan conocer a las partes contratantes y las consideran con la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse.

CONTRATANTE 1 CONTRATANTE 2

TESTIGO TESTIGO

ÁRBITRO

Contrato de renta vitalicia

Es un contrato por el cual el pensionario, se obliga a pagar periódicamente al pensionista, una cantidad de dinero o bienes fungibles, durante la vida de esa o de otra u otra personas determinadas, a cambio de la entrega al pensionario, de una cantidad de dinero o de un bien estimado , cuyo dominio se le transfiere.

Elementos de existencia

a) Consentimiento: consiste en la voluntad sobre la creación de obligaciones.

b) Objeto: lo constituyen tanto la pensión periódica que el deudor se obliga a pagar como la suma de dinero, los bienes muebles y bienes inmuebles.

Elementos de validez

a) Capacidad: consiste en la disposición del bien mueble o inmueble que

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