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Contrato De Apuesta Electronica

Jhustin6 de Julio de 2014

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CONTRATO DE APUESTA ELECTRÓNICA EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL BAJO EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

REGLAS DEL CONTRATO Y EFECTOS JURIDICOS

SUMARIO: 1. INTRODUCCION. 2. DIFERENCIAS ENTRE JUEGO Y APUESTA. 3. JUEGO Y PUESTA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO. 4. CONTRATO DE APUESTA TENIENDO ENCUENTA LOS PARTIDOS DE FUTBOL. 5. CONDICIONES: REGLAS DEL CONTRATO Y EFECTOS JURIDICOS. 6. REGLAS Y LÍMITES DE LA CONTRATACIÓN. 7. CONCLUSIONES. 8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 9. ANEXOS

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo trataremos sobre las apuestas electrónicas en los juegos de futbol, de cierto modo daremos nuestras opiniones sobre las apuestas electrónicas que hoy en día el avance de las nuevas tecnologías determina que una gran parte de los sectores económicos como en su momento trataremos la página web BETSSON, modificando las formas de relacionarse con potenciales consumidores y usuarios para no perder oportunidades de negocio y poder competir en un entorno cada día más globalizado donde el comercio electrónico empieza a ser una herramienta imprescindible. Dentro de este último ocupa una destacada posición las apuestas electrónicas. Y dentro de esta apuestas electrónicas en los distintos partidos de futbol a nivel mundial.

Las apuestas electrónicas representan una realidad que cada día cuenta con más operadores y usuarios, donde ambos deben poder tener seguridad jurídica, referida específicamente a la regulación de apuestas por internet pero en nuestro País no hay un ley que necesariamente se ocupe de este tipo de contratos, en el cual se rigen solamente en el Código Civil a partir de los artículos 1942° al 1949°. Por ende, la gran oferta de juego presente en Internet contrasta con la aparente impunidad jurídica con la que se desenvuelven un importante número de las actividades ligadas a este tipo de negocios. La regulación es la única forma eficiente para controlar una realidad de la que se derivan ciertas cuestiones problemáticas como la evasión fiscal, fraude, entre otras. Fijando en específico nuestro trabajo las reglas en el contrato y la regulación en el Código civil sobre las apuestas electrónicas de los partidos de futbol.

2. DIFERENCIAS ENTRE JUEGO Y APUESTA

La primera inquietud y duda que surge respecto del juego y la apuesta es su diferenciación, es por ello que es necesario aclarar algunos aspectos en las líneas siguientes.

En primer lugar el vocablo “juego” deriva del latín “iocus” expresando la idea de satisfacción, distracción o deleite, de “ludus” diversión, pasatiempo que acentúa el sentido de actividad fácil o que no requiere esfuerzo. Por el contrario la palabra “apuesta” proviene del verbo latino “apponere” o “adponere” que quiere decir colocar, poner con inmediatividad a algo.

Por otro lado, según la Real Academia de la Lengua española, con respecto al juego acepta dos sentidos principales: a)acción y efecto de jugar, remitiéndonos en este caso al termino jugar, que significa entretenerse, siendo parte en un juego sometido siempre a reglas existiendo interés o no así como también sometiéndose a reglas establecidas pero no para divertirse sino simplemente por vicio o con la finalidad de ganar dinero; b) ejercicio recreativo sometido a reglas y en el cual se puede ganar o perder.

En ese sentido la real academia también establece dos principales definiciones del término “apuesta”:

1. Acción y efecto de apostar: es decir existen sujetos que toman la iniciativa de apostar ante la existencia de un juego o también podría darse el caso de ser partícipes o parte en el juego y al mismo tiempo en la apuesta.

2. Cosa que se apuesta: vendría a ser el objeto de la apuesta.

3. A pesar de lo tratado no existe unanimidad en la doctrina en cuanto al sentido de las expresiones "juego" y "apuesta".

Para algunos tratadistas, en el juego está de por medio la habilidad o destreza del jugador por ejemplo en una partida de ajedrez, mientras que en la apuesta sólo existe azar, sería el caso o el hecho de lanzar una moneda al aire, que puede salir bien "cara o sello".

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, se podría establecer que la apuesta es el pacto o acuerdo entre dos o más personas según el cual quien acierte una cosa o gane en un juego se llevará el premio que se haya establecido, es decir la condición para que exista la apuesta es que siempre tiene que haber un juego y que este puede ser futuro y por ende se establecerá una apuesta, esperando que se realice el hecho (juego).

DISTINCIÓN ENTRE JUEGO Y APUESTA EN RELACIÓN AL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES.

• El juego tiene por objeto una distracción o una ganancia, o ambas cosas a la vez, por ende el contrato de juego es aquél por el cual, las dos partes se prometen una prestación bajo condiciones opuestas con el fin de distracción o de ganancias.

• Contrato de apuesta es aquél por el cual, con el fin de robustecer una afirmación, las partes se prometen recíprocamente ciertas prestaciones para el caso de ser o no verdad aquella afirmación.

DISTINCIÓN ENTRE JUEGO Y APUESTA EN FUNCION DE LA PARTICIPACIÓN EN LA REALIZACIÓN DEL EVENTO.

• Existe juego cuando las partes intervienen activamente en el acontecimiento incierto de que se trate y contribuyen al resultado final, y por el cual cada una de las partes promete a la otra una prestación si una de ellas obtiene un resultado dependiente de la fuerza, de la destreza, de la inteligencia respectiva de las partes, o del puro azar, dándose ahí la apuesta es el contrato.

• La apuesta cuando las partes quedan al margen de la actividad que producirá dicho acontecimiento.

3. JUEGO Y APUESTA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO.

Definición: según el código civil peruano vigente del año 1984, establece una definición para ambos términos en su artículo 1942 donde se puede destacar lo siguiente:

 Se habla tanto del juego y la apuesta permitidos.

 La condición es que el sujeto “perdedor” queda terminantemente obligado ante el sujeto “ganador” a satisfacer la prestación pactada, esto producto de resultado o acontecimiento futuro o de uno realizado, pero desconocido ante todo para las partes.

 Por otro lado el juez está facultado, donde él, puede reducir equitativamente el monto de la prestación, siempre y cuando este resulte excesiva en relación con la situación económica del perdedor.

Es necesario preguntarse, ¿a que llamamos juego y apuesta “no autorizados”? Al respecto en el Código Civil peruano vigente, en el Artículo 1943 establece que los no autorizados son aquellos que tienen carácter lucrativo, en este sentido se puede establecer que ¿los autorizados no tienen carácter lucrativo? Según FONSECA SARMIENTO , hacienda una crítica al respecto de esta categoría se encuentra aquellos juegos que no están expresamente prohibidos por la ley, pero que tampoco existe un pronunciamiento normativo concreto respecto a su autorización. En otras palabras, existe un silencio legal sobre cómo pueden conducirse estos juegos en esta categoría se encuentran aquellos juegos que no están expresamente prohibidos por la ley, pero que tampoco existe un pronunciamiento normativo concreto respecto a su autorización. En otras palabras, existe un silencio legal sobre cómo pueden conducirse estos juegos.

Situación contraria se encuentran el juego y apuesta cuya prohibición ha sido establecida expresamente por una ley y van a estar sujetos a los efectos indicados en el artículo de1944. La regla en nuestra legislación civil ha sido prohibir los juegos, especialmente los juegos de azar, es por ello que Sin embargo, nuestra legislación en materia de juegos de azar está atomizada y no existen, como en otros países, leyes generales que en forma orgánica, uniforme y sistemática den un tratamiento coherente y ordenado a todas las modalidades de juegos de azar. Como consecuencia de esto, se tiene que bucear en la frondosa legislación nacional para determinar si aún existen leyes que de manera expresa consideren algunos juegos como prohibidos, se pueden considerar como juegos prohibidos los siguientes: Las carreras de perros. El ARTÍCULOS 1 de la Ley N° 10293 dispone expresamente: "Prohíbase la explotación del juego de las carreras de perros, a partir del 1 ° de enero de 1946"; el juego de loterías y apuestas hípicas extranjeras, entre otros.

Por otro lado el Articulo 1945 , con respecto a la Nulidad de legalización de deudas de juego y apuesta, que señala esta norma es que una deuda de juego prohibido o no autorizado no es susceptible de convertirse por novación u otro medio similar, en una obligación civilmente eficaz. De esta manera, quien tuviera una deuda (obligación primitiva) que realmente tiene su causa en este tipo de juegos, cuando la obligación que le es exigida (obligación convertida) se le atribuye una causa civilmente eficaz, el deudor tendrá todos los medios posibles para probar que la causa real de la obligación es el juego prohibido o no autorizado y con ello podrá bloquear la acción e impedir su pago.

Seguidamente en cuanto a la Improcedencia de doble pago de deuda cualquier persona puede hacer el pago de una obligación, tenga o no interés en el cumplimiento de la misma, aun sin el asentimiento del deudor, en cuyo caso, solo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago. Como lo hemos manifestado anteriormente, las deudas de los juegos no autorizados

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